Gobierno afirma que empleadores deben pagar el costo del internet usado para el teletrabajo.

El Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, sostuvo que los empleadores deben asumir los costos por las operaciones de los trabajadores mientras funcionen con la modalidad de teletrabajo, incluyendo el uso de internet. Esto no incluye, indicó, el uso que el trabajador haga de este servicio para fines personales.

“Para cualquier otra finalidad que es propia y particular del trabajador, el empleador no debe asumir ese costo”, clarificó.

El subsecretario defendió que “la ley es clara y categórica, los costos de operación del teletrabajo son de cargo del empleador. En consecuencia, el costo, por ejemplo, del Internet que el trabajador utiliza para el teletrabajo debe ser asumido por el empleador”.

Explicó que ambas partes “deberán, en virtud de un anexo, establecer el pago que el empleador va a realizar al trabajador por ese concepto”, ante la cantidad de empleados que han debido funcionar con esta modalidad como parte de las medidas de distanciamiento social tomadas para evitar los contagios por Covid-19.

“Las partes deberán establecer un costo, que es el costo de Internet para efectos del teletrabajo, y ese costo es un reembolso de gastos que el empleador realiza al trabajador”, recalcó, detallando que la situación funcionaría distinto para las dos modalidades de teletrabajo que hay.

La primera consiste de una jornada con horarios, y la segunda sin ésta. “En caso de haber acordado la primera, el horario de ingreso y salida será medido a través del tiempo de conexión y todo lo que sea extra será pagado como tal”, explicó la autoridad.

“Si la persona acordó con el empleador no someterse a horarios de trabajo, de igual forma tiene derecho a la desconexión digital, lo que garantiza 12 horas continuas de desconexión entre una jornada y otra”, añadió.

Finalmente, respecto de los accidentes que puedan ocurrir al trabajador que está sometido a esta modalidad, planteó que “hay que distinguir la causa o si ocurrió con ocasión del trabajo o es una enfermedad profesional, y de ser así, evidentemente esa persona va a quedar cubierta por la ley”.

Clarificó de esta forma que quienes sufran este tipo de situaciones “van a tener tratamiento así como el pago de las prestaciones que correspondan de cargo de la mutualidad a la cual el empleador se encuentra afiliado”.