El beneficio, regulado por la Ley 21.724, se pagará a trabajadores de planta o a contrata del sector público, con montos diferenciados según su renta líquida.
Pasada la primera quincena de septiembre, los trabajadores del sector público recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias 2025, un beneficio económico establecido por la Ley 21.724, que también regula otros aportes como el aguinaldo de Navidad y el bono de vacaciones.
Aunque la fecha exacta de pago aún no ha sido oficializada, suele efectuarse entre el 18 y el 24 de septiembre. En 2024, por ejemplo, el pago se adelantó al día 16 mediante un decreto especial.
A diferencia de otros beneficios, el aguinaldo de Fiestas Patrias no exige mayores condiciones. El principal requisito es que los trabajadores se desempeñen en cargos de planta o a contrata hasta el 31 de agosto de 2025.
Los montos se determinan según la renta líquida del funcionario:
-
$88.667 para quienes tengan una renta líquida igual o inferior a $1.025.622 (hasta agosto de 2025).
-
$61.552 para quienes superen ese monto.
El beneficio se entrega a un amplio grupo de trabajadores del Estado, entre ellos personal del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Fiscalía Nacional Económica, Aduanas, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, municipalidades, Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI, Junji, Junaeb, profesionales de la salud, entre otros.
En el caso del sector privado, los empleadores no están obligados por ley a entregar aguinaldo. Solo corresponde cuando:
-
Está estipulado en el contrato individual de trabajo.
-
Se encuentra incorporado en un contrato o convenio colectivo.
De este modo, el aguinaldo solo puede ser exigido como un derecho si existe respaldo contractual.