Vence el plazo para pagar la segunda cuota de contribuciones: quiénes deben hacerlo y quiénes están exentos

El próximo 30 de junio finaliza el plazo para cancelar la segunda cuota del impuesto territorial. Adultos mayores en situación de vulnerabilidad y propiedades de menor avalúo pueden acceder a rebajas o exención total del pago.

El 30 de junio vence el plazo para pagar la segunda cuota del impuesto territorial, conocido comúnmente como contribuciones, tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces y que financia servicios municipales en todo el país.

Las contribuciones se pueden pagar en cuatro cuotas anuales, en dos pagos semestrales o en una sola cuota anual. Para quienes eligen el pago fraccionado, las fechas de vencimiento son:

  • 1ª cuota: 30 de abril

  • 2ª cuota: 30 de junio

  • 3ª cuota: 30 de septiembre

  • 4ª cuota: 30 de noviembre

Para consultar si tienes pagos pendientes y conocer el monto a pagar, puedes ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con los datos de región, comuna y rol de la propiedad. El pago se puede realizar a través del mismo portal del SII, en el sitio de la Tesorería General de la República (TGR), en bancos autorizados, Sencillito y Caja Vecina, presentando el cupón correspondiente emitido por la TGR.

Las personas mayores que sean propietarias de bienes raíces habitacionales (no agrícolas), pueden acceder a una rebaja en el pago de contribuciones si cumplen con los siguientes requisitos:

  • 100% de rebaja si los ingresos anuales son iguales o inferiores a 13,5 UTA.

  • 50% de rebaja si los ingresos anuales son iguales o inferiores a 30 UTA.

(A diciembre de 2024, 1 UTA equivalía a $807.528.)

Además, deben tener al menos 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.

Están exentos del pago de contribuciones quienes sean propietarios de bienes raíces no agrícolas destinados a habitación cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a $56.846.995. Según la TGR, cerca del 70% de las propiedades del país cumplen con esta condición.

También están exentas de manera total o parcial las propiedades fiscales, municipales, establecimientos educacionales, bienes destinados al culto religioso y servicios públicos, entre otros casos especiales.

Esta medida busca garantizar una mayor equidad en el cobro del impuesto territorial, protegiendo a las personas mayores y a los hogares con menor patrimonio, a la vez que se mantiene el financiamiento de los servicios municipales en todo el país.