El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, acogiendo un recurso de protección presentado por la empresa SOLENOR ante la falta de respuesta a su solicitud de autorización sanitaria. La Seremi deberá fiscalizar y entregar información en un plazo de 10 días hábiles.
En fallo unánime dictado el 7 de julio, la Corte Suprema, en causa rol N° 23.500-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió parcialmente una acción de protección presentada por la empresa Soluciones Ecológicas del Norte S.A. (SOLENOR) en contra de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Atacama.
El fallo obliga a la Seremi a emitir un pronunciamiento formal sobre la autorización de funcionamiento de la Celda N° 7.2, destinada a residuos industriales no peligrosos, parte del proyecto “Disposición de residuos Industriales Peligrosos y no Peligrosos en Relleno de Seguridad Solenor”, autorizado inicialmente por resolución exenta N° 2141/2007.
Asimismo, la Corte ordena que la autoridad sanitaria realice una fiscalización al Centro de Manejo de Residuos de SOLENOR S.A. para verificar la capacidad actual de las celdas autorizadas —tanto de residuos peligrosos como no peligrosos—, y que esta información sea transmitida formalmente a los potenciales clientes de la empresa. La orden judicial debe cumplirse dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de que la sentencia quede ejecutoriada.
La controversia surgió luego de que, el 6 de marzo de 2024, la empresa informara a través de un correo del gerente de proyectos, Jorge Lisboa, que ante la falta de autorización sanitaria para operar la ampliación de la Celda N° 7 —habilitada desde fines de enero de ese año—, los residuos no peligrosos estaban siendo derivados a la Celda N° 10, diseñada originalmente para residuos peligrosos. Esta práctica, según argumentó la empresa, buscaba mantener la continuidad operativa del recinto.
En sus fundamentos, la Corte de Apelaciones estableció que la falta de respuesta administrativa por parte de la Seremi vulnera el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica, protegido por el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental.
“Se demuestra que a través de la falta de respuesta a la solicitud de autorización de funcionamiento de la celda N° 7.2, se ha privado arbitrariamente al recurrente del efectivo desarrollo de su actividad económica”, sostuvo el fallo.