Municipalidad de Vallenar posterga y autoriza el pago en cuotas de la patente municipal de las MIPYMES


1. Acuerdo N° 58, del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria N° 10, de fecha 9 de marzo de 2020.
2. Ley 21.207, de fecha 20 de enero de 2020, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.
3. Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
4. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como sus modificaciones posteriores.
 
Considerando:

1. Que, las empresas de menor tamaño son las micro, pequeñas y medianas empresas, que se
denominan conjuntamente «Mipymes», las que para estos efectos se definen de la siguiente
forma: son microempresas «aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 Unidades de Fomento en el último año calendario». Por su parte, se considera pequeñas empresas a «aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 Unidades de Fomento en el último año calendario». Finalmente, se considera medianas empresas a «aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 Unidades de Fomento y no exceden las 100.000 Unidades de Fomento en el último año calendario»;

2. Que, la ley 21.207, ha contemplado diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, que sufrieron una disminución de sus ventas con los eventos ocurridos a finales del año 2019, que afectaron el normal funcionamiento de la actividad económica del país;

3. Que, en ese sentido, la ley recién mencionada en su artículo sexto ha facultado a los
alcaldes para postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo; y de autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multa ni intereses;

4. Que, estas medidas están orientadas a prestarle apoyo y otorgarles mayor liquidez a las Mipymes en el contexto de desaceleración económica que ha afectado al país, producto de los eventos de finales del año 2019, lo cual se ha agudizado por la emergencia sanitaria que afecta a nivel mundial producto del Covid-19, por lo cual han visto afectado su normal funcionamiento, produciéndose una disminución notoria de sus ventas.
 
1. Posterga el pago de la patente municipal, en tres meses, sin multa ni intereses, luego de iniciado el segundo semestre del año 2020 (septiembre), para las Mipymes que paguen el monto total de la patente semestral. Lo mismo aplica para el primer semestre del año 2021.

2. Autoriza a las Mipymes, que no elijan la opción señalada en el numeral N° 1 de este decreto, el pago de la cuota semestral de la patente municipal, correspondiente al segundo semestre del año 2020, hasta en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multa ni intereses, iniciándose los pagos en julio hasta septiembre de 2020. En los mismos términos señalados se autoriza el pago de la cuota semestral de la patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2021, iniciándose los pagos en enero hasta marzo de 2021.

3. Para hacer efectiva una de las formas de pago de la cuota semestral de la patente municipal, las Mipymes deberán solicitarlo por escrito, a más tardar el 15 de junio de 2020, para el pago correspondiente al segundo semestre del año 2020, y hasta el 15 de diciembre, para el pago correspondiente al primer semestre del año 2021.

4. Remítase por la Secretaria Municipal, a través de la Oficina de Partes Municipal, las copias requeridas al Diario Oficial para su publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.-
Cristian Tapia Ramos, Alcalde – Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.