{"id":59478,"date":"2022-09-14T12:43:13","date_gmt":"2022-09-14T15:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=59478"},"modified":"2022-09-14T12:43:13","modified_gmt":"2022-09-14T15:43:13","slug":"la-direccion-del-trabajo-recuerda-que-18-y-19-de-septiembre-son-feriados-irrenunciables-y-detalla-donde-denunciar-faltas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=59478","title":{"rendered":"La Direcci\u00f3n del Trabajo recuerda que 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables y detalla d\u00f3nde denunciar faltas"},"content":{"rendered":"<div class=\"post-excerpt\">\n<p>Dependiendo de si las empresas infractoras son micros, peque\u00f1as, medianas o grandes, las multas por no respetar los feriados fluctuar\u00e1n entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador en infracci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"banners-contenido-nota-5417253\">\n<p>La Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) inform\u00f3 que fiscalizar\u00e1 a nivel nacional el cumplimiento del\u00a0<strong>feriado obligatorio e irrenunciable<\/strong>\u00a0de los trabajadores y trabajadoras del comercio del pr\u00f3ximo\u00a0<strong>domingo 18 y lunes 19 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed lo inform\u00f3 este mi\u00e9rcoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusi\u00f3n de este derecho en un mall del centro de Santiago.<\/p>\n<p>La autoridad explic\u00f3, mediante un comunicado, que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizar\u00e1 dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el\u00a0<strong>descanso alternado cada dos a\u00f1os de quienes s\u00ed deben laborar en este tipo de feriados.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo enfatiz\u00f3, a modo aclaratorio, que\u00a0<strong>el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo s\u00ed podr\u00e1 funcionar.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable,\u00a0<strong>este descanso deber\u00e1 comenzar a las 21:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre,<\/strong>\u00a0salvo las alteraciones horarias debido a la rotaci\u00f3n de los turnos que tocan a algunos trabajadores, en cuyos casos podr\u00e1n prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Multas y denuncias<\/h2>\n<p>Dependiendo de si las empresas infractoras son micros, peque\u00f1as, medianas o grandes,\u00a0<strong>las multas fluctuar\u00e1n entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante ambos d\u00edas, la DT recibir\u00e1 denuncias en su canal telef\u00f3nico\u00a0<strong>600 450 4000<\/strong>\u00a0(entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web\u00a0<a href=\"http:\/\/www.direcciondeltrabajo.cl\/\">www.direcciondeltrabajo.cl<\/a>\u00a0(a cualquier hora del d\u00eda).<\/p>\n<p>Independiente de la recepci\u00f3n de denuncias, equipos fiscalizadores regionales har\u00e1n recorridos entre las 09:00 y las 14:00 de ambos d\u00edas para detectar tiendas o locales que est\u00e9n infringiendo la norma legal.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Normativa<\/h2>\n<p>Los d\u00edas 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempe\u00f1an en las denominadas\u00a0<strong>\u201ctiendas de conveniencia\u201d que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercader\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>Otros feriados de iguales caracter\u00edsticas para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Este doble descanso de Fiestas Patrias deber\u00e1 comenzar a las 21:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre<\/strong>, salvo las alteraciones horarias debido a la rotaci\u00f3n de los turnos que tocan a algunos trabajadores, cuando podr\u00e1n prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del s\u00e1bado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>Ning\u00fan trabajador y trabajadora del comercio podr\u00e1 laborar m\u00e1s all\u00e1 de dichos topes<\/strong>, ya sea por aplicaci\u00f3n de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.<\/p>\n<p>Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como\u00a0<strong>las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos.<\/strong><\/p>\n<p>Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00fablico de las mercader\u00edas o productos que en ellos se ofrecen.<\/p>\n<blockquote><p>Est\u00e1n exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempe\u00f1an en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas \u201ctiendas de conveniencia\u201d adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Como compensaci\u00f3n para los trabajadores y trabajadoras del comercio mencionados en el recuedro anterior -excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable-, est\u00e1 vigente una norma que se\u00f1ala que\u00a0<strong>tendr\u00e1n derecho a tomar descanso en los d\u00edas feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador<\/strong>; pudiendo pactar con \u00e9l la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin (Inc. 2\u00b0, Art. 2, Ley 19.973).<\/p>\n<p>Esto significa, por ejemplo, que\u00a0<strong>si un trabajador labor\u00f3 el 18 y 19 de septiembre del 2021 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, durante este a\u00f1o 2022 tendr\u00e1 derecho a descansar en estas festividades.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dependiendo de si las empresas infractoras son micros, peque\u00f1as, medianas o grandes, las multas por no respetar los feriados fluctuar\u00e1n entre los $297.975 y el&hellip; 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