Corte de Copiapó acoge recurso de funcionarios municipales cuyos nombramientos fueron sometidos a proceso de invalidación

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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por 22 funcionarios municipales, cuyos nombramientos en cargos de planta habían sido sometidos a un proceso de invalidación por la nueva administración edilicia.

En fallo unánime (causa rol 567-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Francisco Sandoval y Pablo Krumm- ordenó que se retrotraiga el procedimiento invalidatorio iniciado por la Municipalidad de Copiapó, “para el sólo efecto que dicho municipio dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880”.

El tribunal de alzada estableció que el proceso  de  invalidación de los nombramientos de Bárbara Francisca Díaz Osorio, Juan Hernán Albayay Gallardo, Franchesca Fabiola Elías Titiro, David Nicolás Ochoa Díaz, Danisa del Carmen Leiva Irribarren, Yanina Dorys Yaite Véliz, Brayan Alexander Alvarez Castillo, Marlene Alejandra Tapia Varela, Medelis Patricia Silva Bordones, Ana María Candelaria Ortega Hidalgo, Marcelo Enrique Salazar Riquelme, María Angélica González Ahumada, Jenifer Alejandra Troncoso Cabañas, Virgilio Vásquez Fajardo, Daniella Alejandra Cabañas Riveros, Ramón Eduardo Milla Montaño, María Fabiola Arce Rojas, Patricia Viviana Contreras Oliva, Maritza Jimena Troncoso Morales, Priscilla Cecilia Robledo Villanueva, Hugo Guillermo Torres Álvarez y Romina Alejandra Núñez Vega, se efectuó de manera ilegal.

“(..) atendidas las condiciones anómalas (de ilegalidad) en que se gestó la actuación recurrida, ésta ha conculcado la garantía de los recurrentes consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de igualdad ante la ley, en cuanto aparece que a éstos se le ha proporcionado un trato distinto de aquel que se entrega a otros administrados que se han encontrado en situación análoga, al no hacerse el trámite de audiencia previa, porque el particular, en tales condiciones queda en una posición desmejorada frente al Estado”, establece el fallo.