{"id":61553,"date":"2022-11-08T00:00:23","date_gmt":"2022-11-08T03:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=61553"},"modified":"2022-11-07T21:43:01","modified_gmt":"2022-11-08T00:43:01","slug":"fiscalia-comunico-decision-de-no-perseverar-en-una-de-las-causas-contra-ex-intendente-de-atacama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=61553","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda comunic\u00f3 decisi\u00f3n de no perseverar en una de las causas contra ex intendente de Atacama"},"content":{"rendered":"<p>Ministerio P\u00fablico argument\u00f3 que la decisi\u00f3n se ajust\u00f3 en todo momento al m\u00e9rito de los antecedentes y a la Ley, adopt\u00e1ndose en esta causa luego de un completo y objetivo an\u00e1lisis jur\u00eddico de la informaci\u00f3n contenida en la carpeta investigativa. Causa que de todos modos continuar\u00e1 por los querellantes y sin perjuicio de otra indagatoria que a\u00fan se mantiene vigente en contra de los mismos imputados.<span id=\"more-332928\"><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda de Atacama comunic\u00f3 ante el Juzgado de Garant\u00eda de Copiap\u00f3 la decisi\u00f3n de cerrar y no perseverar en la investigaci\u00f3n que dirigi\u00f3 a partir de una querella interpuesta por Minera Atacama Kozan, por el delito de estafa y otras defraudaciones, en contra de ex funcionarios de dicha empresa, entre ellos un ex intendente de Atacama.<\/p>\n<p>En la audiencia, el Ministerio P\u00fablico dio a conocer tal determinaci\u00f3n, luego de que, tras realizar una exhaustiva investigaci\u00f3n, concluyera que no se lograron reunir antecedentes suficientes para fundar de manera seria, bajo el principio constitucional de objetividad, una acusaci\u00f3n en contra de los querellados. Ello, sin perjuicio del derecho de los querellantes de continuar con la causa hasta un juicio oral, facultad que solicit\u00f3 dicha parte siendo autorizada por el Juez de garant\u00eda, sin oposici\u00f3n alguna por parte de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>Parte de los argumentos del Ministerio P\u00fablico que dieron cuenta de su decisi\u00f3n, obedecen a que, si bien se acreditaron irregularidades en la administraci\u00f3n de los querellados, las conductas desplegadas por ellos no cumpl\u00edan con los requisitos exigidos por la Ley para configurar el delito de estafa por el cual se hab\u00eda querellado Atacama Kozan; sin perjuicio de que s\u00ed pudiesen eventualmente constituir un delito de \u201cadministraci\u00f3n desleal\u201d, il\u00edcito por el cual no se pudo acusar pues fue creado por la Ley 21.121; reci\u00e9n en noviembre del 2018, \u00e9poca en que los hechos ya hab\u00edan ocurrido; siendo inconstitucional aplicarlo con efecto retroactivo, es decir, para hechos ocurridos antes de esa ley. Se suma a lo anterior, el hecho que la empresa minera querellante, a pesar de tratarse de una compa\u00f1\u00eda de gran envergadura y reconocida regionalmente, a la \u00e9poca de los hechos no ten\u00eda implementada una unidad de control ni contaba con un manual de prevenci\u00f3n del delito que permitiera detectar las conductas consignadas en la querella; las que, adem\u00e1s, y seg\u00fan se aprecia de la misma investigaci\u00f3n, eran conocidas y toleradas al interior de la misma empresa que figura accionando penalmente por el supuesto enga\u00f1o.<\/p>\n<p>Desde la Fiscal\u00eda se aclar\u00f3 a la comunidad que esta causa fue investigada durante 3 a\u00f1os y se adoptaron todas las decisiones \u00fanicamente regida por el deber de objetividad en que se desempe\u00f1an los fiscales y que impide realizar una persecuci\u00f3n penal parcial, antojadiza o caprichosa, cuando de los antecedentes de un caso no son suficientes para acusar en una investigaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 frente a estos antecedentes y que el mismo principio de objetividad se mantendr\u00e1 en la otra causa que los mismos imputados mantienen vigente en la Fiscal\u00eda de Atacama, cualquiera que sea su resultado final.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ministerio P\u00fablico argument\u00f3 que la decisi\u00f3n se ajust\u00f3 en todo momento al m\u00e9rito de los antecedentes y a la Ley, adopt\u00e1ndose en esta causa luego&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-61553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=61553"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61554,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/61553\/revisions\/61554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=61553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=61553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=61553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}