¿Deben los apoderados seguir pagando las colegiaturas durante la emergencia por coronavirus?

La pandemia del coronavirus ha trastornado la vida social modificando hábitos tan cotidianos, como por ejemplo que los estudiantes acudan a clases. Y como todo cambio, ha provocado dudas y reclamos por parte de los apoderados.

No es necesario una búsqueda profunda en redes sociales para encontrar reclamos de padres por la situación que viven sus hijos, quienes han debido cambiar sus pupitres por un computador en sus casas para cumplir con sus obligaciones académicas.

Y más allá del rol de “docentes” que han debido asumir los apoderados, también hay preocupación por el pago de las colegiaturas, tanto en los particulares subvencionados, como en particulares, generándose la gran interrogante: ¿deben los padres seguir pagando?

Desde el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) aseguraron que hasta la fecha han recibido alrededor de 275 reclamos relacionados con educación.

De este total, un 26% apunta a institutos profesionales; un 18,5% a universidades; y un 16,7% a colegios. El resto obedece a otras instituciones, por ejemplo, preuniversitarios, academias, centros de formación técnica, entre otros.

Según el organismo encargado de velar los derechos de los consumidores, los reclamos apuntan principalmente a congelamientos o rebajas en los aranceles considerando que los niños no están asistiendo a clases presenciales.

ARCHIVO | Leonardo Rubilar | Agencia UNO

Al respecto, resaltaron lo señalado por autoridades de educación sobre la necesidad de que padres y apoderados se coordinen con los colegios para buscar la mejor manera de terminar el año escolar. Porque, en definitiva, lo que importa es que los estudiantes tengan sus clases, destacaron.

Según recordaron, las autoridades de educación han enfatizado que lo importante es que los establecimientos educacionales entreguen una prestación equivalente. Pero de todas maneras habrá gastos en los que los establecimientos no incurrirán, por lo que no se justificaría un cobro total.

Algunas universidades, y también en colegios particulares, han bajado o congelado las mensualidades. Asimismo, en otros casos, los establecimientos han invitado a los padres que han perdido sus trabajos para buscar fórmulas para que los jóvenes sigan estudiando y no lo dejen de hacer por un tema económico.

“Como se trata de un tema que está en pleno desarrollo, estamos en coordinación con la autoridad sectorial para analizar los casos y poder tomar las acciones que correspondan para ir en defensa de las familias en caso que las circunstancias lo ameriten”, señalaron desde el Sernac.

En ese sentido, afirmaron que “la regla general es que los consumidores no pueden pagar por un servicio que no reciben. La contingencia ha obligado a la suspensión de muchos servicios y habrá que ver aquellos que en un momento puedan retomarse u ofrecerse alternativas”.

Los padres no están obligados a pagar, según abogados

¿Qué dice la ley al respecto? Según el abogado del Grupo Wolf, Juan Gregorio Pastén, lo importante es que los colegios no den por hecho que los apoderados están obligados a pagar la totalidad de la colegiatura.

“Este es un contrato bilateral, porque una parte se dedida a prestar un servicio, en este caso el servicio de educación, y la otra parte se obliga a pagarlo, lo que corre para todos los colegios donde los papás estén haciendo un desembolso, es decir, los particulares subvencionados y particulares”, explica el jurista.

“Y cuando una parte no cumple lo establecido en el contrato o lo cumple de manera imperfecta, la otra parte no está obligada a cumplir lo que le corresponde, eso se llama la simultaneidad de la obligación, es decir, yo cumplo mi obligación en la medida que tú cumplas la tuya”, agrega.

ARCHIVO | Pablo Ovalle | Agencia UNO

“Cuando tu contratas algo, no estás obligado a aceptar recibir algo diferente a lo contratado”, sentencia. Y pese a que algunos establecimientos argumentan con que la prestación es anual, lo correcto sería que si hay un incumplimiento del contrato durante un mes y medio, se debe descontar proporcionalmente ese tiempo del monto total a pagar.

Acá, entonces, lo importante es cuál es la calidad del servicio que los colegios están prestando bajo la nueva modalidad a distancia.

“La pregunta que uno debe hacerse es si el servicio que uno contrató está siendo prestado tal y como uno lo contrató o está recibiendo un servicio de una calidad mucho menor, que no se condice con el contrato de lo que uno está pagando”, añadió.

Hay que negociar

Pero lejos de llamar a una “revolución” a los padres, Juan Gregorio Pastén apunta a que en estos tiempos de emergencia sanitaria, lo mejor es que los colegios lleguen a un consenso con los apoderados.

“Nuestra postulado no es a una revolución de los padres, sino a que la problemática que están padeciendo muchas familias, tenga una explicación, tenga una manera razonable y jurídica de cómo se está enfocando”, detalla.

Sin embargo, hasta ahora como estudio abogados han recibido información de parte de algunos apoderados, donde los colegios parten de la premisa de que los padres están obligados a pagar la colegiatura completa, sin pensar que cuando el servicio no se presta de la manera correcta, tiene que haber una compensación.

Y si bien algunos ofrecían un descuento, lo presentan casi como un acto altruista, como si les estuvieran haciendo un favor a los apoderados, relata Pastén. De igual forma, ofrecían ayuda a los padres que eventualmente presenten algún tipo de problema económico a raíz de la crisis.

“A nosotros nos ha asombrado cómo se ha abordado la problemática, ese es un grave error, creer que los padres están obligados a pagar y que los colegios le hacen un favor haciéndole un descuento. Y no es así, porque esto no es un favor que te está haciendo el colegio, muy por el contrario”, añade.

En ese sentido, el abogado Pastén apunta a que lo aconsejable es “llegar a un acuerdo a través de una negociación entre el centro de padres y el colegio para llegar a un monto al cual pagar”.

“Obviamente es difícil aventurar cuánto puede pagar por estas clases online o por estas guías que están enviando y que los apoderados se han transformado en un segundo profesor. Pero se podría tener como parámetro los costos del colegio, sería razonable que los padres ayuden al colegio a cubrir sus costos operativos, como el pago de los profesores, auxiliares”, aventuró.

“Una negociación de buena fe, una negociación razonable que permita a las partes llegar a un acuerdo que los deje a todos contentos”, asegura.

ARCHIVO | Pablo Ovalle | Agencia UNO

¿Y por qué es mejor llegar a un acuerdo? Porque según destaca Pastén, “son relaciones de largo plazo. La relación colegio-apoderado normalmente va a tener una data de 12 años, entonces también hay que tener esas perspectivas, uno no puede tener soluciones de corto plazo como sería ‘yo no voy a pagar nada durante este tiempo’ y porque nadie quiere perder el año”.

De todas formas, de no existir un punto de acuerdo, cabe una acción legal, puesto que siendo un servicio, el reclamo se podría judicializar a través de la Ley del Consumidor.

Superintendencia envió oficio al Sernac

Precisamente, como una forma de responder a lo que sucede, el pasado 26 de marzo la Superintendencia de Educación emitió un oficio dirigido al Sernac para informar sobre los “requerimientos relacionados con la exigibilidad de los pagos previstos como contraprestación del servicio educativo”, a raíz de la suspensión de clases decretada por el Ministerio de Salud.

Dicho documento alude a tres puntos centrales, entre los que figuran: “el objeto del contrato de prestación de servicios educacionales; la suspensión de clases y sus efectos reglados; y el carácter anual de los contratos y la imposibilidad de terminar anticipadamente el contrato de prestación de servicios por no pago”.

En ese sentido, el superintendente de Educación, Cristián O’Ryan, señaló que “la relación entre los establecimientos educacionales y los apoderados tiene que estar coordinada”, agregando que “si bien hay un contrato privado que regula esta relación, hoy es necesario que todos los miembros de la comunidad educativa se comprometan a llevar este proceso excepcional de la mejor manera posible, por el bienestar de los estudiantes”.

Entre sus puntos más destacables, el oficio apunta a que como el contrato de prestación de servicios educativos es de carácter anual, los estudiantes tienen el derecho a permanecer en los establecimientos educacionales hasta el término del año escolar, independiente si los padres pagan o no la colegiatura.

Mientras que los sostenedores “tendrían derecho a exigir el pago, aun cuando durante el año se produzcan circunstancias excepcionales como la suspensión de clases, en tanto se adopten las medidas que exige la normativa educacional, tendientes a privilegiar el cumplimiento de los planes y programas de estudios”.

Colegios piden pagar mensualidades

Desde la otra vereda, Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep) -agrupación que reúne a sostenedores de establecimientos educacionales particulares, tanto subvencionados como pagados-, sostuvo que los padres de igual forma deben pagar la mensualidad, debido a que se trata de un contrato anual.

“Este es un contrato entre dos privados y que tiene carácter anual, por lo tanto, esto no es una prestación mensual, no es una cosa de que si tu no me cumpliste este mes, yo simplemente no te pago”, sostuvo.

“Hay que tomar en consideración que estamos en una situación excepcional, en donde la autoridad ha determinado que no se pueden hacer clases presenciales en el aula, entonces no hay ninguna posibilidad de que el colegio vaya a vulnerar esta orden haciendo clases presenciales para cumplir con lo que establece el contrato con el apoderado”, agregó Herrera.

En ese sentido, descartó una eventual negociación entre los colegios y los apoderados, pues a su juicio se trata de una situación de fuerza mayor, donde es la autoridad la que ha determinado suspender las clases presenciales.

“En este caso, hay una situación de fuerza mayor en donde la autoridad te impide esta situación, por lo tanto no tengo ni una posibilidad de generar esta prestación, máxime que en la medida que yo cumpla durante el año escolar con pasar todas las disciplinas, yo estoy cumpliendo con el contrato”, justificó.

Por otro lado, Herrera advirtió la necesidad que los apoderados paguen, pensando en los gastos de los establecimientos, sobre todo, las remuneraciones de los docentes.

“El colegio, así como tiene ingresos, tiene obligaciones. Y los gastos principalmente están establecidos por el pago de remuneraciones, tanto a docentes, como a asistentes de la educación. Eso constituye en un colegio, entre un 70% y 80% de los ingresos, y naturalmente el sostenedor lo va a cumplir en la medida que los padres no determinen no pagar la cuota”, advirtió.

Por último, el representante de la Conacep descartó de plano desvinculaciones de alumnos en el caso que su apoderado no haya podido pagar la mensualidad. Pero, esto puede cambiar al momento de renovar la matrícula para el próximo año, señaló.

“No se puede desvincular al alumno durante el año escolar por razones económicas que se generen con el padre o el apoderado, eso está absolutamente claro, sin perjuicio que si el padre tiene una deuda con el colegio, tu puedes no renovarle la matrícula para el año siguiente”, sentenció.