{"id":80181,"date":"2024-03-15T00:00:48","date_gmt":"2024-03-15T03:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=80181"},"modified":"2024-03-14T22:00:44","modified_gmt":"2024-03-15T01:00:44","slug":"corte-de-copiapo-dejo-sin-efecto-devolucion-de-dineros-a-slep-por-dias-no-trabajados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=80181","title":{"rendered":"Corte de Copiap\u00f3 dej\u00f3 sin efecto devoluci\u00f3n de dineros a SLEP por d\u00edas no trabajados"},"content":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto en contra del Servicio Local de Educaci\u00f3n (SLEP) de Atacama y le orden\u00f3 dejar sin efecto notificaci\u00f3n dirigida a exfuncionario, en la que le requer\u00eda la devoluci\u00f3n de $12.000.000 por concepto de d\u00edas no trabajados.<\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 623-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros A\u00edda Osses Herrera, Carlos Meneses Coloma y el abogado (i) Ricardo Garrido \u00c1lvarez\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional impetrada, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.<\/p>\n<p>\u201cConforme a lo anterior y en concepto de este tribunal de alzada, la revisi\u00f3n oficiosa efectuada por el Servicio recurrido respecto del recurrente, y la consiguiente orden de reintegro de una suma millonaria de dinero, relacionada con antiguas remuneraciones del ex funcionario, no puede sino considerarse como un procedimiento de car\u00e1cter administrativo, que al no tener una tramitaci\u00f3n expresa, obligaba al Servicio recurrido a ce\u00f1irse a la normativa de la LBPA, especialmente en lo que concierne a las etapas que se contemplan en el procedimiento y a determinadas reglas generales o principios inspiradores, entre ellos, la contradictoriedad, transparencia y publicidad\u201d, establece el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201cEn efecto, si bien el Servicio recurrido tiene respaldo normativo para intentar la devoluci\u00f3n de que se trata en estos autos, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 72 de la Ley N\u00b0 18.834, el que se\u00f1ala: \u2018Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podr\u00e1n percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensi\u00f3n preventiva contemplada en el art\u00edculo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deber\u00e1 descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneraci\u00f3n correspondiente a un d\u00eda, medio d\u00eda o una hora de trabajo, ser\u00e1 el cuociente que se obtenga de dividir la remuneraci\u00f3n mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) la facultad all\u00ed prevista no pudo ejercerse sin escuchar al afectado, permitirle efectuar descargos y presentar prueba, toda vez que la devoluci\u00f3n que se intenta por el SLEP de Atacama no corresponde a un descuento hecho en su oportunidad, es decir, \u2018mensualmente\u2019 como lo se\u00f1ala la norma antes transcrita, sino que mucho tiempo despu\u00e9s de devengadas y pagadas las remuneraciones al actor. Por otra parte, hay determinadas situaciones que pueden salvar las ausencias de un trabajador, como la compensaci\u00f3n de horas prevista en el art\u00edculo 82 de la Ley N\u00b0 18.834, y adem\u00e1s, el recurrente insiste que siempre asisti\u00f3 a su trabajo y que le fue autorizada la marcaci\u00f3n electr\u00f3nica de ingreso desde su celular, circunstancias todas que debieron ser evaluadas y analizadas por la autoridad administrativa de manera previa a adoptar su decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia \u2013ahonda\u2013, con su actuar del Servicio recurrido priv\u00f3 al recurrente de ejercer los derechos que le confiere el art\u00edculo 17 de la LBPA, al no comunicar el procedimiento iniciado a su respecto, as\u00ed como tambi\u00e9n, al no explicitar correctamente el origen de la actividad estatal, ni permitirle ejercer su derecho de defensa en plenitud\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe todo lo antes expuesto, aparece que el \u00f3rgano recurrido actu\u00f3 de manera ilegal, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, al haber dado un trato desigual al recurrente, quien no pudo intervenir de modo alguno en un procedimiento de revisi\u00f3n del pago de sus remuneraciones pasadas, teniendo derecho a hacerlo; y asimismo, el derecho de propiedad, al tomar una decisi\u00f3n que implica la afectaci\u00f3n del patrimonio del recurrente\u201d, concluye.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201cSe acoge, con costas, el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por don Miguel Antonio Carvajal Macaya, abogado, en contra del Servicio Local de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Atacama disponi\u00e9ndose que se deja sin efecto el documento denominado \u2018CARTA DE NOTIFICACI\u00d3N\u2019, de fecha 3 de octubre de 2023, dirigida al recurrente y suscrita por don Sebasti\u00e1n Mu\u00f1oz Avenda\u00f1o, jefe del Departamento de Gesti\u00f3n de Personas (s) del SLEP de Atacama, y se retrotrae el procedimiento de revisi\u00f3n de los pagos de remuneraciones del recurrente, de los meses de junio a diciembre de 2022 y enero a mayo de 2023, a la etapa inicial, debiendo el Servicio recurrido comunicar al recurrente el proceso en que se ver\u00e1 involucrado en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 19.880 y reconocerle todos los derechos que dicha normativa le otorga\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto en contra del Servicio Local de Educaci\u00f3n (SLEP) de Atacama y le orden\u00f3&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-80181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/80181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=80181"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/80181\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":80182,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/80181\/revisions\/80182"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=80181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=80181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=80181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}