Nueva normativa busca fortalecer la fiscalización tributaria y garantizar los derechos de los consumidores en compras con medios presenciales. La medida rige desde el 1 de mayo de 2025.
Desde el 1 de mayo de este año, todos los comercios del país que realicen ventas presenciales a consumidores finales deberán entregar obligatoriamente la boleta electrónica en formato impreso, según lo establece la Resolución Exenta N°12 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicada en abril.
La disposición responde a las dificultades que han enfrentado los fiscalizadores del SII para verificar, en tiempo real, la emisión correcta de boletas electrónicas cuando la transacción ocurre de manera presencial.
La obligación aplica a todos los pagos realizados en efectivo, transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, y otros medios electrónicos. En estos casos, los establecimientos deberán entregar al cliente una representación impresa de la boleta electrónica y/o el comprobante del pago realizado (voucher).
De manera transitoria, y hasta el 31 de marzo de 2026, los contribuyentes podrán cumplir esta normativa mediante la exhibición de una representación virtual de la boleta (por ejemplo, un código QR), siempre que no cuenten con equipos para impresión inmediata.
Asimismo, todos los locales deberán informar visiblemente a sus clientes sobre esta obligación, mediante un afiche dispuesto en un lugar claramente accesible, indicando que las boletas se entregan impresas sin excepción.
El SII advirtió que el incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado bajo lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, lo que podría implicar multas por infracción a las normas sobre emisión de documentos tributarios.
Esta medida se enmarca en el proceso de implementación de la Ley N°21.713, que moderniza la gestión y cumplimiento de las obligaciones tributarias, promoviendo mayor transparencia y trazabilidad en las operaciones comerciales.