La Ley 21.745 establece un régimen tributario exclusivo con un impuesto único del 1,5% para ventas realizadas con medios electrónicos. La norma entrará en vigencia en agosto y el plazo de inscripción vence el 31 de diciembre de 2025.
El pasado 22 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.745, que crea un régimen tributario exclusivo para feriantes. La norma establece una tasa única del 1,5% sobre ventas realizadas mediante pagos electrónicos y obliga a estos comerciantes a inscribirse en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La ley define como feriantes a las personas naturales que venden bienes en ferias libres y exige que cuenten con un permiso municipal vigente, además de estar inscritos ante el SII exclusivamente bajo ese giro. El texto aclara que los inscritos podrán desarrollar otras actividades, siempre que no estén gravadas por esta normativa.
Este régimen especial libera a los contribuyentes de presentar declaraciones de impuestos y de llevar contabilidad, pero les prohíbe acogerse al régimen simplificado general del impuesto a las ventas. Según el artículo 35 J, quienes se inscriban “quedarán liberados de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de los hechos gravados por esta ley”.
El impuesto único del 1,5% se aplicará exclusivamente a las ventas cuyo pago se realice mediante sistemas electrónicos autorizados, como máquinas POS. El artículo 35 K establece que “la tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados”.
Los operadores de pagos digitales actuarán como agentes retenedores del impuesto, debiendo declarar y pagar mensualmente lo recaudado. La ley impone un tope: “el impuesto sustitutivo más cualquier recargo […] no excedan del 3,5% del monto de la venta”.
Además, los comerciantes acogidos a este régimen no podrán usar créditos fiscales por las compras realizadas.
La normativa también establece que las municipalidades deberán informar al SII las altas, bajas y modificaciones de los permisos o patentes de los feriantes. Según el artículo 35 M, estas deberán “entregar información periódica al Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados”.
Estarán excluidos del régimen aquellos que utilicen medios de pago no autorizados, desarrollen actividades distintas a las permitidas o pierdan su patente municipal. En estos casos, el SII los eliminará del registro especial, conforme al artículo 35 N.
La ley entrará en vigencia en agosto de 2025, es decir, el primer día del tercer mes posterior a su publicación. Los feriantes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para inscribirse y acreditar la titularidad de su permiso o patente municipal. Quienes actualmente estén en el régimen simplificado podrán migrar hasta esa misma fecha; de lo contrario, serán trasladados al régimen general.
La Defensoría del Contribuyente (Dedecon) prestará asistencia preferente para la implementación del nuevo sistema.
El Servicio de Impuestos Internos será el organismo fiscalizador y ya tiene disponible en su sitio web la lista de medios de pago electrónico autorizados, los cuales deben cumplir requisitos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
Finalmente, la ley establece que el Director del SII deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda del Senado sobre el funcionamiento del régimen.