Solo seis comunidades fueron consideradas por la Subsecretaría de Minería en el proceso de consulta indígena por el CEOL del Salar de Maricunga, dejando fuera a más de 40 agrupaciones Colla del territorio. Las comunidades afectadas presentaron un recurso de protección apelando al Convenio 169 de la OIT y al Acuerdo de Escazú.
Lejos de generar acuerdos amplios en torno a la Estrategia Nacional del Litio (ENL), el proceso de consulta indígena impulsado por la Subsecretaría de Minería en Atacama ha profundizado las divisiones internas del pueblo Colla. La controversia se centra en el Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) por el Salar de Maricunga, donde solo seis comunidades Colla fueron consideradas oficialmente, pese a que existen más de 50 en el territorio.
La Asociación Indígena Consejo Nacional del Pueblo Colla, integrada por 20 comunidades, junto a las comunidades Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo, Flora Normilla, Monte Amargo y Ayllupura, interpuso un recurso de protección denunciando arbitrariedad y exclusión en el proceso. Alegan que no existe un criterio uniforme para determinar la participación de las comunidades, pues en otras zonas —como Diego de Almagro— se incluyó a agrupaciones ubicadas a más de 100 kilómetros de los polígonos de extracción, mientras que en Copiapó se aplicó un límite de 50 kilómetros en línea recta.
El recurso señala que la Subsecretaría de Minería incumplió los estándares de participación establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en el Acuerdo de Escazú, ambos reconocidos en la Estrategia Nacional del Litio.
La Corte de Apelaciones, sin embargo, rechazó el recurso, argumentando que las comunidades participantes del proceso acordaron que la vinculación territorial y el uso económico o tradicional del área serían los criterios determinantes para definir la participación. Según el fallo, la condición de comunidad indígena por sí sola no basta para acreditar dicha vinculación.
Un punto clave de la disputa involucra a la Comunidad Indígena Finca del Chañar, cuya participación fue respaldada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). En un oficio fechado el 29 de julio de 2025, el MMA reconoció que la comunidad mantiene rutas de trashumancia y uso cultural sobre zonas que se sobreponen al área sur del polígono del proyecto, particularmente en el sector de Laguna del Negro Francisco, declarado sitio Ramsar.
Pese a este reconocimiento oficial, la comunidad no fue considerada por la Subsecretaría de Minería dentro del proceso de consulta, lo que generó incongruencias entre ambas carteras y fortaleció la percepción de exclusión entre las comunidades Colla.
Las comunidades excluidas apelaron a la Corte Suprema, argumentando que los informes técnicos utilizados para definir la “susceptibilidad de afectación” carecen de fundamentos sólidos y se limitaron a criterios de distancia referencial, sin incorporar variables culturales, históricas ni ambientales.