Corte rechaza recursos de protección por sondaje en cuenca del Río Huasco en contra Compañía Minera Nueva Unión

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –viernes 15 de noviembre– tres recursos de protección presentados en contra de la Compañía Minera Nueva Unión SpA, la Junta de Vigilancia del Río Huasco, el Servicio de Evaluación Ambiental y el director general de Aguas de Atacama, por sondaje geotécnico en la cuenca del río Huasco.

En fallo unánime (causa rol 107-2019 y acumuladas 113-2019 y 128-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, el fiscal judicial Carlos Meneses y el abogado (i) Mario Maturana– rechazó las acciones por considerar que no existe una amenaza, perturbación o privación de derechos constitucionales por parte de los recurridos y ordenó a la Dirección General de Aguas ejercer de manera permanente vigilancia de las aguas del río.

“Que como lo ha sostenido la referida Superintendencia (del Medio Ambiente), y esta Corte comparte, en primer lugar, el recurso de protección no parece ser la vía idónea para resolver una cuestión que requiere un procedimiento de lato conocimiento, debido a que su naturaleza incluye importantes elementos técnicos, que no se pueden establecer y apreciar en una acción de esta naturaleza”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) efectivamente el Servicio de Medio Ambiente hizo un análisis acabado de la información proporcionada por la recurrida Nueva Unión SpA, y aplicando la normativa ambiental vigente, mediante un pronunciamiento debidamente motivado, respondió a una consulta facultativa, mediante un acto terminal que también puede recurrirse administrativamente”.

“(…) establecido –continúa– que el único sondaje que se proyecta en el cauce natural del Río Huasco se encuentra sometido a la policía y vigilancia de la Dirección General de Aguas, en tanto ésta debe velar en su integridad por las aguas de ese cauce natural, no aparece que dichas aguas se encuentren desprotegidas en los términos que señalan los recurrentes, esto es, afectando la vida o la integridad física y psíquica de los recurrentes, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o el derecho a ejercer actividades económicas”.

Por tanto, se resuleve: “Que se rechaza las acciones de protección intentadas en contra de la Compañía Minera Nueva Unión SpA, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas y la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes“.

“Sin perjuicio de lo resuelto, la Dirección General de Aguas deberá ejercer de manera permanente sus atribuciones de policía y vigilancia de las aguas del Río Huasco, específicamente en las obras de sondaje que se proyectan y que han sino materia de estos autos, mientras ellas duren, adoptando las medidas que correspondan para impedir la afectación de dicho cauce natural”, concluye.Versión Impresa