{"id":79000,"date":"2024-02-14T00:00:31","date_gmt":"2024-02-14T04:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=79000"},"modified":"2024-02-13T21:15:15","modified_gmt":"2024-02-14T01:15:15","slug":"peligran-funcionamiento-de-las-ferias-libres-y-de-las-pulgas-en-copiapo-podrian-ser-desalojadas-por-la-fuerza-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=79000","title":{"rendered":"Peligran funcionamiento de las ferias libres y de las pulgas en Copiap\u00f3: Podr\u00edan ser desalojadas por la fuerza p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Hace poco se vivi\u00f3 un hecho pol\u00e9mico en el desalojo de la Feria de la Candelaria por Avenida Circunvalaci\u00f3n. Feria que se instalaba todos los a\u00f1os en la fecha que se realizaba la Fiesta de la Candelaria. El acto gener\u00f3 conflicto entre comerciantes y Carabineros en el lugar. De acuerdo a la decisi\u00f3n de efectuar el desalojo por parte de las Autoridades, ser\u00eda porque esta Avenida no estar\u00eda autorizada para efectuar la Feria de la Candelaria y que se ejecutar\u00eda este a\u00f1o en el sector de El Pretil.<\/p>\n<p>Este hecho podr\u00eda generar una verdadera caja de pandora en la comuna, ya que se podr\u00eda aplicar el desalojo por parte de la fuerza p\u00fablica en futuras ferias comerciales que se instalen en ese sector, sino que tambi\u00e9n, en las actuales ferias libres y de las pulgas de la comuna de Copiap\u00f3. De acuerdo a la informaci\u00f3n solicitada por transparencia activa a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, habr\u00eda una presunta vulneraci\u00f3n a la ley en la instalaci\u00f3n de las ferias libres y de las pulgas de distintos sectores de la comuna de Copiap\u00f3.<\/p>\n<p>Esto porque, y mediante el oficio N \u00b0 3780\/2024, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, se expresa lo siguiente: \u201cla Secretar\u00eda Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi\u00f3n de Atacama, respecto a los d\u00edas (martes a domingo) se\u00f1alados de instalaci\u00f3n de ferias libres, ferias de las pulgas y otros comercios, en diferentes v\u00edas de la comuna de Copiap\u00f3, informa que,\u00a0<strong>no existe autorizaci\u00f3n por parte de esa Secretar\u00eda Regional que proh\u00edba circulaci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados a la fecha<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n a ello, se precisa que existe una normativa sobre la materia, que indica las condiciones que se establecen seg\u00fan el tipo de v\u00eda para la instalaci\u00f3n de ferias, esto, a trav\u00e9s del\u00a0<strong>Decreto Supremo N\u00b083, de 27 de junio de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<\/strong>, sobre Redes Viales B\u00e1sicas, que proh\u00edbe para el caso de las autopistas y autov\u00edas las instalaciones de ferias, estableciendo determinadas condiciones para su instalaci\u00f3n cuando la v\u00eda sea troncal, servicio o colectora distribuidora\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n a lo anterior,\u00a0<strong>la Red Vial B\u00e1sica de Copiap\u00f3, fue establecida seg\u00fan<\/strong>\u00a0<strong>Resoluci\u00f3n Exenta N \u00b0 326, de 22 de mayo de 2013<\/strong>, de la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi\u00f3n de Atacama, que involucra a gran parte de las v\u00edas consultadas\u201d, afirma el oficio.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Controversia y una presunta vulneraci\u00f3n a la ley<\/strong><\/h2>\n<p>Revisando\u00a0la Red Vial B\u00e1sica de Copiap\u00f3, que fue establecida en la\u00a0<strong>Resoluci\u00f3n Exenta N \u00b0 326, de 22 de mayo de 2013<\/strong>, el motivo real que permiti\u00f3 el desalojo de comerciantes de la Feria de la Candelaria por la Avenida Circunvalaci\u00f3n, seria porque esta Avenida estar\u00eda catalogada como \u201c<strong>troncal<\/strong>\u201d, y de acuerdo al\u00a0<strong>Decreto Supremo N\u00b083, de 27 de junio de 1985<\/strong>, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, principalmente en el Art\u00edculo 7\u00b0 establece para las calles catalogadas como \u00abtroncal\u00bb, que:<\/p>\n<p>-\u201cEn este tipo de v\u00edas los esquemas de gesti\u00f3n deben tender a\u00a0<strong>dar prioridad a los sistemas de transporte p\u00fablico<\/strong>\u00a0en aquellos casos en que un estudio t\u00e9cnico as\u00ed lo justifique\u201d.<\/p>\n<p>-\u201c<strong>S\u00f3lo se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de ferias en \u00e1reas segregadas de la calzada<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s de dispositivos de separaci\u00f3n y en las que tengan cabida las instalaciones propias de la feria, los veh\u00edculos surtidores y los veh\u00edculos de la clientela\u201d.<\/p>\n<p>\u2013 \u201cAdem\u00e1s de las restricciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior,\u00a0<strong>s\u00f3lo se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de ferias en d\u00edas festivos<\/strong>\u00a0y siempre que se demuestre que el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos acusa una significativa disminuci\u00f3n con respecto a los d\u00edas h\u00e1biles\u201d.<\/p>\n<p>Ante esto, la\u00a0<strong>tradicional Feria de la Candelaria<\/strong>\u00a0solo podr\u00eda haber funcionado en ese sector,\u00a0<strong>los d\u00edas domingo o feriados<\/strong>, como establece la ley. Por lo cual, este fue el motivo principal, de porque se efectu\u00f3 el desalojo de los comerciantes de la Feria de la Candelaria por Avenida Circunvalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero este caso no ser\u00eda el \u00fanico, ya que revisando la instalaci\u00f3n\u00a0<strong>del d\u00eda s\u00e1bado,<\/strong>\u00a0de la Ferias libres y de las pulgas de Copiap\u00f3 por\u00a0<strong>Avenida Circunvalaci\u00f3n<\/strong>, podr\u00edan estar vulnerando presuntamente la ley, al instalarse en una v\u00eda que est\u00e1 catalogado como \u201c<strong>troncal<\/strong>\u201d. Anteriormente, las Ferias libres de los d\u00edas s\u00e1bados se instalaban por \u201c<strong>calle\u00a0<\/strong><b>Lastarria<\/b>\u201d, y que de acuerdo a un tema de contingencia sanitaria del Covid-19, fue trasladada a Avenida Circunvalaci\u00f3n, esto por la actual administraci\u00f3n del Alcalde\u00a0<strong>Marcos L\u00f3pez<\/strong>. A su vez, la\u00a0<b>\u201ccalle Lastarria\u201d<\/b>\u00a0y de acuerdo a la Resoluci\u00f3n Exenta N \u00b0 326, de 22 de mayo de 2013, est\u00e1 catalogada como \u201c<strong>Colectora Distribuidora<\/strong>\u201d. Revisando el Decreto Supremo N\u00b083, de 27 de junio de 1985, establece para la \u201c<strong>Colectora Distribuidora<\/strong>\u201d lo siguiente: \u201c<strong>S\u00f3lo se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de ferias en d\u00edas festivos siempre que se localicen sobre la vereda y platabandas<\/strong>\u201d. Por lo cual, no podr\u00edan volver a ese lugar,\u00a0<strong>ya que el d\u00eda s\u00e1bado es un d\u00eda h\u00e1bil<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta misma situaci\u00f3n se repite en los\u00a0<strong>d\u00edas mi\u00e9rcoles\u00a0<\/strong>en Copiap\u00f3, en donde se instala las ferias libres y las pulgas por\u00a0<strong>Avenida El Cha\u00f1ar<\/strong>\u00a0entre Carlos Condell y Pablo Neruda. De acuerdo a la Resoluci\u00f3n Exenta N \u00b0 326, en donde se tiene catalogada a la Avenida El Cha\u00f1ar, como \u201c<strong>Servicio<\/strong>\u201d. Y en relaci\u00f3n a la definici\u00f3n en el Decreto Supremo N\u00b083 de \u201c<strong>Servicio<\/strong>\u201d, se establece en el Art\u00edculo 7\u00b0 para las calles de\u00a0<strong>\u00abServicio\u00bb<\/strong>\u00a0que:<\/p>\n<p>-\u201cEn una v\u00eda de servicio\u00a0<strong>los veh\u00edculos de locomoci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad en el tr\u00e1nsito<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>-\u201c<strong>S\u00f3lo se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de ferias en \u00e1reas segregadas de la calzada\u00a0<\/strong>a trav\u00e9s de dispositivos de separaci\u00f3n y en las que tengan cabida las instalaciones propias de la feria, los veh\u00edculos surtidores y los veh\u00edculos de la clientela\u201d.<\/p>\n<p>-\u201cAdem\u00e1s de las restricciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior en una v\u00eda de Servicio\u00a0<strong>s\u00f3lo se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de ferias en d\u00edas festivos<\/strong>\u00a0y siempre que se demuestre que el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos de locomoci\u00f3n colectiva acusa una significativa disminuci\u00f3n con respecto a los d\u00edas h\u00e1biles\u201d.<\/p>\n<p>Por lo cual, se aprecia que la realizaci\u00f3n de las ferias libres y de las pulgas por la\u00a0<strong>Avenida El Cha\u00f1ar entre Carlos Condell y Pablo Neruda<\/strong>, estar\u00edan al margen de la ley. Esto principalmente, porque se desarrolla<strong>\u00a0en un d\u00eda h\u00e1bil y no festivo<\/strong>\u00a0y adem\u00e1s,\u00a0<strong>es un lugar donde transita locomoci\u00f3n colectiva y microbuses<\/strong>.<\/p>\n<p>Este hecho se repite en la\u00a0<strong>Avenida Henr\u00edquez<\/strong>\u00a0y la\u00a0<strong>calle Gabriela Mistral todos los d\u00edas domingo<\/strong>, en donde transita la\u00a0<strong>l\u00ednea de colectivos n\u00famero 4<\/strong>\u00a0en Copiap\u00f3. De acuerdo a la Resoluci\u00f3n Exenta N \u00b0 326, se tiene catalogada a la Avenida Henr\u00edquez, como de\u00a0<strong>\u201cServicio\u201d.\u00a0<\/strong>El problema radica es que el recorrido de la l\u00ednea 4 por la calle Gabriela Mistral y Avenida Henr\u00edquez, est\u00e1 siendo obstaculizada actualmente por la feria de las pulgas, principalmente los d\u00edas domingo, afectando el libre tr\u00e1nsito de esta l\u00ednea de colectivo y vulnerando presuntamente la ley.<\/p>\n<p>Recordar que los feriantes y comerciantes de las ferias libres de Copiap\u00f3, pagan una patente comercial todos los a\u00f1os para poder trabajar en esos d\u00edas, y que a la fecha se podr\u00edan haber cursado partes a comerciantes ambulantes, y due\u00f1os de veh\u00edculos por mal estacionado en estos d\u00edas de feria, siendo que la instalaci\u00f3n de las ferias en estos lugares, estar\u00edan presuntamente de manera ilegal. Quedando en manifiesto el caos de parte del Municipio de Copiap\u00f3 en esta materia y que estar\u00eda presuntamente\u00a0<strong>vulnerando el Estado de Derecho de nuestro pa\u00eds<\/strong>.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>SEREMI ofici\u00f3 a la Municipalidad de Copiap\u00f3<\/strong><\/h2>\n<p>Ante el desconocimiento de la situaci\u00f3n actual por parte de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, en relaci\u00f3n a la ubicaci\u00f3n de la ferias libres y ferias de las pulgas en la comuna, esta entidad oficio al Municipio de Copiap\u00f3 a entregar todos los antecedentes para corroborar que los lugares donde se encuentran instaladas actualmente (ferias libres y ferias de las pulgas), y que no est\u00e9n al margen de la ley y del Decreto Supremo N\u00b083.<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido y considerando que las ferias libres y feria de las pulgas, involucran un tema social y a diferentes servicios p\u00fablicos, la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi\u00f3n de Atacama solicit\u00f3 informaci\u00f3n al respecto a la Ilustre Municipalidad de Copiap\u00f3, mediante su Oficio N\u00b02432, de 2432, de 24 de enero de 2024\u201d.<\/p>\n<p>En donde, y de acuerdo al\u00a0<strong>oficio 2432\/2024<\/strong>, la\u00a0<strong>SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones\u00a0<\/strong>manifiesta que: \u201c<strong>Es en este sentido y definiendo como objetivo principal mejorar la conectividad de la ciudad de Copiap\u00f3, se solicita a Ud., informaci\u00f3n y\/o antecedentes con respecto a la autorizaci\u00f3n de cada una de las ferias libres o ambulantes establecidas en la comuna de Copiap\u00f3, por parte de esta entidad edilicia<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>A su vez y respecto a un proceso de desalojo de las ferias libres y ferias de las pulgas, como el despeje de calles en la comuna de Copiap\u00f3, la SEREMI manifest\u00f3 que, \u201cfinalmente, la referida Secretar\u00eda Regional informa, que no existe ning\u00fan acto administrativo remitido a la Delegaci\u00f3n Regional Presidencial, dado los antecedentes \u00a0antes mencionados y en raz\u00f3n de que lo consultado, debe ser abordado como un tema social de ciudad que d\u00e9 soluci\u00f3n, as\u00ed como, las condiciones para el cumplimento de la \u00a0normativa, que involucra, adem\u00e1s, la coordinaci\u00f3n de diferentes servicios p\u00fablicos. (SII, Seguridad P\u00fablica, Programa de Fiscalizaci\u00f3n, Municipio, Delegaci\u00f3n, Salud y Carabineros)\u201d, afirm\u00f3 el oficio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace poco se vivi\u00f3 un hecho pol\u00e9mico en el desalojo de la Feria de la Candelaria por Avenida Circunvalaci\u00f3n. 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