Super de Salud: «Prestadores de salud no pueden condicionar la atención bajo ningún tipo de cobro»

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La Superintendencia de Salud de Atacama hizo un llamado a los habitantes de la Región para que ante una eventual urgencia vital, sepan que los prestadores no pueden condicionar la atención médica a ninguna clase de medio de pago como cheques o dinero.

Además los usuarios deben tener presente que solo un médico de profesión es quien debe determinar que la urgencia tenga el carácter de “vital”.

Según el Agente Regional Gustavo Rojas, desde el 2009 se ha recibido un total de 1.549 reclamos por cobros que han condicionado la atención de salud en distintos centros, privados y públicos, en las oficinas de la Superintendencia de Salud de todo el país, fecha en que se inició el registro de estas situaciones.

Rojas Garnicasth destacó que “estamos exigiendo a los prestadores que los procesos en la admisión sean de acuerdo a la norma. Ahora bien, todos los usuarios deben tener presente, que en caso de no tratarse de urgencia vital, el Centro de Salud puede solicitar un pagaré u otra documentación”

¿QUÉ SE ENTIENDE POR URGENCIA VITAL?

Es toda condición que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave. La Ley de Urgencia, tiene como objetivo garantizar atención médica inmediata e impostergable, por riesgo a la vida o a una secuela funcional grave, puedan ser atendidas en el centro asistencial más cercano, hospital o clínica.

“La legislación determina que en estos casos, el Fonasa y las Isapres paguen directamente al prestador público o privado el valor de las atenciones recibidas, y luego, el paciente deberá hacerse responsable del copago ante su aseguradora, pudiendo acceder automáticamente a un préstamo legal de parte de su seguro de salud”, precisó el agente regional.

Finalmente, el agente Regional recordó que en caso de condicionamiento de la atención frente a una urgencia vital, las personas pueden presentar su reclamo ante la Superintendencia de Salud, para que este Organismo determine si existió alguna vulneración de la ley y si amerita la aplicación de sanciones.