{"id":63553,"date":"2022-12-23T11:37:11","date_gmt":"2022-12-23T14:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=63553"},"modified":"2022-12-23T11:39:03","modified_gmt":"2022-12-23T14:39:03","slug":"la-polar-logra-acuerdo-con-afp-capital-y-fija-formula-para-pago-de-indemnizaciones-por-caso-repactaciones-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=63553","title":{"rendered":"La Polar logra acuerdo con AFP Capital y fija f\u00f3rmula para pago de indemnizaciones por caso repactaciones de 2011"},"content":{"rendered":"<p>Empresas La Polar lleg\u00f3 a un acuerdo sobre la forma en que pagar\u00e1 a AFP Capital la indemnizaci\u00f3n que establezca el 13\u00ba Juzgado Civil de Santiago, monto a\u00fan reservado por el tribunal para la etapa del cumplimiento del fallo.<\/p>\n<p>Esto, tras la demanda por indemnizaci\u00f3n de perjuicios que la administradora ejerci\u00f3 contra la firma del retail por las repactaciones unilaterales que salieron a la luz en 2011.<\/p>\n<p>\u00abCon esta fecha, la Sociedad y AFP Capital firmaron un documento denominado &#8216; Acuerdo sobre Avenimiento Parcial, Desistimiento y Pago&#8217; por el que acordaron, entre otros t\u00e9rminos y condiciones, lo siguiente: Respecto de la Sociedad, ambas partes convinieron que el monto a ser indemnizado a AFP Capital ser\u00e1 la cantidad \u00fanica y total que se determine judicialmente por el Tribunal, sin considerar las costas\u00bb, se\u00f1al\u00f3 la multitienda en un hecho esencial dirigido a la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero (CMF).<\/p>\n<p>Respecto a las implicancias judiciales en la causa, La Polar y AFP Capital acordaron presentar al tribunal un escrito dando cuenta del acuerdo, y, a su vez, la sociedad se desistir\u00e1 de las excepciones al cumplimiento incidental de la causa, as\u00ed como de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos, relacionados con sus excepciones al cumplimiento incidental; la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n de falta de oportunidad en la ejecuci\u00f3n opuesta por la Sociedad al mencionado cumplimiento incidental Tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n del Tribunal que decret\u00f3 el embargo de las oficinas, bodegas, estacionamientos, y bienes muebles del edificio de Santa Clara 207, Huechuraba, marcas comerciales y algunas cuentas corrientes, todos de propiedad de la sociedad; y la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 el incidente de nulidad del embargo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento, el pago del monto indemnizable ser\u00e1 efectuado por La Polar erogando un primer desembolso de $500 millones, a ser pagado a m\u00e1s tardar el 30 de diciembre de 2022. El saldo del monto del monto indemnizable ser\u00e1 pagado en una sola cuota al d\u00e9cimo quinto aniversario contado desde la presente fecha, devengando una tasa de inter\u00e9s anual fija de UF +0,3%.<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, con los Estados Financieros Auditados anuales, la Sociedad deber\u00e1 calcular su flujo de caja libre y, para el caso de que al 31 de diciembre de los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025, el flujo de caja libre resultara positivo en m\u00e1s de $4.000.000.000, de acuerdo con la f\u00f3rmula que se incluye en el Acuerdo, la Sociedad deber\u00e1 realizar un pago anticipado obligatorio equivalente al 25% del flujo de caja libre en exceso de dichos $4.000.000.000, con un l\u00edmite anual de hasta $1.000.000.000, y a contar del 31 de diciembre del a\u00f1o 2026, la Sociedad deber\u00e1 realizar un pago anticipado obligatorio equivalente al 25% del flujo de caja libre positivo, cualquiera sea \u00e9ste, con un l\u00edmite de $1.000.000.000 anuales\u00bb, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>En caso de que al octavo aniversario contado desde esta fecha, el monto de la liquidaci\u00f3n del monto indemnizable hubiere sido pagado en a lo menos un 30%, la obligaci\u00f3n de pago del capital adeudado se prorrogar\u00e1 al vig\u00e9simo aniversario contado desde esta fecha, y el saldo del capital adeudado de la liquidaci\u00f3n del monto indemnizable devengar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s anual fija de UF +1,0%. Los intereses devengados ser\u00e1n pagados semestralmente; y La Polar podr\u00e1 en cualquier tiempo hacer abonos o pagos anticipados voluntarios del monto adeudado a AFP Capital.<\/p>\n<p>Precisa el hecho esencial que, una vez pagados los $500 millones referidos anteriormente, AFP Capital deber\u00e1 solicitar y obtener del Tribunal el alzamiento del embargo, y no podr\u00e1 solicitar nuevas medidas precautorias ni embargos.<\/p>\n<p>En la medida que lo permita la ley y la normativa regulatoria correspondiente, el monto adeudado por La Polar a AFP Capital ser\u00e1 reestructurado por bonos emitidos por la compa\u00f1\u00eda e inscritos ante la CMF con el prop\u00f3sito espec\u00edfico de tal reestructuraci\u00f3n, los que deber\u00e1n ser entregados en reemplazo a las acreencias de AFP Capital en virtud del acuerdo. Con el objeto de garantizar el acuerdo, La Polar constituir\u00e1 una hipoteca de segundo grado en favor de AFP Capital sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle Santa Clara N\u00ba207, comuna de Huechuraba, la que deber\u00e1 ser alzada una vez emitidos los bonos de la sociedad o suscrito el pagar\u00e9 por el equivalente a la liquidaci\u00f3n del monto indemnizable.<\/p>\n<p>Concluye el documento se\u00f1alando que, los efectos financieros definitivos que el acuerdo pudiere tener sobre los activos, pasivos o resultados de La Polar ser\u00e1n determinables una vez resuelto por el tribunal competente el valor de la liquidaci\u00f3n del monto indemnizable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empresas La Polar lleg\u00f3 a un acuerdo sobre la forma en que pagar\u00e1 a AFP Capital la indemnizaci\u00f3n que establezca el 13\u00ba Juzgado Civil de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-63553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/63553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=63553"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/63553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":63555,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/63553\/revisions\/63555"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=63553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=63553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=63553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}