{"id":82250,"date":"2024-06-04T00:27:49","date_gmt":"2024-06-04T03:27:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=82250"},"modified":"2024-06-03T20:32:20","modified_gmt":"2024-06-03T23:32:20","slug":"dga-atacama-declara-admisibles-solicitudes-de-fiscalizacion-interpuestas-en-contra-de-la-junta-de-vigilancia-de-la-cuenca-del-rio-huasco-y-sus-afluentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=82250","title":{"rendered":"DGA Atacama declara admisibles solicitudes de fiscalizaci\u00f3n interpuestas en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del R\u00edo Huasco y sus Afluentes"},"content":{"rendered":"<p><strong>DGA Atacama declara admisibles solicitudes de fiscalizaci\u00f3n interpuestas en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del R\u00edo Huasco y sus Afluentes<\/strong><\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n (Exenta) n\u00b0 639 la Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA) de \u00a0Atacama con fecha 31 de mayo de 2024, Copiap\u00f3, declar\u00f3 admisible las solicitudes de requerimiento de fiscalizaci\u00f3n presentadas por la Comunidad de Aguas Canal La Pampa, la Empresa Agr\u00edcola Perales SPA y la Comunidad de Aguas Canal Mara\u00f1\u00f3n y su prolongaci\u00f3n, todas interpuestas en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del R\u00edo Huasco y sus afluentes (JVRH), referidas en los expedientes administrativos vfei-0303-40, vfei-0303-41 y vfei-0303-42, respectivamente.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se destacan algunos de \u00a0los considerando, expuestos en la resoluci\u00f3n que se\u00f1alan lo siguiente:<\/p>\n<p>El 11 de abril de 2023, se recepcion\u00f3 en la \u00a0Direcci\u00f3n Regional, un Formulario de Ingreso de Requerimiento de Fiscalizaci\u00f3n, presentado por el se\u00f1or NICOL\u00c1S DEL R\u00cdO N\u00d3E, en representaci\u00f3n de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PAMPA, mediante el cual interpone una denuncia en contra de la JVRH, aduciendo faltas graves y abusos cometidos en la distribuci\u00f3n de las aguas y solicitando una fiscalizaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n Regional de Aguas de Atacama, en base a lo establecido en los art\u00edculos 283 y siguientes del C\u00f3digo de Aguas.<\/p>\n<p>Por otro lado, el 13 de julio de 2023, se recepcion\u00f3 en la \u00a0Direcci\u00f3n Regional, un <em>Formulario de Ingreso de Requerimiento de Fiscalizaci\u00f3n <\/em>por parte del se\u00f1or GONZALO S\u00c1NCHEZ UGARTE, en representaci\u00f3n de AGR\u00cdCOLA PERALES SpA, mediante el cual interpone una denuncia en contra de la JVRH, aduciendo la infracci\u00f3n de extracci\u00f3n no autorizada de aguas y solicitando la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 173 y siguientes del C\u00f3digo de Aguas, junto con disponer el cese definitivo de las obras y actos de extracci\u00f3n ilegal de aguas en \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el Canal Compa\u00f1\u00eda, ubicado en la provincia del Huasco, regi\u00f3n de Atacama. Al respecto, los hechos que se estiman constitutivos de infracci\u00f3n, as\u00ed como las materias que sustentan la denuncia, corresponden y apuntan a presuntas faltas graves o abusos en la distribuci\u00f3n de las aguas por parte del Directorio de la JVRH, por tal raz\u00f3n, no es posible continuar la tramitaci\u00f3n de la denuncia bajo el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n que se\u00f1alan los art\u00edculos 172 bis y siguientes del C\u00f3digo de Aguas. Sin perjuicio a lo anterior, con la finalidad de atender e investigar los hechos denunciados, se considera la aplicaci\u00f3n de un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n de organizaciones de usuarios, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 283 y siguientes del C\u00f3digo de Aguas, y en conformidad a lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n (Exenta) D.G.A. N\u00b0415, de 13 de marzo de 2023, que aprueba el \u201c<em>Instructivo sobre el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n de Organizaciones de Usuarios<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el 2 de agosto de 2023, se recepcion\u00f3 en la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n y Medio Ambiente de esta Direcci\u00f3n Regional, un Requerimiento de Fiscalizaci\u00f3n por parte del se\u00f1or ANTONIO VARGAS RIQUELME, en representaci\u00f3n de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MARA\u00d1ON Y SU PROLONGACI\u00d3N, mediante el cual interpone una denuncia en contra de la JVRH, aduciendo la infracci\u00f3n de extracci\u00f3n no autorizada de aguas y solicitando la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 173 y siguientes del C\u00f3digo de Aguas. En particular, el denunciante plantea que, el Directorio de la JVRH en sesi\u00f3n extraordinaria de Directorio de fecha 25 de abril de 2023, modific\u00f3 el sistema operacional de distribuci\u00f3n de aguas de la cuenca del r\u00edo Huasco, autorizando de forma arbitraria e ilegal un sobre consumo de agua para la Comunidad de Aguas Canal Compa\u00f1\u00eda. Adicionalmente, en la denuncia, se solicita verificar si las extracciones que se realizan desde los canales Compa\u00f1\u00eda, Quebrada Honda y Ventanas se encuentran ajustadas a derecho y al punto de captaci\u00f3n que se indican en sus respectivos t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Luego de estas denuncias interpuestas contra la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y sus Afluentes, el organismo p\u00fablico resolvi\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>RE S U E L V O:<\/p>\n<ol>\n<li>DECL\u00c1RASE ADMISIBLE las solicitudes de fiscalizaci\u00f3n presentadas por parte de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PAMPA, AGR\u00cdCOLA PERALES SpA y la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MARA\u00d1\u00d3N Y SU PROLONGACI\u00d3N, todas en contra de la JVRH, pues a la luz de los hechos denunciados, a este Servicio le resulta pertinente y oportuno esclarecer si efectivamente el directorio de la JVRH ha cometido faltas graves o abusos en la distribuci\u00f3n de las aguas, a las que refiere el art\u00edculo 283 del C\u00f3digo de Aguas, realizando una entrega de agua mayor a los canales del tramo III, en especial a los canales Compa\u00f1\u00eda y Compa\u00f1\u00eda-1, sin que los caudales distribuidos se ajusten a derecho. A su vez, a prop\u00f3sito de dilucidar posibles discrecionalidad en las entregas del recurso h\u00eddrico, es preciso esclarecer si el sistema de distribuci\u00f3n de las aguas y el modelo de operaci\u00f3n del embalse Santa Juana se ajustan a la normativa vigente y cumplen con el objetivo del goce completo de las aguas por parte de cada uno de sus usuarios.<\/li>\n<li>ESTABL\u00c9ZCASE que, debido a la envergadura de las diligencias y an\u00e1lisis que requerir\u00e1 la investigaci\u00f3n para comprobar o no los hechos denunciados, la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PAMPA, la empresa AGR\u00cdCOLA PERALES SpA y la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL MARA\u00d1\u00d3N Y SU PROLONGACI\u00d3N, en conjunto o cualquiera de ellas, deben responder a los gastos que se producir\u00e1n en este proceso de fiscalizaci\u00f3n, aportando la suma total de<\/li>\n<\/ol>\n<p>$13.560.034 (trece millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro pesos)1, dentro del plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar de la fecha de notificaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n, mediante un cheque o vale vista a nombre del M.O.P. FONDOS EXTRASECTORIALES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DGA Atacama declara admisibles solicitudes de fiscalizaci\u00f3n interpuestas en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del R\u00edo Huasco y sus Afluentes Mediante&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":82251,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-82250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/82250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=82250"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/82250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82252,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/82250\/revisions\/82252"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/82251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=82250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=82250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=82250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}