{"id":74207,"date":"2023-08-23T00:01:52","date_gmt":"2023-08-23T04:01:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=74207"},"modified":"2023-08-23T07:20:23","modified_gmt":"2023-08-23T11:20:23","slug":"acoge-demandas-contra-sindicato-no2-ultraport-huasco-y-zinntus-huasco-por-discriminacion-de-socios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=74207","title":{"rendered":"Acoge demandas contra sindicato N\u00ba2 Ultraport Huasco y Zinntus Huasco por discriminaci\u00f3n de socios"},"content":{"rendered":"<p>El\u00a0Juzgado de Letras de Freirina\u00a0acogi\u00f3 las demandas por pr\u00e1ctica antisindical presentadas por socios en contra del sindicato N\u00ba2 Ultraport Huasco y Zinntus Huasco por discriminaci\u00f3n en el pago de beneficios econ\u00f3micos alcanzados tras huelga legal y le orden\u00f3 el reintegro de los montos retenidos y dar disculpas p\u00fablicas a trav\u00e9s de un diario de circulaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>En los fallos (causas roles 1-2021 y 2-2021), el magistrado Pablo Rodr\u00edguez Bustos acogi\u00f3 las acciones, tras establecer que el sindicato vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los trabajadores discriminados por, tras votar la huelga, no se plegaran a levantar barricadas como forma de manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cPor ende, aunque el denunciado insista enf\u00e1ticamente en que los descuentos aplicados a los trabajadores no participantes en la barricada no equivalen a multas o sanciones, es innegable que esta decisi\u00f3n provoc\u00f3 una disminuci\u00f3n directa en los ingresos de aquellos que optaron por no unirse a la protesta. Este accionar, sin lugar a dudas, gener\u00f3 un impacto econ\u00f3mico directo en los trabajadores, lo que respalda la aseveraci\u00f3n de que efectivamente se aplic\u00f3 una suerte de sanci\u00f3n encubierta\u201d, establecen los fallos.<\/p>\n<p>Las resoluciones agregan que \u201csin embargo, es inaceptable sancionar o discriminar a ciertos trabajadores afiliados al sindicato que opten por no recurrir a la fuerza de manera il\u00edcita. En otras palabras, si bien la huelga puede contravenir la ley, no concede la facultad de sancionar ni discriminar a quienes no concuerden con pr\u00e1cticas que involucran un uso il\u00edcito de la fuerza, toda vez que estos actos incluso podr\u00edan constituir delitos seg\u00fan la Ley N\u00b0 21208 que \u2018modifica el C\u00f3digo Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en la v\u00eda p\u00fablica a trav\u00e9s de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, el tribunal acogi\u00f3 las denuncias por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales interpuestas en contra de Sindicato N\u00b02 Ultraport Huasco y Axinntus Huasco, tras establecer que la organizaci\u00f3n \u201c(\u2026) incurri\u00f3 en una pr\u00e1ctica antisindical, conforme a la letra c) del art\u00edculo 290 del C\u00f3digo del Trabajo, conducta que vulner\u00f3 el derecho a la no discriminaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo del Trabajo, de los denunciantes de autos\u201d.<\/p>\n<p>Por lo que se decretaron, \u201cconforme a lo establecido en el art\u00edculo 495 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo\u201d, como medidas reparativas \u201creintegrar a cada uno de los denunciantes el monto descontado, ascendente a la suma de $540.000, suma que se deber\u00e1 pagar con reajuste desde la fecha de interposici\u00f3n de la demanda, en el a\u00f1o 2021. Adem\u00e1s, en caso de no pagarse dentro del quinto d\u00eda desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, la suma adeudada tendr\u00e1 que pagarse con intereses\u201d.<\/p>\n<p>\u201cRequi\u00e9rase a la Inspecci\u00f3n Provincial del Huasco que proceda a sancionar el registro del sindicato denunciado en la lista de organizaciones infractoras a que aluden los art\u00edculos 294 bis del C\u00f3digo del Trabajo\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Asimismo, el tribunal le orden\u00f3 a la denunciada, \u201cpor medio de su director presidente, a emitir disculpas p\u00fablicas en favor de cada uno de los denunciantes, indicando que se cometi\u00f3 en su contra una conducta antisindical por parte del Sindicato denunciado. Estas disculpas deber\u00e1n presentarse en un diario de circulaci\u00f3n regional, dentro de la regi\u00f3n de Atacama, en una publicaci\u00f3n \u00fanica, en una sola fecha. Dicho escrito, deber\u00e1 ser ejecutado a costa de la denunciada, dentro de 15 d\u00edas corridos desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia. Esta, deber\u00e1 contener el nombre de cada trabajador denunciante, el RIT de esta causa, el reconocimiento expl\u00edcito de que \u2018haber repartido los dineros del aporte sindical entregado por la empresa de forma desigual entre los socios es una pr\u00e1ctica antisindical\u2019 y el compromiso que no se volver\u00e1 a repetir esta conducta en el futuro. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del art\u00edculo 492 del C\u00f3digo del Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Escrito que, adem\u00e1s, \u201c(\u2026) deber\u00e1 ser remitido por carta certificada a cada uno de los miembros vigentes del sindicato, dentro de un mes desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del art\u00edculo 492 del C\u00f3digo del Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, en un plazo de un mes, desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, la organizaci\u00f3n gremial \u201c(\u2026) deber\u00e1 organizar una charla con car\u00e1cter de obligatorio para los directivos del sindicato y voluntaria para el resto de los asociados, cuyo tema central ser\u00e1 el respeto a la Libertad Sindical. Dicha charla deber\u00e1 ser conducida por funcionarios de la Direcci\u00f3n del Trabajo y no puede ser inferior a una hora. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del art\u00edculo 492 del C\u00f3digo del Trabajo respecto de los denunciados y, del art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil para la Inspecci\u00f3n Provincial del Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 495 N\u00b0 4 del C\u00f3digo del Trabajo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 292 del mismo cuerpo legal, se condena a Sindicato N\u00b02 Ultraport Huasco y Axinntus Huasco a la multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, pagadera dentro del quinto d\u00eda h\u00e1bil desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada\u201d, ordena el tribunal.<\/p>\n<h4><\/h4>\n<h4><strong>Fuente:<\/strong> <a href=\"https:\/\/portalportuario.cl\/acoge-demandas-contra-sindicato-no2-ultraport-huasco-y-zinntus-huasco-por-discriminacion-de-socios\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">portalportuario.cl<\/a><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Juzgado de Letras de Freirina\u00a0acogi\u00f3 las demandas por pr\u00e1ctica antisindical presentadas por socios en contra del sindicato N\u00ba2 Ultraport Huasco y Zinntus Huasco por discriminaci\u00f3n&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-74207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=74207"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":74214,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74207\/revisions\/74214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=74207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=74207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=74207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}