{"id":75212,"date":"2023-09-22T00:05:51","date_gmt":"2023-09-22T04:05:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=75212"},"modified":"2023-09-21T23:12:47","modified_gmt":"2023-09-22T03:12:47","slug":"corte-apelaciones-de-copiapo-deja-sin-efecto-resolucion-que-impedia-el-ingreso-de-buses-a-perimetro-centrico-de-la-ciudad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=75212","title":{"rendered":"Corte apelaciones de Copiap\u00f3 deja sin efecto resoluci\u00f3n que imped\u00eda el ingreso de buses a per\u00edmetro c\u00e9ntrico de la ciudad"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 un recurso de protecci\u00f3n y dej\u00f3 sin efecto la resoluci\u00f3n, adoptada la Gobernaci\u00f3n Regional a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Infraestructura y Transportes de dicha entidad, que dispuso la prohibici\u00f3n del ingreso de buses tipo \u201cpullman\u201d al interior de un per\u00edmetro correspondiente al centro de la ciudad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En fallo un\u00e1nime (causa rol 435-2023 y acumuladas), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, A\u00edda Osses Herrera y la abogada (i) Mar\u00eda Karina Guggiana Varela\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n cautelar deducida tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201c(\u2026) por muy loables que sean las razones esgrimidas ya que obviamente apuntan al inter\u00e9s general de la comunidad, ha de advertirse que los requerimientos de las Secretar\u00edas Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, apuntaron a la prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de \u2018veh\u00edculos de carga de m\u00e1s de dos ejes, sus remolques y semirremolques, y buses interurbanos\u2019 \u2013motivo 4. de la resoluci\u00f3n exenta N\u00b0 342\u2013, pero sucede que los \u00fanicos afectados fueron los buses tipo pullman definidos como tales por el Gobierno Regional de Atacama\u201d, establece el fallo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La resoluci\u00f3n a\u00f1ade: \u201cA partir de lo anterior es muy dif\u00edcil negar que la medida adoptada mediante la resoluci\u00f3n exenta N\u00b0 342, m\u00e1s que servir para los fines a los cuales alude en su contenido, lo que persigue es prohibir el funcionamiento de las actividades l\u00edcitas de todas las empresas recurrentes \u2013las que debidamente autorizadas por las autoridades competentes de manera previa a la dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n exenta respecto de la cual se recurre\u2013, desarrollan sus comercios entorno a los terminales de buses y\/o prestan servicios de transportes, \u2013y todo lo cual se sustenta en contratos, autorizaciones administrativas y permisos de funcionamiento vigentes\u2013, pues todas sus operaciones giran o tienen como base el transporte de pasajeros mediante buses que quedan afectos \u2013en su totalidad\u2013 a la prohibici\u00f3n contenida en el acto reprochado\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para la corte copiapina, en la especie, \u201c(\u2026) la resoluci\u00f3n exenta impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad de las empresas recurrentes ya que se les priva de todos los derechos e ingresos derivados de contratos actualmente vigentes; la igualdad ante la ley y la no discriminaci\u00f3n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ\u00f3mica, en tanto la medida de prohibici\u00f3n afecta a determinados veh\u00edculos, y excluye a otros que, con similares caracter\u00edsticas, debieran estar sujetos a id\u00e9ntica medida, sin embargo, no lo est\u00e1n, gener\u00e1ndose una distinci\u00f3n odiosa e injustificada; y el derecho a desarrollar cualquier actividad econ\u00f3mica, ya que no podr\u00e1n seguir operando y\/o explotando sus respectivos terminales, lo que importa que las empresas que tienen toda su documentaci\u00f3n al d\u00eda para su operatividad, se ven impedidas de ejercer una actividad l\u00edcita\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El fallo a\u00f1ade que: \u201cSe estima relevante tambi\u00e9n se\u00f1alar que el denominado Terrapuerto \u2013nuevo terminal de buses, que ser\u00eda el \u00fanico que podr\u00eda funcionar de mantenerse la decisi\u00f3n de la autoridad de gobierno\u2013, se ubica a la salida sur de la capital regional, a un costado de la Panamericana Norte, Ruta C-30, que es una carretera de alta velocidad. A dicho Terrapuerto deber\u00edan acceder no s\u00f3lo personas adultas, sino que tambi\u00e9n ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas enfermas, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, etc., lo que supone, por parte de la autoridad competente, arbitrar medidas para su protecci\u00f3n y seguridad en el desplazamiento, y a la vez, contemplar opciones de traslado desde y hacia el centro urbano de la ciudad, tanto para las personas y, eventualmente, sus equipajes. Frente a esas naturales interrogantes, al ser consultada en estrados la abogada de los recurridos, sostuvo que el Terrapuerto fue una iniciativa p\u00fablico-privado, en el presente es un proyecto que se est\u00e1 desarrollando, que existen unos sem\u00e1foros que a\u00fan no funcionan a la espera de la autorizaci\u00f3n municipal y, en cuanto al transporte, se\u00f1al\u00f3 que es una materia que la Secretar\u00eda Ministerial de Transportes de Atacama lo est\u00e1 evaluando con los transportes p\u00fablicos existentes. Dichas respuestas, por cierto, no satisfacen en caso alguno las leg\u00edtimas inquietudes advertidas y no hacen m\u00e1s que reforzar la decisi\u00f3n de acoger todos los recursos de protecci\u00f3n que se conocen en esta causa\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por tanto, se resuelve que: \u201cSe acogen, sin costas, los recursos de protecci\u00f3n deducidos por Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A. (rol 435-2023); Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Valle Verde SpA o Valle Verde, Sociedad Casther SpA, y Sociedad de Inversiones Explo-Atacama SpA o Explo- Atacama SpA (rol 450-2023); Empresa de Transportes Rurales SpA (rol 451-2023); Inmobiliaria Nuevo Siglo Limitada (rol 452-2023); e Inversiones e Inmobiliaria Atacama S.A. (rol 453-2023); en contra del Gobierno Regional de Atacama, representado por don Miguel Vargas Correa, y en contra del jefe de la Divisi\u00f3n de Infraestructura y Transportes de la entidad referida, don Juan Carlos Torres Bustamante, s\u00f3lo en cuanto se deja sin efecto la resoluci\u00f3n exenta N\u00b0 342, de fecha 19 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo del a\u00f1o en curso\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 un recurso de protecci\u00f3n y dej\u00f3 sin efecto la resoluci\u00f3n, adoptada la Gobernaci\u00f3n Regional a trav\u00e9s de la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-75212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/75212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=75212"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/75212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":75214,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/75212\/revisions\/75214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=75212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=75212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=75212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}