El fallo que obliga a 105 trabajadores a restituir $8,5 millones por persona suma nuevas complicaciones, ya que al menos dos de los involucrados están fallecidos y otros 33 ya no pertenecen a la empresa.
El fallo judicial que ordenó a 105 trabajadores de Minera Escondida devolver el bono de término de conflicto recibido en 2019 continúa generando repercusiones. A las tensiones legales y sindicales, se suma ahora una dimensión humana: entre los trabajadores obligados a restituir el monto figuran dos personas fallecidas y al menos 33 que ya no integran la dotación de la compañía.
Según información del Sindicato N°1, los montos a devolver alcanzan los $8,5 millones por trabajador y deben ser descontados mensualmente de las remuneraciones, con un tope del 50%. Sin embargo, en el caso de quienes han fallecido, aún no está claro cómo se materializará el reintegro de esos recursos, lo que podría abrir un nuevo frente de discusión administrativa o judicial.
El origen del conflicto se remonta a una negociación colectiva realizada en 2019 por un grupo disidente del Sindicato N°1, la que fue posteriormente declarada nula por la Corte Suprema tras una denuncia presentada por la propia organización sindical. El máximo tribunal determinó que la negociación no cumplía con los requisitos legales y calificó la intervención de la empresa como una práctica antisindical.
En un reciente comunicado, el Sindicato N°1 señaló que el fallo “sienta un precedente de que nunca una empresa debe intervenir indebidamente en el mundo sindical”, aludiendo a lo que consideran una maniobra por parte de la compañía para debilitar la organización gremial. La declaración también llamó a los trabajadores a “no dejarse manipular por intereses ajenos”, reafirmando su compromiso con la defensa de los derechos colectivos.