{"id":70427,"date":"2023-06-03T00:00:39","date_gmt":"2023-06-03T04:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=70427"},"modified":"2023-06-02T20:50:10","modified_gmt":"2023-06-03T00:50:10","slug":"primer-tribunal-ambiental-realiza-primera-diligencia-judicial-por-socavon-de-tierra-amarilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=70427","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental realiza primera diligencia judicial por socav\u00f3n de Tierra Amarilla"},"content":{"rendered":"<p><strong>En el marco de la demanda por da\u00f1o ambiental (D-22-2023) interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y solicitud de medida cautelar.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de recabar antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental realiz\u00f3 la primera diligencia judicial en lo que es la demanda por da\u00f1o ambiental del Consejo de Defensa del Estado contra la empresa Lundin Mining y su filial Ojos del Salado por el socav\u00f3n de Tierra Amarilla.<\/p>\n<p>El objetivo fue conocer de primera fuente las acciones que ha realizado y est\u00e1 efectuando el Servicio Nacional de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Sernageomin) para decidir si se acoge o no la medida cautelar del cierre total de la faena solicitada por el CDE.<\/p>\n<p>La diligencia judicial se realiz\u00f3 ayer y consisti\u00f3 en la constituci\u00f3n del tribunal en las oficinas de Sernageomin en Copiap\u00f3, para lo cual la ministra presidenta Sandra \u00c1lvarez Torres estuvo de manera presencial en las dependencias.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, el tribunal realiz\u00f3 una serie de consultas principalmente a Sernageomin, adem\u00e1s de algunas preguntas al CDE \u00a0y a la empresa demanda, en especial relacionadas con las acciones que ya se han ejecutado y el impacto que han tenido.<\/p>\n<p>Entre las consultas efectuadas al Servicio Nacional de Miner\u00eda estuvo todo lo relacionado con la fiscalizaci\u00f3n, medidas preventivas, coordinaciones con los otros servicios p\u00fablicos con competencia ambiental y los informes entregados por la empresa. Mientras que a esta \u00faltima se le consult\u00f3 respecto al cumplimiento de los compromisos adquiridos, monitoreo y reportes que debe entregar, as\u00ed como todas las acciones de seguridad que han llevado a cabo.<\/p>\n<p>Con estos antecedentes el \u00f3rgano jurisdiccional se pronunciar\u00e1 respecto a la medida cautelar que dice relaci\u00f3n con que el tribunal decrete la suspensi\u00f3n temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto mientras dure el juicio y que s\u00f3lo se permita la ejecuci\u00f3n de otras medidas cautelares que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente y otros organismos con competencia ambiental.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Demanda<\/strong><\/h2>\n<p>La acci\u00f3n judicial radica en lo que eventualmente ser\u00eda el da\u00f1o producido en la base del acu\u00edfero del r\u00edo Copiap\u00f3 por la extracci\u00f3n de mineral, que a juicio del CDE ser\u00eda una sobreexplotaci\u00f3n de la faena minera Alcaparrosa al sobrepasar las tasas de extracci\u00f3n autorizadas ambientalmente lo que produjo la p\u00e9rdida de la capacidad del acu\u00edfero del R\u00edo Copiap\u00f3 y la disponibilidad h\u00eddrica.<\/p>\n<p>\u201cLas acciones de MINOSAL (Minera Ojos del Salado) se ejecutaron a sabiendas de que se trataba de faenas no evaluadas ambientalmente ubicadas en un sector sensible hidrogeol\u00f3gicamente, siendo causa directa del colapso de la base del acu\u00edfero y la modificaci\u00f3n de la estructura hidrogeol\u00f3gica del mismo (\u2026)\u201d, asegur\u00f3 el Consejo de Defensa del Estado en su demanda.<\/p>\n<p>Agrega el CDE que en lo que tiene que ver con la explotaci\u00f3n por sobre lo\u00a0 permitido esta se llev\u00f3 a cabo en la faena Caser\u00f3n Gaby 4 que se ubica al interior del proyecto minero \u201cContinuidad Operacional Mina Alcaparrosa.\u201d<\/p>\n<p>En el escrito se establece que \u201cqueda en evidencia que el titular del proyecto conoc\u00eda en detalle las caracter\u00edsticas hidrogeol\u00f3gicas del \u00e1rea de emplazamiento de la actividad. Del mismo modo, revela el conocimiento que las demandadas ten\u00edan del riesgo que representaba el Proyecto para la disponibilidad de recursos hidrogeol\u00f3gicos (aguas subterr\u00e1neas), el cual fue debidamente advertido durante la etapa de evaluaci\u00f3n ambiental, del que se desprenden deberes de cuidado a las que eran obligadas y que se examinar\u00e1n en su oportunidad\u201d.<\/p>\n<p>Para el Consejo hubo una evidente negligencia de las empresas a las que est\u00e1 demandando\u00a0 en tanto, afirma \u201c[\u2026] que a fin de aumentar sus m\u00e1rgenes de ganancia fueron m\u00e1s all\u00e1 de lo autorizado ambientalmente en la faena minera y terminaron generando el da\u00f1o ambiental irreparable\u201d-<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Mineras<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\">La Compa\u00f1\u00eda Minera Ojos del Salado es filial de Lundin Mining\u00a0 titular legal de Minera Alcaparrosa, la que junto a las minas Candelaria Norte y Santos forman parte del Distrito Minero Candelaria.<\/p>\n<p>Minera Alcaparrosa se ubica en la comuna de Tierra Amarilla, Regi\u00f3n de Atacama, a 900 metros al norte de la zona urbana de la comuna y a 20 kil\u00f3metros de Copiap\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la demanda por da\u00f1o ambiental (D-22-2023) interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y solicitud de medida cautelar. 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