{"id":75339,"date":"2023-09-27T00:51:41","date_gmt":"2023-09-27T04:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=75339"},"modified":"2023-09-26T18:54:02","modified_gmt":"2023-09-26T22:54:02","slug":"corte-de-copiapo-ordena-asociacion-regional-de-futbol-amateur-cenirse-a-las-normas-en-proceso-sancionatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=75339","title":{"rendered":"Corte de Copiap\u00f3 ordena asociaci\u00f3n regional de f\u00fatbol amateur ce\u00f1irse a las normas en proceso sancionatorio"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Pese a que en una sentencia anterior ya le hab\u00eda ordenado apegarse al debido proceso, nuevamente cay\u00f3 en conductas ilegales y arbitrarias. El tribunal de alzada encomend\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Nacional de F\u00fatbol Amateur que vele por el cumplimiento del fallo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n y dej\u00f3 sin efecto resoluciones de la Asociaci\u00f3n Regional de F\u00fatbol Amateur que no daban lugar a reconsideraci\u00f3n y apelaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de Tierra Amarilla, suspendida de competencias por incidentes acontecidos en la final del torneo sub-15 de 2022.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En fallo un\u00e1nime (causa rol 486-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por las ministras A\u00edda Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) Mar\u00eda Karina Guggiana Varela\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n presentada por la asociaci\u00f3n de Tierra Amarilla tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pese a que el tribunal de alzada ya le hab\u00eda ordenado efectuar el proceso dentro de un marco del debido proceso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cQue si bien esta Corte de Apelaciones ya ha conocido de un recurso de protecci\u00f3n interpuesto de manera previa por la misma recurrente en contra de la Asociaci\u00f3n Regional de F\u00fatbol Amateur tramitado bajo el rol 127-2023, y cuyo fallo tuvo el alcance de acoger la mentada acci\u00f3n de protecci\u00f3n de manera parcial, esto es, \u2018dejando sin efecto lo resuelto en el Oficio n\u00famero 4881 de fecha 17 de enero de 2023, dictado por la Asociaci\u00f3n Regional de F\u00fatbol Amateur orden\u00e1ndose a la recurrida para que \u2013d\u00e1ndole tramitaci\u00f3n al recurso de reconsideraci\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio, interpuesto por la recurrente con fecha 07 de enero de 2023\u2013, conozca y resuelva aquel, d\u00e1ndose estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de la Asociaci\u00f3n Nacional de F\u00fatbol Amateur, todo, dentro de un marco del debido proceso mandatado por nuestra Carta Fundamental, lo anterior, previa indicaci\u00f3n del monto adeudado por la recurrente \u2013si lo hubiere\u2013 para ejercer el derecho a recurso establecido en el Reglamento referido, otorg\u00e1ndosele un plazo para su debido cumplimiento\u2019, se logra colegir que han ocurrido hechos posteriores y nuevos como los alegados por la recurrente en su libelo, y que dan cuenta de una tramitaci\u00f3n poco ajustada a la ritualidad del Reglamento de la Asociaci\u00f3n Nacional de F\u00fatbol Amateur\u201d, establece el fallo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto \u2013prosigue\u2013 \u201cal no custodiar la imparcialidad del proceso \u2013ya que uno de los miembros de la comisi\u00f3n respectiva form\u00f3 parte de los hechos investigados\u2013, como adem\u00e1s, al no propender que el procedimiento sancionatorio en cuesti\u00f3n, estuviere exento de arbitrariedad, de lo cual da cuenta el hecho de que \u2013de los recursos interpuestos en sede deportiva\u2013 los miembros del consejo directivo o asamblea de la asociaci\u00f3n regional no tuvieran conocimiento a la hora de resolver, esto es, no los tuvieran ni siquiera a la vista, por lo que mal pudieron haberse resuelto del modo en que se hizo, m\u00e1xime si el procedimiento sancionatorio en cuesti\u00f3n, se encuentra latamente reglado en el Reglamento de la Asociaci\u00f3n Nacional de F\u00fatbol Amateur ya referido y respecto de lo cual el recurrido nada dijo en el informe que evacu\u00f3 con fecha 10 de agosto pasado, acompa\u00f1ando solo una hoja denominada \u2018reuni\u00f3n Consejo Regional Asociaciones\u2019, sin fecha, con firmas y nombres ininteligibles, todo lo cual, en su conjunto, convencen a esta Ilustr\u00edsima Corte, de que el mentado proceso sancionatorio ha resultado carente de toda racionalidad, lo que es absolutamente desapegado de un justo proceso, resultando del todo arbitrario. Respecto a esto \u00faltimo, el actuar de la ARFA del modo en que lo hizo, no hace m\u00e1s que concluir que ella se ha alzado como una comisi\u00f3n especial, de lo cual se sustrae la conculcaci\u00f3n del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, signado en el art\u00edculo 19 numeral 3 inciso 5\u00b0 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La resoluci\u00f3n a\u00f1ade: \u201cQue, como se ve, el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la recurrida en contra de la recurrente lo ha sido en contravenci\u00f3n de modo evidente al inciso quinto del n\u00famero 3 del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, ya que se le ha impedido a la Asociaci\u00f3n de F\u00fatbol de Tierra Amarilla, el ejercicio de las garant\u00edas m\u00ednimas relativas al derecho a defensa, todo dentro del marco de un debido proceso, en donde ante todo prime la imparcialidad, el conocimiento de lo debatido por parte de los miembros que tengan la facultad de resolver y la legalidad en el procedimiento que se sustancie ante la comisi\u00f3n respectiva, lo que no ha ocurrido \u2013una vez m\u00e1s\u2013 en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en contra de la recurrente, lo que derivar\u00e1 en el hecho de que se acoja el presente recurso\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por tanto, se resuelve que: \u201cSe acoge, sin costas, el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por el abogado se\u00f1or Juan Riquelme Viveros en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de F\u00fatbol de Tierra Amarilla en contra de la Asociaci\u00f3n Regional De F\u00fatbol Amateur, RUT: 73.437.900-K, representada legalmente por su Presidente, don Claudio Javier Barrera Torres, c\u00e9dula nacional de identidad n\u00famero 10.674.578-1, solo en cuanto se deja sin efecto uno) el Oficio Comisi\u00f3n n\u00famero 26 de fecha 19 de junio de 2023, emanado del comit\u00e9 de \u00e9tica de la ARFA, en donde no se hace lugar a la reconsideraci\u00f3n respectiva; dos) el oficio 4939 de fecha 20 de junio de 2023, de la ARFA, en donde no se da a lugar a la apelaci\u00f3n respectiva; tres) al acta \u2013sin fecha\u2013 de la sesi\u00f3n de Consejo Directivo que resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n de la recurrente\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cAsimismo, se ordena a la Asociaci\u00f3n Regional de F\u00fatbol Amateur, para que conozca y resuelva los recursos interpuestos, d\u00e1ndose estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de la Asociaci\u00f3n Nacional de F\u00fatbol Amateur, todo, dentro de un marco del debido proceso mandatado por nuestra Carta Fundamental, de lo cual, se conocer\u00e1 y resolver\u00e1 por miembros no inhabilitados\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Del mismo modo, ordena oficiar de lo resuelto \u201ca la Asociaci\u00f3n Nacional de F\u00fatbol Amateur, a objeto de que vele por el cumplimiento irrestricto de este fallo por parte de la Asociaci\u00f3n Regional de F\u00fatbol Amateur\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pese a que en una sentencia anterior ya le hab\u00eda ordenado apegarse al debido proceso, nuevamente cay\u00f3 en conductas ilegales y arbitrarias. 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