La Polar logra acuerdo con AFP Capital y fija fórmula para pago de indemnizaciones por caso repactaciones de 2011

Empresas La Polar llegó a un acuerdo sobre la forma en que pagará a AFP Capital la indemnización que establezca el 13º Juzgado Civil de Santiago, monto aún reservado por el tribunal para la etapa del cumplimiento del fallo.

Esto, tras la demanda por indemnización de perjuicios que la administradora ejerció contra la firma del retail por las repactaciones unilaterales que salieron a la luz en 2011.

«Con esta fecha, la Sociedad y AFP Capital firmaron un documento denominado ‘ Acuerdo sobre Avenimiento Parcial, Desistimiento y Pago’ por el que acordaron, entre otros términos y condiciones, lo siguiente: Respecto de la Sociedad, ambas partes convinieron que el monto a ser indemnizado a AFP Capital será la cantidad única y total que se determine judicialmente por el Tribunal, sin considerar las costas», señaló la multitienda en un hecho esencial dirigido a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Respecto a las implicancias judiciales en la causa, La Polar y AFP Capital acordaron presentar al tribunal un escrito dando cuenta del acuerdo, y, a su vez, la sociedad se desistirá de las excepciones al cumplimiento incidental de la causa, así como de los recursos de apelación deducidos, relacionados con sus excepciones al cumplimiento incidental; la resolución que rechazó la excepción de falta de oportunidad en la ejecución opuesta por la Sociedad al mencionado cumplimiento incidental También la resolución del Tribunal que decretó el embargo de las oficinas, bodegas, estacionamientos, y bienes muebles del edificio de Santa Clara 207, Huechuraba, marcas comerciales y algunas cuentas corrientes, todos de propiedad de la sociedad; y la resolución que rechazó el incidente de nulidad del embargo.

Según el documento, el pago del monto indemnizable será efectuado por La Polar erogando un primer desembolso de $500 millones, a ser pagado a más tardar el 30 de diciembre de 2022. El saldo del monto del monto indemnizable será pagado en una sola cuota al décimo quinto aniversario contado desde la presente fecha, devengando una tasa de interés anual fija de UF +0,3%.

«No obstante, con los Estados Financieros Auditados anuales, la Sociedad deberá calcular su flujo de caja libre y, para el caso de que al 31 de diciembre de los años 2023, 2024 y 2025, el flujo de caja libre resultara positivo en más de $4.000.000.000, de acuerdo con la fórmula que se incluye en el Acuerdo, la Sociedad deberá realizar un pago anticipado obligatorio equivalente al 25% del flujo de caja libre en exceso de dichos $4.000.000.000, con un límite anual de hasta $1.000.000.000, y a contar del 31 de diciembre del año 2026, la Sociedad deberá realizar un pago anticipado obligatorio equivalente al 25% del flujo de caja libre positivo, cualquiera sea éste, con un límite de $1.000.000.000 anuales», apuntó.

En caso de que al octavo aniversario contado desde esta fecha, el monto de la liquidación del monto indemnizable hubiere sido pagado en a lo menos un 30%, la obligación de pago del capital adeudado se prorrogará al vigésimo aniversario contado desde esta fecha, y el saldo del capital adeudado de la liquidación del monto indemnizable devengará una tasa de interés anual fija de UF +1,0%. Los intereses devengados serán pagados semestralmente; y La Polar podrá en cualquier tiempo hacer abonos o pagos anticipados voluntarios del monto adeudado a AFP Capital.

Precisa el hecho esencial que, una vez pagados los $500 millones referidos anteriormente, AFP Capital deberá solicitar y obtener del Tribunal el alzamiento del embargo, y no podrá solicitar nuevas medidas precautorias ni embargos.

En la medida que lo permita la ley y la normativa regulatoria correspondiente, el monto adeudado por La Polar a AFP Capital será reestructurado por bonos emitidos por la compañía e inscritos ante la CMF con el propósito específico de tal reestructuración, los que deberán ser entregados en reemplazo a las acreencias de AFP Capital en virtud del acuerdo. Con el objeto de garantizar el acuerdo, La Polar constituirá una hipoteca de segundo grado en favor de AFP Capital sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle Santa Clara Nº207, comuna de Huechuraba, la que deberá ser alzada una vez emitidos los bonos de la sociedad o suscrito el pagaré por el equivalente a la liquidación del monto indemnizable.

Concluye el documento señalando que, los efectos financieros definitivos que el acuerdo pudiere tener sobre los activos, pasivos o resultados de La Polar serán determinables una vez resuelto por el tribunal competente el valor de la liquidación del monto indemnizable.