Gobierno no acude al TC tras aprobación de proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos

La única alternativa que le queda al Ejecutivo para modificar la iniciativa es a través de un veto. De no ser así, podrá ser promulgada en un plazo máximo de 30 días

A las 00:00 de este miércoles se cumplió el plazo que tenía el Gobierno para intervenir, a través del Tribunal Constitucional, el proyecto de ley que prohíbe la suspensión de servicios básicos.

Esto debido a que se cumple el plazo que tenía la autoridad para poder presentarlo en dicho tribunal, y que desde la Secretaría General de Gobierno pusieron en duda, indicando que la iniciativa «podría constituir infracciones a las normas constitucionales».

Es preciso indicar que al no recurrir a dicha instancia, la única forma de que el ejecutivo pueda intervenir en la promulgación o modificar el texto de la iniciativa es a través de un veto presidencial. De no aplicar esta medida, el proyecto sería automáticamente promulgado en un plazo máximo de 30 días desde su aprobación.

El pasado jueves con 28 votos a favor y 10 abstenciones, el Senado despachó dicho proyecto, el cual busca evitar el corte de suministro de los servicios de luz, agua, gas y telefonía, también la cual incluye el prorrateo en hasta 12 meses.

Consignar que la prohibición de no corte aplica para todas las personas (sin necesidad de porcentaje de vulnerabilidad).

Asimismo, podrán prorratear y acceder al plan de telecomunicaciones quienes cumplan con un solo requisito detallado a continuación:

  • Pertenecer al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social
  • Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo
  • Haber suspendido su relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, o haber celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley
  • Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo con la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor
  • Los trabajadores independientes o informales que , sin estar comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple, den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con el artículo 210 del Código Penal