Tercera cuota de contribuciones 2025 vence el 30 de septiembre: ¿Quiénes están exentos de pago?

El próximo martes 30 de septiembre finaliza el plazo para cancelar la tercera cuota del impuesto territorial. Existen exenciones y beneficios especiales para viviendas con menor avalúo fiscal y para adultos mayores que cumplan ciertos requisitos.

El martes 30 de septiembre vence el plazo para pagar la tercera cuota de las contribuciones 2025, quedando pendiente la cuarta y última, programada para el 30 de noviembre.

Las contribuciones, también conocidas como impuestos territoriales, se aplican sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces, determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo la Ley sobre Impuesto Territorial. El monto a pagar depende del tipo de propiedad, agrícola o no agrícola, y de su avalúo fiscal.

Los contribuyentes pueden optar por pagar en cuatro cuotas trimestrales, dos cuotas semestrales o una sola cuota anual. El pago se puede realizar en línea, a través del sitio web de la Tesorería General de la República (TGR) o del SII, y también en sucursales bancarias autorizadas, Caja Vecina o Sencillito.

Están exentas de contribuciones las propiedades con un avalúo fiscal igual o inferior a $56.846.995, siempre que se trate de bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación.

De acuerdo con la Tesorería, cerca del 70% de las viviendas del país tienen un avalúo por debajo de este monto. También están exentos total o parcialmente del impuesto territorial los bienes fiscales, municipales, de servicios públicos, establecimientos educacionales y propiedades destinadas al culto religioso.

La Ley 20.732 otorga una rebaja de contribuciones a adultos mayores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener 60 años o más en el caso de mujeres, o 65 años o más en hombres, al año anterior a la aplicación del beneficio.

  • Ser propietario del inmueble al 31 de diciembre del año anterior, de manera individual o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil, hijos o comunidad hereditaria.

  • El inmueble debe estar destinado a la habitación.

  • El avalúo fiscal vigente no puede superar los $215.857.004 al 1 de julio de 2024.

  • La suma de los avalúos fiscales de todas las propiedades del contribuyente no debe exceder los $288.371.466 al 1 de julio de 2024.

  • Los ingresos anuales no deben superar los $825.620 (13,5 UTA) para acceder a una rebaja del 100%. Si los ingresos son menores a $1.651.240 (27 UTA), se puede acceder a una rebaja del 50%.

Con el vencimiento de esta tercera cuota, solo quedará pendiente la última, fijada para el 30 de noviembre, lo que marca el cierre del calendario de contribuciones de 2025.