Seremi Carlos Leal hace el llamado a respetar el Feriado legal de este domingo 25 de octubre Dirección del Trabajo

  • La Dirección del Trabajo será la encargada de verificará el ejercicio de este derecho, en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día el empleador se ve en la obligación de otorgar 2 horas para que ejerzan su derecho a sufragio.

El próximo domingo 25 de octubre se realizará el Plebiscito 2020 para definir si se redactará o no una nueva Constitución Política de la República, fecha que de acuerdo a la Ley de Votaciones y Escrutinios es «feriado legal».

Esa disposición implica que numerosos locales comerciales deberán cerrar ya que sus trabajadores y dependientes tendrán el derecho de dicho feriado, norma que apunta a facilitar a los ciudadanos acudir a votar.

Carlos Leal Varas, Seremi del Trabajo y Previsión Social señalo que “hacemos especial llamado a los empleadores a respetar este feriado legal de sus trabajadores y trabajadoras. En el caso de aquellos que están facultados para realizar sus labores el día del plebiscito deben, por disposición legal, facilitar a sus trabajadores 2 horas para que estos ejerzan su derecho a sufragio”

La autoridad laboral hizo especial hincapié a la ciudadanía “a ejercer el derecho a sufragio respetando las medidas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria. Cuidemos este momento histórico de democracia, para que la jornada electoral del próximo domingo sea segura para toda la ciudadanía y además se recomienda antes de salir de su casa asegurarse de tener la cédula de identidad, un lápiz pasta azul, una botella de agua, su mascarilla de repuesto y su alcohol gel.”

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 25 de octubre, día del plebiscito, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Todo lo anterior, en razón a que el día del plebiscito será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.

El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 15:00 del sábado 24 de octubre y hasta las 14 horas del domingo 25.

Permiso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:

  • Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
  • Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.

Trabajadores del comercio con feriado

La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En este caso, la DT fiscalizará:

  • Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
  • Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.

Finalmente, cabe señalar que la DT emitió el dictamen N° 2760/025 que se refiere a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada plebiscitaria del próximo domingo.