La iniciativa busca dar continuidad a los trabajos de prospección en el proyecto Ternera, con nuevas plataformas de sondaje, caminos internos e instalación de faena, para reducir incertidumbres geológicas y avanzar hacia futura evaluación técnico-económica del recurso mineral.
La Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama aprobó el proyecto Prospección Minera Ternera Fase II, iniciativa que considera una inversión de US$40 millones en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama.
El proyecto tiene como objetivo realizar trabajos de prospección minera para dimensionar con mayor certeza el recurso mineral y, en una etapa posterior, avanzar hacia una evaluación técnico-económica que permita determinar la eventual factibilidad de explotación de dichos recursos.
Continuidad de la Fase I de Ternera
La iniciativa corresponde a una modificación del proyecto “Prospección Minera Ternera”, aprobado ambientalmente mediante la RCA N°146/2021. Según el Informe Consolidado de Evaluación, la Fase II busca mantener el mismo objetivo de la etapa original: reducir incertidumbres geológicas mediante sondajes mineros.
El documento indica que la ampliación se desarrollará en un área aledaña a la Fase I, actualmente en operación, y que utilizará la misma dotación de mano de obra empleada en las actividades que ya se ejecutan en terreno.
222 nuevas plataformas y 54,8 hectáreas de intervención
Aunque algunas referencias públicas han mencionado 300 plataformas, el ICE del proyecto detalla que la modificación considera 222 nuevas plataformas de sondaje, cada una de 15 x 15 metros, más un buffer de 1,5 metros por lado. Estas plataformas representan una superficie de intervención de 7,19 hectáreas.
El área total del proyecto alcanza aproximadamente 1.869 hectáreas, con una superficie efectiva de intervención de 54,8 hectáreas, considerando plataformas, caminos internos e instalación de faena.
Más caminos internos para sondajes
La Prospección Minera Ternera Fase II considera además la habilitación de 21,53 kilómetros de nuevas huellas internas de acceso a plataformas, junto con el mejoramiento de 25,98 kilómetros de huellas existentes.
Estas obras buscan facilitar el tránsito de vehículos livianos y pesados hacia los puntos de perforación, en una zona descrita por el expediente como de condiciones geomorfológicas complejas.
El proyecto también contempla la habilitación de una nueva instalación de faena de 6,4 hectáreas, cuya ubicación y superficie modifican lo aprobado originalmente en la RCA N°146/2021.
Además, la iniciativa reemplaza la planta de tratamiento de aguas servidas considerada en el proyecto original por una fosa séptica a instalarse dentro del área de faena, debido a que el emplazamiento aprobado inicialmente no contaba con superficie suficiente para albergar las obras requeridas para esta nueva fase.
Vida útil de 3 años y 6 meses
El proyecto considera una vida útil de 3 años y 6 meses, distribuida en un mes de construcción, 3 años y 4 meses de operación y un mes de cierre. La inversión declarada asciende a US$40 millones.
La fase de construcción está prevista para el primer semestre de 2027, mientras que la operación comenzaría también durante ese período con la habilitación de la primera plataforma. El término de la operación se proyecta para el segundo semestre de 2030.
De acuerdo con el expediente ambiental, la iniciativa contempla una dotación máxima de 8 personas en construcción, 42 personas en operación y 8 personas en cierre, totalizando 58 trabajadores asociados a las distintas fases del proyecto. La DIA del proyecto fue publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2024. Según el ICE, el plazo para solicitar un proceso de Participación Ciudadana venció el 17 de octubre de 2024, sin que se recibieran solicitudes de apertura de dicho proceso.
SEA recomendó aprobar la DIA
Previo a la votación de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama recomendó aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, señalando que el proyecto cumple la normativa ambiental aplicable, los permisos ambientales sectoriales correspondientes y que no genera los efectos del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obligarían a presentar un Estudio de Impacto Ambiental.