El Primer Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por el vecino Manuel Cortés Alfaro en contra de la resolución del Comité de Ministros que calificó favorablemente el proyecto minero “Playa Verde”, del titular Minera Playa Verde SpA, ubicado en la comuna de Chañaral, Región de Atacama.
La acción cuestionaba, entre otras materias, la evaluación de los eventuales efectos del proyecto sobre la salud de la población, el medio marino, las aguas superficiales y subterráneas y el Sitio Prioritario Quebrada Peralillo.
En la sentencia se determinó que el reclamante no agotó previamente la vía administrativa respecto de los cuestionamientos relacionados con el medio marino, los recursos hídricos y el sitio prioritario. El tribunal explicó que el contencioso ambiental tiene un carácter revisor, por lo que la judicatura solo puede pronunciarse sobre materias que hayan sido previamente sometidas al conocimiento de la Administración. En consecuencia, el análisis quedó circunscrito al descarte del riesgo para la salud de la población derivado del manejo de las arenas de retorno.
Asimismo, el fallo descartó una infracción al principio de congruencia debido a que las alegaciones relacionadas con el riesgo para la salud mantenían una conexión sustantiva con las observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana y con los antecedentes técnicos incorporados después de que la evaluación ambiental fuera retrotraída.
En cuanto al fondo, se descartó la existencia de un riesgo para la salud de la población, determinando que la información presentada durante la evaluación ambiental resultaba suficiente. En particular, el tribunal determinó que el Comité de Ministros estaba facultado para evaluar y validar el compromiso ambiental voluntario presentado por el titular para asegurar que las arenas retornadas (luego del proceso de beneficio minero) a la playa Grande de Chañaral no podrán superar una concentración máxima de 47 miligramos de arsénico por kilogramo, lo que supone una reducción superior al 50 % respecto de la concentración basal registrada en la playa. A esto se sumaron condiciones destinadas a asegurar la eficacia y fiscalización de la medida, entre ellas un plan de monitoreo ambiental del arsénico, la prohibición de
disponer material que exceda el límite establecido, la adopción inmediata de medidas correctivas y la caracterización de la peligrosidad de los residuos. Según la sentencia, todas estas exigencias permiten descartar fundadamente la generación de un riesgo para la salud de la población.
Respecto de los demás metales pesados y metaloides presentes en las arenas de retorno, el Tribunal sostuvo que el expediente contenía información técnica suficiente para caracterizar sus concentraciones y contrastarlas con estándares internacionales de referencia. Si bien la resolución del Comité de Ministros no se pronunció expresamente sobre cada uno de estos elementos, el fallo calificó dicha omisión como un vicio no esencial, que no afectó la legalidad de la decisión administrativa.
Por estas consideraciones, el Primer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la reclamación y mantuvo vigente la decisión del Comité de Ministros que calificó favorablemente el proyecto minero Playa Verde. La sentencia fue pronunciada por los ministros Alamiro Alfaro Zepeda, presidente; Sandra Álvarez Torres y Marcelo Hernández Rojas, quien estuvo a cargo de su redacción.
Antecedentes
Cabe recordar que, originalmente, en noviembre de 2018 el proyecto fue calificado en forma favorable, luego de lo cual, en abril de 2021, el Comité de Ministros acogió parcialmente la reclamación administrativa del Sr. Cortés, ordenando retrotraer el procedimiento y complementar la evaluación. En contra de dicha decisión el titular presentó una reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental, el cual, mediante sentencia dictada en causa Rol R-44-2021, rechazó dicha acción, confirmando la decisión del Comité de Ministros.
Luego, una vez que se retrotrajo el procedimiento y se complementó la evaluación ambiental, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, en febrero de 2024, calificó desfavorablemente el proyecto. Respecto de dicho rechazo, el titular presentó una reclamación administrativa, la que fue acogida por el Comité de Ministros, calificando nuevamente de manera favorable la iniciativa, autorizando el compromiso ambiental voluntario ofrecido por el titular e imponiendo condiciones adicionales para la ejecución del proyecto. Es en contra de esta última decisión que el Sr. Cortés reclamó en esta causa.
El proyecto
El proyecto consiste en extraer por dragado antiguos relaves depositados en la playa Grande de Chañaral, procesarlos en una planta metalúrgica para extraer cobre. Por otra parte, el proyecto busca reconstituir la playa con las arenas de retorno, otorgando una mejor condición ambiental a dicha playa, ubicada en una zona históricamente afectada por la disposición de relaves provenientes de actividades mineras por más de 40 años.
La iniciativa contempla una vida útil de 9 años y una inversión de 95 millones de dólares.
} Causa Rol R-147-2025