Tribunal Ambiental ordena cierre definitivo de Mina Alcaparrosa y condena a Minera Ojos del Salado por daño al acuífero del río Copiapó

El Primer Tribunal Ambiental acogió la demanda del Consejo de Defensa del Estado y concluyó que la operación de MINOSAL generó un daño ambiental permanente en el acuífero del río Copiapó, disponiendo su reparación y el cierre definitivo de la faena.

El Primer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y determinó que la operación de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (MINOSAL) en la Mina Alcaparrosa causó un daño ambiental significativo y permanente en el acuífero del río Copiapó.

De acuerdo con la sentencia, la operación minera provocó una conexión hidráulica entre el acuífero y la faena, lo que derivó en el vaciamiento de grandes volúmenes de agua subterránea, alteraciones en la morfología y dirección del flujo, además de un cambio en la calidad fisicoquímica de las aguas. Estos impactos afectan funciones esenciales del acuífero como proveedor de servicios ecosistémicos para la comuna de Tierra Amarilla, con consecuencias que superan el área inmediata del socavón.

En el fallo, el ministro presidente Alamiro Alfaro sostuvo que “el Tribunal pudo constatar que las operaciones de MINOSAL alteraron de manera permanente la estructura y funciones del acuífero del río Copiapó, afectando no solo su dinámica hidrogeológica, sino también su rol como proveedor de servicios ecosistémicos. Por ello, se dispuso un programa de cierre y reparación que contempla el cierre definitivo de la Mina Alcaparrosa, el relleno del socavón, un diagnóstico técnico ambiental del acuífero, medidas de compensación hídrica como la construcción de lagunas de infiltración y el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria rural, además de monitoreo permanente, difusión a la comunidad y reportes periódicos al Tribunal”.

La sentencia obliga a MINOSAL a ejecutar un conjunto de medidas de cierre, reparación, compensación y seguimiento, entre ellas:

  • Cierre definitivo y permanente de la faena Mina Alcaparrosa.

  • Relleno del socavón.

  • Diagnóstico técnico ambiental del acuífero en los SHAC 3, 4 y 5.

  • Construcción de lagunas de infiltración.

  • Traspaso e inhibición de derechos de agua.

  • Fortalecimiento de la infraestructura de los servicios sanitarios rurales de Tierra Amarilla.

  • Estrategia de difusión comunitaria y reportes anuales al tribunal.

La ministra Sandra Álvarez coincidió en condenar a MINOSAL, pero advirtió que la conducta debía calificarse como dolosa en la forma de dolo eventual, ya que la empresa tenía conocimiento de la fragilidad hidrogeológica del sector y persistió en la sobreexplotación, incluso superando límites de extracción autorizados. Además, sostuvo que las obras de relleno y sellado debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y quedar bajo fiscalización de la Dirección General de Aguas (DGA).

Por su parte, el ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández, planteó que el daño debía evaluarse bajo un modelo de análisis multicriterio, lo que arrojó un resultado de 4,9 sobre 5, calificando el impacto como crítico. Asimismo, propuso medidas complementarias, como un esquema de gobernanza socioambiental con participación comunitaria y un piloto de reinyección de aguas al acuífero.

Finalmente, aunque se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Lundin Mining SpA, Hernández recomendó a su matriz, Lundin Mining Corporation, fortalecer la vigilancia y las buenas prácticas ambientales para prevenir futuros daños.

La sentencia corresponde a la Causa D-22-2022 y sienta un precedente en materia de responsabilidad ambiental en la gran minería de la Región de Atacama.