{"id":63702,"date":"2022-12-27T12:08:21","date_gmt":"2022-12-27T15:08:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=63702"},"modified":"2022-12-27T12:08:21","modified_gmt":"2022-12-27T15:08:21","slug":"servel-entra-al-debate-y-pone-sobre-la-mesa-17-sugerencias-la-nuevo-acuerdo-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=63702","title":{"rendered":"Servel entra al debate y pone sobre la mesa 17 sugerencias la nuevo acuerdo constituyente"},"content":{"rendered":"<div class=\"post-excerpt\">\n<p>El Servel plante\u00f3 sugerencias y advertencias al nuevo acuerdo constituyente, las cuales abordan temas como la autonom\u00eda del Servicio Electoral, la paridad, las leyes electorales, entre otros puntos.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"banners-contenido-nota-5513539\">\n<p>El Servicio Electoral elabor\u00f3 un documento con\u00a0<strong>17 sugerencias y advertencias al nuevo acuerdo constituyente.<\/strong><\/p>\n<p>Estas indicaciones hacen alusi\u00f3n a la paridad, a las leyes electorales, a los financiamientos de campa\u00f1a, a la autonom\u00eda del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.servel.cl\/\">Servel<\/a>, entre otros temas, los cuales fueron consignados en\u00a0<a href=\"https:\/\/digital.elmercurio.com\/2022\/12\/27\/C\/0247H9V0#zoom=page-width\">El Mercurio.<\/a><\/p>\n<p>Recordemos que el Servicio Electoral ha seguido de cerca este proceso e incluso ayer el presidente del consejo directivo, Andr\u00e9s Tagle, fue invitado a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Senado, donde se aprob\u00f3 en general el proyecto de reforma que habilita el nuevo proceso constitucional.<\/p>\n<h2>Sugerencias del Servel al nuevo acuerdo constituyente<\/h2>\n<blockquote><p>1.- En el inciso primero del art\u00edculo 144\u00a0<strong>sugerimos sustituir la frase \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica convocar\u00e1, mediante decreto supremo exento\u201d, reemplaz\u00e1ndola por \u201cConv\u00f3quese\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>2.- En el n\u00famero 1 del inciso quinto del art\u00edculo 144, donde se hace alusi\u00f3n a las leyes electorales que regir\u00e1n la elecci\u00f3n del Consejo Constitucional,\u00a0<strong>advertimos que no se fija la fecha de su texto, pudiendo ser modificadas con posterioridad a la dictaci\u00f3n de la reforma constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>3.- En el n\u00famero 1 del inciso quinto del art\u00edculo 144, donde se establece que ser\u00e1n aplicables \u201clas disposiciones pertinentes a la elecci\u00f3n de senadores\u201d,\u00a0<strong>queremos advertir que entendemos que se refiere solo a las normas de elecci\u00f3n y no a los requisitos para los candidatos<\/strong>. Los requisitos de los candidatos a consejeros ser\u00edan solo los del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n y no los del art\u00edculo 50 aplicable a los senadores.<\/p>\n<p>4.- En el n\u00famero 1 del inciso quinto del art\u00edculo 144, donde se hace alusi\u00f3n a las leyes electorales que regir\u00e1n la elecci\u00f3n del Consejo Constitucional,\u00a0<strong>advertimos que dichas disposiciones contemplan la posibilidad de candidaturas de independientes no asociados a un partido, pacto o lista<\/strong>, con los requisitos de patrocinios establecidos en la ley, todo ello en virtud del derecho de los independientes consagrado en el inciso primero del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- En la letra a) del n\u00famero 1 del inciso quinto del art\u00edculo 144, que hace referencia a la Ley N\u00b0 18.700,\u00a0<strong>sugerimos agregar el siguiente punto seguido: \u201cSalvo en lo que respecta al l\u00e1piz de grafito de color negro se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo 70<\/strong>, que deber\u00e1 ser de pasta azul pudi\u00e9ndolo llevar el propio elector y que los poderes de apoderados ante notario, se\u00f1alados en el inciso tercero del art\u00edculo 169, podr\u00e1n ser poderes simples\u201d.<\/p>\n<p>6.- En los incisos segundo y tercero del n\u00famero 2 del inciso quinto del art\u00edculo 144, sobre las reglas de paridad de sexo en la declaraci\u00f3n de candidaturas de partidos o pactos,\u00a0<strong>se mantiene una contradicci\u00f3n que ya estaba presente para las elecciones de convencionales, y que dice relaci\u00f3n con un total impar de postulantes en una lista:<\/strong><\/p>\n<p>\u2014Se se\u00f1ala \u201cSi el total de postulantes fuere impar, un sexo no podr\u00e1 superar al otro en m\u00e1s de uno\u201d. Con lo cual se autorizan postulaciones impares y que cualquiera de los sexos supere al otro en un candidato\u201d.<\/p>\n<p>\u2014Se se\u00f1ala, por otra parte, que las listas deben comenzar con una mujer y que se deben alternar sucesivamente estas con hombres.<\/p>\n<p>7.- En el inciso final del n\u00famero 2 del inciso quinto del art\u00edculo 144\u00a0<strong>se deber\u00eda agregar la frase \u201cSin perjuicio de la posibilidad de correcci\u00f3n establecida en los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0 18.700\u201d<\/strong>. El art\u00edculo 19 est\u00e1 contemplado para corregir los rechazos por incumplimiento de los porcentajes nacionales (60% o 40%) de paridad de sexo en candidaturas parlamentarias. Es importante que en estos casos tambi\u00e9n aplique la posibilidad de correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.- En la letra a) del n\u00famero 3 del inciso quinto del art\u00edculo 144 sobre la asignaci\u00f3n de los esca\u00f1os electos del Consejo,\u00a0<strong>se deber\u00eda eliminar la frase final que se\u00f1ala \u201co que un sexo no supere al otro en m\u00e1s de uno\u201d<\/strong>. Siendo el Consejo de 50 integrantes, un n\u00famero par, no existe la posibilidad de que un sexo supere al otro en un cargo.<\/p>\n<p>9.- En el n\u00famero 4 del inciso quinto del art\u00edculo 144\u00a0<strong>sugerimos cambiar la redacci\u00f3n por la siguiente: \u201c4. Las personas comparecientes en la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de un partido pol\u00edtico en formaci\u00f3n al 12 de diciembre de 2022<\/strong>, seg\u00fan se se\u00f1ala en la letra a) del inciso primero del art\u00edculo 5 de la Ley N\u00b0 18.603, podr\u00e1n ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido pol\u00edtico que haya celebrado un pacto electoral\u201d.<\/p>\n<p>10.- En el n\u00famero 6 del inciso quinto del art\u00edculo 144\u00a0<strong>sugerimos cambiar la redacci\u00f3n por la siguiente: \u201c6. El l\u00edmite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos ind\u00edgenas, ser\u00e1 un tercio del total del l\u00edmite del gasto electoral<\/strong>, que el inciso segundo del art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripci\u00f3n nacional de pueblos ind\u00edgenas, se considerar\u00e1 para el c\u00e1lculo del l\u00edmite la totalidad de los electores con dicha condici\u00f3n. El financiamiento al inicio de la campa\u00f1a al que hace referencia el art\u00edculo 15 de la Ley 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos ind\u00edgenas, se calcular\u00e1 prorrateando entre todos ellos la suma para cada regi\u00f3n de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor n\u00famero de sufragios en cada territorio en la \u00faltima elecci\u00f3n de senadores\u201d.<\/p>\n<p>11.- En el n\u00famero 3 del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 144\u00a0<strong>sugerimos cambiar la redacci\u00f3n por la siguiente: \u201c3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1n uninominales y formar\u00e1n una \u00fanica circunscripci\u00f3n nacional de pueblos ind\u00edgenas<\/strong>, con una c\u00e9dula electoral \u00fanica nacional y diferente a la de los consejeros convencionales generales. El Servicio Electoral identificar\u00e1 a los electores ind\u00edgenas en los padrones electorales que se refieren los art\u00edculos 32, 33, 34 y 37 bis de la Ley N\u00ba 18.556. En la publicaci\u00f3n de dichos padrones, cuando corresponda se deber\u00e1 indicar la condici\u00f3n ind\u00edgena de un elector. La condici\u00f3n ind\u00edgena ser\u00e1 una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley N\u00b0 18.556. Los electores identificados bajo la condici\u00f3n ind\u00edgena podr\u00e1n optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripci\u00f3n nacional de pueblos ind\u00edgenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripci\u00f3n senatorial, solicitando una u otra c\u00e9dula de votaci\u00f3n en la mesa receptora de sufragios. En ning\u00fan caso podr\u00e1n sufragar en ambas. La c\u00e9dula electoral de las candidaturas de pueblos ind\u00edgenas contendr\u00e1 las candidaturas ordenadas alfab\u00e9ticamente, se\u00f1alando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>12.- En el n\u00famero 4 del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 144 sugerimos cambiar la redacci\u00f3n por la siguiente: \u201c<strong>4. Para los efectos del numeral anterior, se considerar\u00e1 con condici\u00f3n ind\u00edgena a todos los electores con derecho a sufragio que tuvieron tal condici\u00f3n en el padr\u00f3n electoral utilizado para la elecci\u00f3n de convencionales constituyentes en mayo de 2021.<\/strong>\u00a0Adicionalmente se actualizar\u00e1 dicha condici\u00f3n respecto de otros electores seg\u00fan se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral en conformidad al procedimiento establecido en el inciso 10 de la disposici\u00f3n cuadrag\u00e9sima tercera transitoria de esta Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>13.- En el art\u00edculo 154 sobre las bases institucionales\u00a0<strong>solicitamos que en el n\u00famero 8 se consagre constitucionalmente la autonom\u00eda del Servicio Electoral.<\/strong>\u00a0Condici\u00f3n que tiene actualmente desde el a\u00f1o 2015 y que ha honrado en el ejercicio de sus funciones en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>14.- En el inciso sexto del art\u00edculo 159, donde se hace alusi\u00f3n a las leyes electorales que regir\u00e1n el plebiscito constitucional,\u00a0<strong>advertimos que no se fija la fecha de su texto, pudiendo ser modificadas con posterioridad a la dictaci\u00f3n de la reforma constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>15.- En la letra a) del inciso sexto del art\u00edculo 159\u00a0<strong>sugerimos agregar el siguiente punto seguido: \u201cSalvo en lo que respecta al l\u00e1piz de grafito de color negro se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo 70<\/strong>, que deber\u00e1 ser de pasta azul pudi\u00e9ndolo llevar el propio elector y que los poderes de apoderado ante notario se\u00f1alados en el inciso tercero del art\u00edculo 169 podr\u00e1n ser poderes simples\u201d.<\/p>\n<p>16.- En el n\u00famero 2 del inciso primero del art\u00edculo 161 sugerimos cambiar la expresi\u00f3n \u201ccandidaturas declaradas por estos en la\u201d\u00a0<strong>por \u201ccandidaturas de estos partidos inscritas en el registro especial de la\u201d<\/strong>. Debe referirse a las candidaturas aceptadas no a las declaradas.<\/p>\n<p>17.-<strong>\u00a0Eliminar el inciso primero de disposici\u00f3n quincuag\u00e9sima segunda transitoria nueva.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Servel plante\u00f3 sugerencias y advertencias al nuevo acuerdo constituyente, las cuales abordan temas como la autonom\u00eda del Servicio Electoral, la paridad, las leyes electorales,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-63702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/63702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=63702"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/63702\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":63703,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/63702\/revisions\/63703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=63702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=63702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=63702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}