La Corte determinó que el Comité de Ministros dio cumplimiento parcial a la sentencia del Primer Tribunal Ambiental y ordenó dictar un acto complementario, manteniendo abierto el futuro administrativo del proyecto en la Región de Coquimbo.
La controversia judicial en torno al proyecto minero-portuario Dominga sumó un nuevo capítulo luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolviera los recursos interpuestos en el marco del cumplimiento incidental de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Primer Tribunal Ambiental.
En su resolución del 20 de febrero de 2026, el tribunal de alzada analizó si el Comité de Ministros había dado estricto cumplimiento a lo ordenado previamente por la judicatura ambiental en la causa Rol R-95-2023.
Cumplimiento parcial del Comité de Ministros
La Corte concluyó que el Comité de Ministros cumplió parcialmente la sentencia ambiental. En particular, consideró ajustado a derecho el rechazo de la mayoría de las reclamaciones de observantes del proceso de participación ciudadana (PAC) y la incorporación de compromisos ambientales voluntarios vinculados al Centro de Investigación y Estudios Socioambientales Aplicados en La Higuera y al programa de Valor Compartido.
Sin embargo, el tribunal estimó que el Comité excedió el marco fijado por la sentencia de diciembre de 2024 al incorporar dos nuevas causales para rechazar el proyecto: la supuesta exclusión de pronunciamientos de CONAF y la alegada insuficiencia del Plan de Contingencias y Emergencias.
Según el fallo, dichas materias no formaban parte del objeto de control judicial previamente delimitado, por lo que su incorporación vulneró el principio de congruencia y la tutela judicial efectiva .
Orden de dictar un acto complementario
En consecuencia, la Corte confirmó la decisión de anular parcialmente la Resolución Exenta, dejando sin efecto determinados considerandos y puntos resolutivos vinculados a esas nuevas causales. Además, ordenó a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Ministros, dictar un acto complementario que se ajuste estrictamente a lo resuelto por la sentencia ambiental, dentro del plazo fijado por la judicatura.
El tribunal también descartó que existiera infracción al estándar de imparcialidad en la integración del Comité de Ministros y precisó que, aunque la nueva resolución fue dictada fuera del plazo de 15 días fijado en la sentencia definitiva, ello no invalidaba el acto, sino que solo habilitaba su cumplimiento forzado en sede incidental .
Andes Iron insiste en seguir adelante
Tras conocerse el fallo, Andes Iron reiteró que continuará impulsando el proyecto Dominga, sosteniendo que la decisión judicial es de carácter procedimental y no se pronuncia sobre la validez técnica o ambiental de la iniciativa.
La compañía afirmó que el proyecto ha superado múltiples revisiones técnicas y ambientales, y que seguirá evaluando todas las alternativas jurídicas disponibles dentro de la institucionalidad vigente.
Más de 12 años de tramitación
El proyecto Dominga, ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2013, acumula más de 12 años de tramitación administrativa y judicial, incluyendo decisiones del Primer Tribunal Ambiental y de la Corte Suprema en distintas etapas del proceso.