{"id":59671,"date":"2022-09-23T00:00:26","date_gmt":"2022-09-23T03:00:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=59671"},"modified":"2022-09-22T23:51:12","modified_gmt":"2022-09-23T02:51:12","slug":"juzgado-laboral-de-copiapo-ordena-a-empresa-minera-indemnizar-a-madre-de-trabajador-fallecido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=59671","title":{"rendered":"Juzgado laboral de Copiap\u00f3 ordena a empresa minera indemnizar a madre de trabajador fallecido"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 la demanda por accidente laboral con resultado de muerte y le orden\u00f3 a la demandada, la Compa\u00f1\u00eda Explotadora Minera San Andr\u00e9s Limitada, pagar las sumas de $374.546.826, por concepto de lucro cesante; $200.000.000 por da\u00f1o moral y $189.575 por saldo de remuneraciones, a la madre de trabajador fallecido en julio del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>En el fallo, el magistrado Jos\u00e9 Marcelo \u00c1lvarez Rivera acogi\u00f3 la acci\u00f3n, tras establecer que la empresa no implement\u00f3 las medidas suficientes y necesarias para evitar la ocurrencia del accidente en una correa transportadora y no pudo acreditar una relaci\u00f3n laboral temporal, por lo que en virtud al principio \u201cin dubio pro operario\u201d se estim\u00f3 que el trabajador ten\u00eda una relaci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido al fallecer.<\/p>\n<p>Asimismo, la demandada fue condenada en costas personales por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $2.000.000.<\/p>\n<div class=\"code-block code-block-8\">\n<div id=\"300x250-A\"><\/div>\n<\/div>\n<p>\u201cConforme hemos anotado en el motivo anterior, la demandada no adopt\u00f3 las medidas necesarias para proteger la vida y salud de su trabajador, por cuanto habi\u00e9ndosele adem\u00e1s, representado esta omisi\u00f3n ya en el a\u00f1o 2018, a prop\u00f3sito de otro accidente por atrapamiento no fatal, no dispuso la implementaci\u00f3n de las protecciones en las correas transportadoras necesarias para proteger de forma eficaz los citados bienes jur\u00eddicos de sus dependientes. En consecuencia, la citada omisi\u00f3n no puede menos que ser catalogada de dolosa en su g\u00e9nesis, por cuanto sabiendo y no pudiendo menos que conocer las medidas de seguridad que se encontraba obligada a implementar, no las implement\u00f3 en tiempo y forma\u201d, establece el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026) si la demandada hubiese mantenido de forma adecuada las condiciones en que los servicios del fallecido trabajador se prestaban, muy especialmente, los espacios suficientes para el movimiento de aquel y, sobre todo, si la protecci\u00f3n del sistema de transmisi\u00f3n de movimiento del pol\u00edn de cola hubiese existido, evidentemente y por una raz\u00f3n suficiente, el accidente fatal (entendido como el mayor da\u00f1o que una persona humana puede experimentar) no se habr\u00eda producido\u201d.<\/p>\n<div class=\"code-block code-block-9\">\n<div id=\"Inread\"><\/div>\n<\/div>\n<p>Asimismo, el tribunal estableci\u00f3 que el trabajador \u201c(\u2026) ingres\u00f3 a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de julio de 2021, en labores de Operador en la Planta Elisa de Bordos, en ciclos de 7 d\u00edas de trabajo continuo seguidos de 7 d\u00edas de descanso continuo y de 8 d\u00edas de trabajo seguidos de 6 d\u00edas de descanso continuo, pact\u00e1ndose una remuneraci\u00f3n mensual de $812.466, relaci\u00f3n laboral cuya naturaleza temporal no fue acreditada debidamente atendido que no se encuentra firmado el respectivo instrumento que da cuenta de su existencia, debiendo operar esta carencia en favor del fallecido trabajador en virtud del principio in dubio pro operario, mediante el cual, en caso de duda debemos interpretar las relaciones laborales y sus condiciones en favor del trabajador, estim\u00e1ndose en consecuencia que aquel se encontraba sujeto a una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido con la empleadora demandada al momento de fallecer\u201d.<\/p>\n<div class=\"code-block code-block-3\">\n<div id=\"div-gpt-ad-2907678-11\"><\/div>\n<\/div>\n<p>\u201cEl saldo de remuneraci\u00f3n reclamada no se encuentra pagada, toda vez que correspond\u00eda probar esto a la ex-empleadora, lo que no ocurri\u00f3 en estos antecedentes, por lo que se acoger\u00e1 tal petici\u00f3n\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>\u201cPara ello se considerar\u00e1 como remuneraci\u00f3n mensual del fallecido trabajador, la suma de $812.466, acreditada conforme a lo se\u00f1alado en el punto anterior, y teniendo presente adem\u00e1s, que no se rindi\u00f3 prueba que acreditara el pago parcial de $400.000 se\u00f1alado por la demandante, a la cuenta de su hijo, por lo que se ordenar\u00e1 el pago de $189.575, correspondiente a los 7 d\u00edas de labores demandados\u201d, ordena el tribunal.<\/p>\n<p>\u201cEl lucro cesante es aquella p\u00e9rdida de ganancia futura que le habr\u00eda correspondido devengar al fallecido trabajador en el desempe\u00f1o de un trabajo asalariado, sea bajo las mismas condiciones en las que se encontraba vinculado a la demandada al momento del fatal accidente o bien en otras diversas, teniendo especialmente presente su calificaci\u00f3n profesional de car\u00e1cter universitario como Egresado de la carrera de Ingenier\u00eda Civil en Minas, con el amplio espectro de posibilidades laborales existentes en nuestro pa\u00eds y, que pudieron haberle permitido un normal desempe\u00f1o en su proyecto de vida, de no mediar el lamentable hecho da\u00f1oso que ha truncado para siempre su existencia\u201d, razona el tribunal.<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, atendida la edad del joven operario al momento de su muerte, esto es, 27 a\u00f1os, y considerando que le restaban 38 para acogerse al sistema de pensi\u00f3n por vejez, estimaremos plausible la alegaci\u00f3n de la demandante, y ponderando la vida \u00fatil truncada de su hijo por el accidente fatal sufrido, ello sobre la base de la remuneraci\u00f3n establecida m\u00e1s arriba\u201d, concluye.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 la demanda por accidente laboral con resultado de muerte y le orden\u00f3 a la demandada, la&hellip; 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