CONADI y Seremi Desarrollo Social precisan antecedentes para postular a Concurso de Obras de Riego para Indígenas de Atacama

Las bases ya se encuentran disponibles en www.conadi.gob.cl.

Financiar proyectos de infraestructura hídrica y drenaje en terrenos de familias o agrupaciones originarias, es el objetivo principal del Concurso de Obras de Riego para Indígenas de la región de Atacama (versión 2026), cuyo plazo de postulación es hasta las 23:59 horas, del 11 de junio de 2026

La Seremi de Desarrollo Social y Familia, Jéssica Gómez, precisó que “el presupuesto total asignado para el concurso asciende a $600.000.000. Es importante que los interesados descarguen y puedan leer las bases y ante cualquier duda o inquietud escriban de inme-diato al correo electrónico jguerrero@conadi.gov.cl. Como Gobierno del Presidente José Antonio Kast no queremos que nadie quede fuera de la postulación por desconoci-miento”.

Por su parte, el Jefe de Enlace de la CONADI de Copiapó, Pedro Campos, explicó que, “en virtud del artículo 20 de la Ley N°19.253 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°395, las postulaciones podrán realizarse como persona natural indígena; comunidad indígena y parte de comunidad indígena”.

La postulación se deberá realizar mediante el portal Institucional de CONADI http://www.conadi.gob.cl/, ingresando a: “Concursos en Línea”, opción “Acceder al Con-curso Subsidio para obras de riego y/o drenaje año 2026”, y elegir la opción correspon-diente al Concurso Obras de Riego para Indígenas, región de Atacama, 2026 de la Subdi-rección Nacional Iquique. Se debe completar el formulario establecido y adjuntar todos los antecedentes, los cuales en dicho caso no podrán exceder 15 MB de capacidad.

Requisitos de postulación:

1. Postular como persona natural indígena, o como comunidad indígena o como parte de una comunidad indígena.

2. Cada persona podrá postular solo una vez en cada llamado a concurso y bajo una sola modalidad.

3. Se podrá financiar sólo un proyecto por familia; no es factible que postulen cada cón-yuge a un proyecto, aunque sean sobre distintos predios.

4. Los postulantes de comunidades indígenas deberán encontrarse inscritos en el Regis-tro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo que establece la ley 19.862.