El fallo unánime rechazó la reclamación de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine y ratificó la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto ubicado en la Región de Antofagasta.
El Primer Tribunal Ambiental confirmó la aprobación ambiental del proyecto “Ajustes Operacionales Área Mina” de Minera Zaldívar, tras rechazar la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La sentencia valida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y descarta infracciones en la determinación del área de influencia, la evaluación de impactos hídricos y sociales, así como la configuración de fraccionamiento y la procedencia de consulta indígena.
Validación del área de influencia y evaluación técnica
El Tribunal estableció que la determinación del área de influencia se ajustó a criterios técnicos y metodológicos exigidos por la normativa ambiental vigente. La delimitación consideró los espacios donde podrían manifestarse impactos del proyecto, descartándose omisiones relevantes en el proceso de evaluación ambiental.
Asimismo, se verificó que las observaciones ciudadanas presentadas durante la tramitación fueron debidamente analizadas y respondidas en sede administrativa, cumpliéndose los estándares de participación establecidos en el sistema de evaluación ambiental chileno.
Recursos hídricos: sin nueva extracción ni modificación de permisos
En materia de recursos hídricos, el fallo determinó que el proyecto no contempla una nueva extracción de agua ni modifica las autorizaciones vigentes asociadas a su uso. Los eventuales efectos se circunscriben exclusivamente al área mina, sin acreditarse impactos significativos sobre acuíferos o sistemas externos a la operación.
El análisis técnico concluyó que las medidas consideradas en la evaluación permiten descartar afectaciones relevantes, manteniéndose el proyecto dentro de los parámetros previamente autorizados.
Fraccionamiento: inexistencia de superposición con otro proyecto
Respecto del eventual fraccionamiento con la iniciativa denominada “Extensión de vida útil con transición hídrica”, el Tribunal concluyó que no se configura dicha figura jurídica. No existe ejecución simultánea ni superposición temporal entre ambos proyectos, y sus objetivos, naturaleza y obras difieren sustancialmente.
Además, se consideró que el proyecto de extensión ingresó mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), bajo un estándar de evaluación más exigente, lo que descarta la fragmentación indebida de iniciativas para eludir exigencias regulatorias.
Consulta indígena: ausencia de afectación directa
La sentencia determinó que no concurren los supuestos que habilitan la apertura de un proceso de consulta indígena, al no acreditarse susceptibilidad de afectación directa sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Se estableció que las comunidades indígenas se ubican fuera del área de influencia del proyecto y que no existen usos, asentamientos ni receptores indígenas en el espacio intervenido, descartándose impactos significativos en el medio humano indígena.
Prevenciones en la decisión
En prevención, el ministro Marcelo Hernández Rojas sostuvo que la configuración de consulta indígena no debe depender exclusivamente de los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, sino interpretarse de manera amplia frente a cualquier circunstancia que potencialmente pueda afectar a pueblos indígenas.
Por su parte, la ministra Sandra Álvarez Torres indicó que la reclamación también podía rechazarse por pérdida de objeto, considerando que la iniciativa tenía por finalidad extender la vida útil de la faena por 20 meses, período ya transcurrido y cuyas obras se encuentran ejecutadas.