El máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió un recurso de protección interpuesto por un agricultor, reiterando que las autoridades deben fundar sus decisiones conforme a la ley y garantizar el derecho a la igualdad ante la ley.
La Corte Suprema ratificó este lunes 29 de julio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió un recurso de protección en contra del Director Regional de Aguas de Atacama, quien había denegado la participación de un ciudadano en una audiencia solicitada bajo el amparo de la Ley N° 20.730 sobre lobby.
El recurrente es un agricultor de la cuenca del río Copiapó que desde 2008 se desempeña como administrador de diversas comunidades de aguas subterráneas, y que además asesora a la Comunidad de Aguas del canal Marañón. Solicitó participar en una audiencia para conocer el estado de tramitación de expedientes vinculados a fiscalizaciones contra la Junta de Vigilancia del río Huasco.
La Dirección Regional rechazó su incorporación argumentando que el solicitante había protagonizado acciones de maltrato contra funcionarios públicos, lo que fue invocado como causal para aplicar restricciones conforme a la Ley 21.643 (Ley Karin).
Sin embargo, el agricultor alegó que esta negativa carecía de respaldo fáctico y vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y a ser oído por la autoridad, dejándolo en un estado de incertidumbre respecto de sus solicitudes.
La Corte de Copiapó acogió el recurso, señalando que la resolución fue arbitraria al imputar hechos sin fundamentos ni antecedentes objetivos, además de ser contraria al principio de transparencia en la función pública. Agregó que la negativa no cumplió con las formalidades reglamentarias exigidas, lo que confirmó la existencia de arbitrariedad administrativa.
En su fallo, el tribunal de alzada precisó “La función pública, en lo relacionado con el disfrute de un espacio libre de violencia, deberá ser cumplida adoptando las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción (…) lo que no ha ocurrido en la especie”.
El fallo ordena al Director Regional de Aguas de Atacama abstenerse de denegar audiencias solicitadas bajo la Ley de Lobby por razones ajenas a las establecidas en la legislación. Establece, además, que cualquier restricción futura deberá estar debidamente fundada en hechos previamente constatados y de gravedad suficiente.
La Corte Suprema, al confirmar el fallo, reafirmó que el recurso de protección es una vía idónea para impugnar actos administrativos que vulneren derechos fundamentales y recalcó la obligación de las autoridades públicas de motivar sus decisiones de forma adecuada y conforme a derecho.
La sentencia puede revisarse bajo el Rol N° 2469-2025 de la Corte Suprema y el Rol Protección N° 423-2023 de la Corte de Apelaciones de Copiapó.