La Dirección Regional del SEA en Atacama dictó la Resolución Exenta N° 20260310125, que ordena el término anticipado del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) con la Comunidad Indígena Diaguita Patay Co, por abandono del procedimiento conforme a la Ley 19.880.
En el marco de la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Modificación Fase de Cierre Pascua Lama”, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Atacama resolvió poner término anticipado al PCPI con la Comunidad Indígena Diaguita Patay Co, tras concluir la imposibilidad de perseverar en su participación dentro del procedimiento.
EIA de Pascua Lama: resolución y alcance del término anticipado
La medida se formaliza mediante la Resolución Exenta N° 20260310125, emitida el 29 de enero de 2026 por la Dirección Regional del SEA Atacama, y se aplica específicamente al PCPI con la Comunidad Indígena Diaguita Patay Co dentro del proceso de evaluación del EIA del proyecto.
El PCPI había sido iniciado por el SEA Atacama mediante una resolución de junio de 2024 y posteriormente ampliado en marzo de 2025 para incorporar a la Comunidad Patay Co, en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto cuyo titular es Compañía Minera Nevada SpA.
Impacto evaluado: restricción de acceso a sitios de significación cultural
Dentro del expediente, el SEA consigna que se verificó un impacto significativo asociado a la restricción de acceso a sitios de significación cultural en un área de acceso controlado, lo que derivó en la ampliación del proceso de consulta respecto de la comunidad. La medida vinculada al impacto considera un protocolo de acceso a estos sitios.
El anexo incorporado a la resolución agrega trazabilidad de las gestiones para concretar la primera reunión del PCPI, incluyendo intentos de coordinación mediante llamadas y mensajes por WhatsApp durante marzo de 2025, además de un correo electrónico solicitando confirmación de reunión.
Fundamento jurídico: abandono del procedimiento según Ley 19.880
La resolución sostiene que, conforme a la Ley 19.880, el SEA evaluó fundadamente la imposibilidad de perseverar en la participación de la Comunidad Patay Co en el PCPI y, en ese marco, considera que se configura un abandono del procedimiento administrativo (artículo 43), lo que motiva el término anticipado del proceso respecto de esa comunidad.
El acto dispone oficiar a CONADI, publicar la resolución en el expediente electrónico del proyecto en el e-SEIA y notificar tanto a la Comunidad Indígena Diaguita Patay Co como al titular del proyecto mediante Oficina de Partes Virtual, cerrando administrativamente la consulta indígena en este tramo del procedimiento.