Gobierno asegura que propuesta de reglamento de Seguridad Municipal no crea una causal para cesar alcaldes

A través de un comunicado, la Subsecretaría de Prevención del Delito, descartó que en su propuesta de reglamento para la Ley de Seguridad Municipal, se establezca una nueva causal para la cesación en el cargo de los alcaldes.

De este modo, señalaron que «frente a versiones publicadas en las últimas horas que sostienen que el artículo 8° de la propuesta de reglamento de la Ley N° 21.802 establecería por vía reglamentaria una nueva causal de destitución de alcaldes, la Subsecretaría de Prevención del Delito aclara que dicha disposición no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo actualmente vigentes en la Ley Orgánica de Municipalidades».

Según argumentaron, dicho artículo, «regula el deber de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal, así como la obligación de remitir la nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría, conforme dispone el artículo 24 de la Ley N° 21.802».

En este sentido, detallaron que «la norma señala que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, la que, cuando recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes, contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento».

Con ello, agregaron que «la propuesta reglamentaria no establece una nueva causal de cesación en el cargo. Se remite a las causales ya vigentes en la LOC de Municipalidades, aplicables cuando no se cumple un deber que la propia ley radica en la municipalidad respectiva -y, por tanto, en su máxima autoridad-, conforme al artículo 56 de dicho cuerpo legal, que hace al alcalde responsable de la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal».

«El notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición», sostuvieron.

De este modo, aseguran que «la eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes -al igual que respecto de cualquier otra obligación legal municipal- se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, esto es, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. El reglamento no innova en esta materia ni altera el procedimiento».

 

Ley corta

 

Por otra parte, la subsecretaría indicó que el reglamento hoy en trámite ante la Contraloría, «deberá ser retirado y reingresado» una vez que el Congreso despache la denominada «ley corta» de Seguridad Municipal, actualmente en tramitación en el Senado, debido a «los ajustes que esa ley introducirá al texto legal que el reglamento viene a implementar».

Esto, aseguraron, «abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país, a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que corresponda».

En síntesis, insistieron que en el reglamento, sólo «se explicita la forma de hacer valer una responsabilidad administrativa que, si corresponde, ya está prevista por el legislador orgánico constitucional».