Las razones del SII tras la cuestionada decisión para que casas de apuestas ilegales tributen en Chile

El Servicio de Impuestos Internos (SII) desató la polémica durante el miércoles, luego de revelar que autorizó a las casas de apuestas extranjeras con operaciones en Chile a pagar IVA, aún cuando la justicia ha determinado la ilegalidad de las mismas.

“Fortalecer la equidad tributaria” fue uno de los argumentos emanados desde el SII al momento de comunicar la decisión, lo que, sin embargo, no evitó la molestia de la Asociación Chilena de Casinos y Juegos, quienes la calificaron de operar en la práctica “como un mecanismo de regularización encubierta”.

Pero si bien el SII, en el documento que oficializa la decisión, reconoce que se han declarado ilegales estas plataformas, en base al pronunciamiento de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), también sostienen que se ven obligados a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es decir, el pago de IVA en este caso.

Las razones del SII para hacer que las casas de apuestas extranjeras ilegales tributen en Chile

La Resolución Exenta N° 69, con fecha 02 de junio -disponible más abajo-, fue la encargada de establecer el método con que estas páginas de “servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados de manera remota” tributen en nuestro país, mediante la habilitación de un sistema especial con el que inscribirse.

Tras su inscripción, “los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis periodos tributarios deberán pagar el IVA correspondiente adeudado”, que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones por sus servicios.

Ahora bien, entre los aspectos considerados para la polémica decisión, el SII sostuvo en la Resolución que en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se establece el gravamen de IVA en la entrega de “contenido de entretenimiento digital”, a lo que una circular del organismo considera que también incluye los ingresos de los servicios de entretenimiento mediante plataformas de juegos y apuestas online.

La misma ley, afirma la Resolución, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile -como las casas extranjeras de apuestas ilegales-, que presten servicios en Chile “y que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada”, debiendo recargar el IVA sobre sus servicios.

Ya en el punto cinco, recalcan que el LIVS dispone que ellos como SII podrán “utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados en esta ley, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada”.

Además, sostienen que la inscripción en el régimen de tributación simplificada es automático, “sin que este Servicio pueda efectuar una verificación previa de los servicios y actividades desarrolladas por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que se ha inscrito y obtenido su Número de Usuario”.

SII prioriza cumplimiento del pago de impuestos

Por último, los dos últimos puntos abordan lo que ahora pone al SII en el ojo de la polémica: la legalidad de estas casas de apuestas.

Por un lado, afirmaron que no les compete calificar de lícita o no una determinada actividad, pero sí “velar por la correcta aplicación de la ley tributaria y fiscalizar el correcto entero de los impuestos que correspondan por el ejercicio de dicha actividad, en su caso”.

“En consecuencia, en la eventualidad que se haya desarrollado la actividad descrita en el considerando 1° -entretenimiento digital-, es deber de este Servicio adoptar las medidas conducentes para asegurar el pago del impuesto correspondiente por parte del contribuyente respectivo”, dijo el SII en la Resolución.

Y en el otro punto, el Servicio apuntó que si bien los “servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados de manera remota, habían sido excluidos del régimen de tributación simplificada, atendida la naturaleza ilícita de su actividad, determinada e informada por la autoridad competente”, citando dos oficios ordinarios de la Superintendencia de Casinos de Juego, “el Servicio se encuentra igualmente obligado a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estableciendo mecanismos que les permitan declarar y pagar los impuestos correspondientes”.