Por Felipe Rojas Ávalos
Abogado laboralista en la provincia del Huasco
Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social
En Chile, más de 800 mil personas prestan servicios para la Administración del Estado. Un porcentaje importante de ellas —al menos una de cada cinco— lo hace bajo la figura del contrato a honorarios. Esta modalidad, pensada originalmente para trabajos puntuales y temporales, se ha transformado en una práctica habitual para cubrir funciones permanentes, sin reconocimiento de derechos laborales, sin seguridad social y, en muchos casos, sin estabilidad.
Lo cierto es que la justicia laboral ha sido clara: no basta con que un contrato diga “honorarios” para que esa relación quede exenta de derechos. Si en la práctica existe subordinación, cumplimiento de horario, instrucciones directas y dependencia jerárquica, entonces estamos frente a una verdadera relación laboral. Y eso implica derechos: pago de cotizaciones, vacaciones, indemnización por años de servicio, y la posibilidad de reclamar frente a despidos injustificados o vulneraciones de derechos fundamentales.
En la Región de Atacama, y en particular en la provincia del Huasco, hemos acompañado casos de personas que, tras años de servicio bajo esta modalidad, acudieron a tribunales para hacer valer sus derechos. Y lo lograron. Porque en derecho laboral prima un principio fundamental: la primacía de la realidad. No importa lo que diga el papel, sino cómo se da la relación laboral en los hechos, incluso si el empleador es el Estado.
Desde nuestro estudio jurídico hemos visto cómo esta práctica ha generado desigualdad entre quienes realizan las mismas funciones, dividiendo a los trabajadores públicos en dos categorías. Es momento de enfrentar esta situación con claridad. No se trata solo de un tema legal, sino de una cuestión de justicia social.
La función pública no puede seguir normalizando la precariedad bajo el disfraz del contrato a honorarios.