{"id":65811,"date":"2023-02-22T12:52:28","date_gmt":"2023-02-22T15:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=65811"},"modified":"2023-02-22T12:52:28","modified_gmt":"2023-02-22T15:52:28","slug":"corte-de-copiapo-ordena-a-gendarmeria-resolver-problemas-de-habitabilidad-que-impiden-acceso-digno-a-servicios-higienicos-a-internas-del-ccp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=65811","title":{"rendered":"Corte de Copiap\u00f3 ordena a gendarmer\u00eda resolver problemas de habitabilidad que impiden acceso digno a servicios higi\u00e9nicos a internas del ccp"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 al recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le orden\u00f3 a Gendarmer\u00eda adoptar las medidas necesarias para que las internas del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Copiap\u00f3 puedan tener un acceso digno a los servicios sanitarios durante el per\u00edodo de encierro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En fallo un\u00e1nime (causa rol 18 -2023), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada\u00a0 por los ministros Marcela Araya Novoa, Rodrigo Cid Mora y el abogado (i) \u00d3scar Iriarte \u00c1valos\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, al constatar el incumplimiento de la instituci\u00f3n en lo relativo a la custodia y resguardo de las amparadas y la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, al permanecer quince horas sin acceso a servicios higi\u00e9nicos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cQue no es posible seguir invisibilizando temas que hasta no hace mucho parec\u00edan ser prohibidos de expresar en el \u00e1mbito p\u00fablico, como son las especiales necesidades sanitarias de la mujeres a quienes por exigencias impuestas por condicionantes biol\u00f3gicas propias del ciclo menstrual, las consecuencias de la privaci\u00f3n de libertad impactan m\u00e1s rudamente que trat\u00e1ndose de los varones, lo que podr\u00eda ser una afirmaci\u00f3n tildada de exagerada, decayendo tal adjetivaci\u00f3n si se tiene presente, tal como consta del informe de la recurrida, que el encierro -en la secci\u00f3n de condenadas- se prolonga desde las 17:00 horas hasta las 08:00 horas del d\u00eda siguiente\u201d, establece el fallo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La resoluci\u00f3n a\u00f1ade: \u201cEn efecto, trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n penal masculina no se vislumbra que se encuentren en igualdad de condiciones respecto del acceso a los ba\u00f1os o aun cuando ello ocurriera, las diferencias biol\u00f3gicas entre mujeres y hombres respecto de la forma de llevar a cabo sus necesidades fisiol\u00f3gicas, las que deben materializarse en baldes o recipientes de pl\u00e1stico, sin privacidad a la vista de todas las habitantes de m\u00f3dulo de condenadas, no puede sino ser catalogado como de trato denigrante a la par que de discriminatorio, trat\u00e1ndose de las mujeres\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cQue, conforme a lo anterior, habi\u00e9ndose comprobado la existencia de un incumplimiento normativo por parte de la instituci\u00f3n encargada de la custodia y cuidado de las amparadas, se comprueba igualmente la afectaci\u00f3n de la garant\u00eda del art\u00edculo 19 N\u00b0 7 de la Carta Fundamental y de los est\u00e1ndares m\u00ednimos sobre Derechos Humanos contenidos en los instrumentos aludidos con precedencia, lo que hace procedente el acogimiento de la acci\u00f3n, disponiendo esta Corte que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, no siendo \u00f3bice para ello lo informado por la recurrida en orden a que ha adoptado algunas medidas correctivas, por cuanto, actualmente persisten algunas de las afectaciones denunciadas\u201d, agrega.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cEllo \u2013prosigue\u2013\u00a0 por cuanto el respeto y preservaci\u00f3n de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria, por cuanto d\u00eda a d\u00eda el Estado de Chile- Genchi, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las palmarias y reconocidas violaciones a la seguridad personal de las amparadas, est\u00e1 conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, as\u00ed como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminaci\u00f3n y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a las condenadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para la corte copiapina, \u201c(\u2026) no puede constituirse en obst\u00e1culo lo sostenido por la recurrida abogando por el rechazo del recurso, en cuanto a haber realizado medidas paliativas -dentro de las posibilidades que est\u00e1n a su alcance- tales como la realizaci\u00f3n de fumigaci\u00f3n; reparaci\u00f3n del sistema de drenaje de aguas; reparaci\u00f3n de los lavaderos de ropa y la futura \u2013pero incierta- construcci\u00f3n de ba\u00f1os dentro de las dependencias de condenadas, por cuanto si se observa los documentos acompa\u00f1ados por el recurrente, estas medidas han resultado, adem\u00e1s de reactivas al arbitrio interpuesto, insuficientes, por cuanto son meramente temporales y no constituyen una soluci\u00f3n a lo que d\u00eda tras d\u00eda se est\u00e1 produciendo: que las condenadas realicen sus necesidades fisiol\u00f3gicas en baldes de pl\u00e1stico y sin privacidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por tanto, se resuelve que: \u201c<strong>Se acoge<\/strong>\u00a0el amparo constitucional deducido por don Jorge Puelles Godoy, en representaci\u00f3n del INDH, a favor de las mujeres privadas de libertad, m\u00f3dulo de condenadas, del CCP de la ciudad de Copiap\u00f3 solo en cuanto se disponen las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se instruye a Gendarmer\u00eda de Chile que deber\u00e1 adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de las amparadas, especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios durante el periodo de encierro.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se ordena oficiar al se\u00f1or Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Regi\u00f3n de Atacama, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se encomienda al Sr. juez o Sra. jueza de Garant\u00eda a quien le corresponda realizar la visita semanal al CCP de esta ciudad, que fiscalice especialmente la secci\u00f3n de mujeres condenadas en relaci\u00f3n espec\u00edficamente a los aspectos materia del presente recurso.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 al recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le orden\u00f3 a Gendarmer\u00eda&hellip; 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