Pleno rechaza quórum de 4/7 para reformas de nueva Constitución pero aprueba plebiscito ratificatorio en puntos clave

La Convención Constitucional rechazó la norma que establecía el quórum especial para el proceso de reforma constitucional, que estaba fijado en 4/7, en la propuesta que se votó esta jornada. Esto podría implicar que, si fuera aprobada la nueva Constitución, los órganos legislativos podrían reformarla con un quórum de mayoría, porque el borrador ya establece que «en lo no previsto en este título, serán aplicables las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quórum señalado en los incisos anteriores».

La norma que no logró los votos decía que «para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones», lo que solo sumó 97 respaldos, 7 rechazos y 41 abstenciones. Entre quienes no aprobaron estuvieron los convencionales del Colectivo del Apruebo, de INN, otros independientes, y Vamos por Chile.

En este punto sí se aprobó que los proyectos de reforma podrán ser iniciados por el Presidente, por parlamentarios o iniciativa popular, y un punto que cambia el escenario: en caso de que esta reforma altere sustancialmente el régimen político, periodo presidencial, el diseño del Poder Legislativo, el Estado regional, derechos fundamentales o el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución, el Congreso deberá convocar a referéndum ratificatorio.

No obstante, «si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, no será sometido a referéndum ratificatorio» (105-41-1).

En cuanto a la convocatoria a referéndum constituyente para el reemplazo de la Constitución, esta podrá hacerse por iniciativa popular con las firmas de un número equivalente al 25% del padrón de la última elección parlamentaria; o por el Presidente, con el acuerdo de 3/5 del Congreso y la Cámara. Si se aprobara el referéndum, se crearía una asamblea constituyente que tendría como única función la redacción de una propuesta de Constitución, y estará integrada «paritariamente, con equidad territorial, escaños reservados e igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos» (104-40-5).

Los detalles sobre su integración, elección, organización mínima, mecanismos de participación y su duración, «que no será inferior a dieciocho meses», serán determinados por ley (106-38-5). En tanto, se rechazó que la asamblea pueda definir su propio quórum de aprobación de normas y que «ninguna autoridad, ni tribunal, podrá conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Asamblea ni con el contenido de las normas propuestas».

Las normas sobre la Corte

Por otra parte, la Corte Constitucional, que reemplaza al Tribunal Constitucional en el borrador de nueva Constitución, completó su diseño ayer viernes tras la aprobación de sus últimos artículos en el pleno de la Convención. Entre los puntos que se agregaron está su integración, que sumó 114 votos a favor, 21 en contra y 9 abstenciones.

Así se definió que los ministros de esta Corte se designarán en base a «criterios técnicos y de mérito profesional», y cuatro serán escogidos por la mayoría de los integrantes de Congreso y Cámara en sesión conjunta. Otros tres, por el Mandatario; y otros cuatro, por el Consejo de la Justicia a partir de concursos públicos. En cuanto a los conflictos de competencias, se agregó que la Corte resolverá los que se susciten entre el Congreso y la Cámara, o entre estas y el Presidente.

Las atribuciones que tendrá este órgano serán conocer y resolver los siguientes puntos: la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución; la inconstitucionalidad de un precepto legal; la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial; los reclamos en caso que la Presidenta no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.

También podrá conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente; y de la constitucionalidad de los reglamentos y decretos del Mandatario dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Asimismo, tendrá la potestad de resolver los conflictos de competencias o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre estos; y resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.