Conozca que candidaturas fueron aceptadas y rechazadas en Atacama para parlamentarias 2017

servel

El Diario Oficial, publicó este sábado la nómina de candidatos aceptados y rechazados para este acto electoral; Conozca acá los candidatos aceptados y rechazados, en Atacama.

Servel rechazó 252 candidaturas a las elecciones de noviembre por no cumplir con exigencias legales. De las 2.833 declaraciones que recibió el organismo, un 9% de los postulantes fueron rechazados. Éstos podrán reclamar e intentar revertir su situación ante los TER o el Tricel, entre el 3 y el 7 de septiembre.

Con ello, fueron aceptadas seis candidaturas presidenciales (dos previas salieron de primarias), 124 a senadores, 910 a diputados y 1.541 a consejeros regionales, quienes aspiran a los 23 cupos que se eligen en esta oportunidad en el Senado, a los 155 en la Cámara y a los 278 de los 15 Consejos Regionales del país.

El diario oficial publicó este sábado la nomina de candidatos aceptados y rechazados para éste acto electoral, conozca acá los candidatos aceptados y rechazados, en Atacama.

SERVICIO ELECTORAL ACEPTA Y RECHAZA DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A SENADOR PARA ELECCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2017

(Resolución) Núm. O-3.964.- Santiago, 31 de agosto de 2017.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 50 y 57 de la Constitución Política de la República, 3º a 11º y 17º de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y 68° letra e) de la Ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Considerando:

1.- Que, las declaraciones de candidaturas a Senador para las elecciones parlamentarias del 19 de noviembre de 2017, fueron formuladas dentro de plazo legal ante el Director del Servicio Electoral y los respectivos Directores Regionales.

2.- Que, todos los Partidos Políticos que declararon candidaturas en Elección de Senadores 2017, cumplen con el porcentaje de sexo establecido en el artículo 3° bis inciso 5° de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3.- Que, por acuerdos del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptados en sesiones de fechas 24, 25, 28 y 29 de agosto de 2017, y conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se aceptaron las candidaturas a Senador 2017 declaradas.

4.- Que, corresponde al Director del Servicio Electoral cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dictando los actos administrativos correspondientes. Resuelvo:

1.- Acéptanse las siguientes declaraciones de candidaturas a Senador, para las elecciones del 19 de noviembre de 2017, por cumplir los requisitos constitucionales y legales exigidos, en las circunscripciones senatoriales que indican:

4ª Circunscripción, III región de Atacama.

Pacto Frente Amplio

Gloria Guzmán Rojas, Poder Pacto Convergencia Democrática

Yasna Provoste Campillay, Demócrata Cristiano

Pacto la Fuerza de la Mayoría

Lautaro Carmona Soto, Comunista de Chile

Carolina Peralta Aravena Por la Democracia

Alberto Robles Pantoja Radical Socialdemócrata

Pacto Chile Vamos

Felipe Ward Edwards, Unión Demócrata Independiente

Rafael Prohens Espinosa. Renovación Nacional

2.- Recházanse, por las causales que en cada caso se indican, las siguientes candidaturas a Senador, en las circunscripciones senatoriales que se señalan:

4ª Circunscripción, III región de Atacama

Pacto Coalición Regionalista Verde

Jorge Vargas Guerra, Federación Regionalista Verde Social causal: – administrador electoral designado no firma su nombramiento en señal de aceptación. Art. 30, ley nº 19.884.

Elizabeth Pérez Maturana, Federación Regionalista Verde Social causal: – declaración no consigna nombramiento de administrador electoral por parte del candidato. Art. 7º inciso 2º, ley nº 18.700.

Pacto Convergencia Democrática

Tomás Reinaldo Pastenes Cabezas, Más Región, causal: – no figura en el duplicado del respectivo registro general de afiliados que se encuentra en poder del director del servicio electoral. Art. 9º, ley nº 18.700.

3.- Inscríbanse las candidaturas aceptadas en el Registro Especial de Candidaturas, en su oportunidad legal. Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.

ACEPTA Y RECHAZA DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADO PARA ELECCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2017

(Resolución) Núm. O-3.965.- Santiago, 31 de agosto de 2017.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 50 y 57 de la Constitución Política de la República; los artículos 3 a 11 y 17 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y en el artículo 68 letras e) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; Considerando:

  1. Que, las declaraciones de candidaturas a Diputado para las elecciones parlamentarias de 19 de noviembre de 2017, fueron formuladas dentro de plazo legal ante el Director del Servicio Electoral y los respectivos Directores Regionales.

 2 Que, de los Partidos Políticos que declararon candidaturas, los partidos Humanista y Mas Región, no cumplieron con el porcentaje de sexo establecido en al artículo 3º bis de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  1. Que, habiéndose otorgado el plazo legal para ajustar el porcentaje de sexo, los citados partidos han dado cumplimiento a la obligación legal relativa al porcentaje de sexo exigido.

  1. Que, por acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en sesiones de fechas 22, 24, 25, 28 y 29 de agosto de 2017, y conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se resolvió la aceptación y rechazo de las candidaturas a Diputados 2017 declaradas.

  1. Que, corresponde al Director del Servicio Electoral, cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dictando los actos administrativos correspondientes. Resuelvo:

  1. Acéptanse las siguientes declaraciones de candidaturas a Diputados, por cumplir los requisitos constitucionales y legales, en los distritos que se indican.

Distrito Nº 4, III región de Atacama

Pacto Frente Amplio

Mario Varas Pizarro, Revolución Democrática

Sandra Peña Marambio, Independiente Revolución Democrática

Pacto Coalición Regionalista Verde

Jaime Mulet Martinez, Federación Regionalista Verde Social

Yhanss Delgado Quevedo, Federación Regionalista Verde Social

Clara Meneses Coloma, Federación Regionalista Verde Social

Sandra Guerra Turcati, Federación Regionalista Verde Social

John Martinez Gallardo, Federación Regionalista Verde Social

Pedro Cid Cid, Independiente Federación Regionalista Verde Social

Pacto Por Todo Chile

Jose Campos Véliz, Independiente Progresista

Úlises Carabantes Ahumada, Independiente Progresista

Fabiola Scarlen Ewert Daza, Independiente Progresista

Héctor Alejandro Zamora García, Independiente Progresista.

Pacto Convergencia Democratica

Pilar Soto Rivas, Democrata Cristiano

Raúl Palacios Auspont, Más Región

José Ignacio Diaz Maldonado, Más Región

Fabiola Cristina Asmad Reyes, Más Región

Sebastián Manuel Campos Campillay, Más Región

Pacto la Fuerza de la Mayoria

Mario Rivas Silva, Comunista de Chile

Daniella Cicardini Milla, Socialista de Chile

Juan Rubén Santana Castillo, Socialista de Chile

Juan Carlos Meléndez Mackenzie, Radical Socialdemocrata

Jorge Hidalgo Hidalgo Por la Democracia

Pacto Chile Vamos

Sofia Cid Versalovic, Renovacion Nacional

René Aedo Ormeño, Renovacion Nacional

Nelly Galeb Bou, Renovación Nacional

Carlos Vilches Guzmán, Unión Democrata Independiente

Juan Antonio Pérez Marin, Unión Democrata Independiente

  1. Recházanse por las causales que en cada caso se señalan, las siguientes candidaturas a Diputado, en los distritos electorales que se indican:

Distrito Nº 4, III región de Atacama

Pacto Frente Amplio

Luis Alberto Acuña Aastillo, Independiente Poder , causal: – declarado como independiente, pero registra afiliación en partido político. Art. 4º inciso 6º, ley nº 18.700.

Patricia Erika Alvarez Olave, Independiente, Poder causal: – declaración jurada no aparece suscrita ante notario o ante el oficial del registro civil de la comuna donde reside el candidato. Art. 3° ley nº 18.700. – no acompaña documento que acredite cumplimiento del requisito de edad. Arts. 25, 50 y 48, constitución política de la república. – no acredita cumplimiento de la enseñanza media o equivalente, con documentación suficiente.

Pacto Convergencia Democratica

Vitalia Maricel Muñoz Castillo, Izquierda Ciudadana de Chile causal: – registra afiliación en partido distinto al que lo declara. Art. 4º inciso 2º, ley nº 18.700.

Pacto Chile Vamos

Nicolas Noman Garrido, Unión Democrata Independiente, causal: – no figura en el duplicado del respectivo registro general de afiliados, que se encuentra en poder del director del servicio electoral. Art. 9º, ley nº 18.700.

  1. Inscríbanse las candidaturas aceptadas en el Resuelvo número 1 de esta resolución en el Registro Especial de Candidatos, en su oportunidad legal. Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Directo

Lo que viene por hacer y apelaciones

Proceso de reclamación Dentro de los cincos días siguientes a la publicación de las resoluciones -desde el 3 de septiembre y hasta el 7 de septiembre-, los partidos políticos y los candidatos independientes podrán reclamar ante los Tribunales Electorales Regionales (TER) en el caso de los cores y ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) en el de candidatos presidenciales y parlamentarios. Esto con el fin de intentar revertir su situación. Desde la interposición del reclamo, dichos tribunales cuentan con diez días para emitir su fallo. Luego, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo para reclamar o desde el fallo del Tricel, el director del Servicio Electoral inscribirá las candidaturas en un Registro Especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. Finalmente, a las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo anterior, en audiencia pública se realizará el sorteo con las listas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales para determinar su orden de precedencia en la respectiva cédula. electoral.