Vocales de mesa: las 6 razones para excusarse en el plebiscito

La ley establece tres días hábiles para presentar las razones que te impedirían ser vocal de mesa en el proceso del Plebiscito de octubre.

Esta sábado fue publicada la primera lista de ciudadanos designados para ser vocales de mesa durante el Plebiscito del 25 de octubre. Seguramente más de alguien consultó sus datos y se encontró con la noticia que debe cumplir con la labor cívica, pero tiene algún problema para hacerlo. Ante ello la ley establece la posibilidad de presentar ciertas excusas ante las juntas electorales.

Aquellos electores que sean designados para ser vocales de mesa, pero consideren que no pueden cumplir con su labor, deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el 05 y el 07 de octubre.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.

¿Cuáles son las causales de excusa para el desempeño como vocal de mesa?

 

La lista definitiva de vocales de mesa fue publicada el sábado 10 de octubre y quienes sean designados como reemplazantes no podrán presentar excusas.

Recuerda que la legislación también establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.