El ajuste beneficiará desde septiembre a quienes reciben la Pensión Solidaria de Invalidez, el Aporte Solidario de Invalidez y subsidios por discapacidad mental.
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó la norma que instruye al Instituto de Previsión Social (IPS), a las AFP y a las compañías de seguros de vida (CSV) sobre los ajustes necesarios para implementar las mejoras en los beneficios de invalidez contempladas en la Reforma de Pensiones.
Según lo dispuesto, desde el 1 de septiembre de 2025 el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) ascenderá a $250.000, aplicándose también este monto como referencia para calcular el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), que se determina como la diferencia entre la pensión percibida y la nueva PBSI.
Asimismo, este aumento alcanzará a quienes reciben el Subsidio por Discapacidad Mental (SDM), cuyo monto corresponde al 50% del valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Para asegurar la correcta implementación de estos ajustes, la nueva norma entrega a los organismos pagadores instrucciones específicas sobre el cálculo, ajuste y pago de las prestaciones solidarias de invalidez. Además, el IPS deberá iniciar una marcha blanca con las entidades pagadoras desde julio, con el fin de garantizar que todo el sistema esté en condiciones de operar con los nuevos valores.
Actualmente, unas 303 mil personas son beneficiarias de la PBSI o el APSI, de las cuales un 53,2% corresponde a mujeres, según cifras actualizadas a marzo de este año.
Por otra parte, durante abril, la Superintendencia también emitió una nueva metodología para el cálculo de reajustes e intereses por cotizaciones previsionales impagas, la que comenzará a regir desde el 1 de septiembre. Esta establece que el interés aplicable a las deudas será el mayor valor entre la rentabilidad mensual del fondo previsional o de cesantía correspondiente, y la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.
Dicha modalidad se aplicará tanto a deudas vigentes al momento de la entrada en vigencia como a las que se generen posteriormente.