{"id":58536,"date":"2022-08-25T00:00:32","date_gmt":"2022-08-25T04:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=58536"},"modified":"2022-08-24T20:59:54","modified_gmt":"2022-08-25T00:59:54","slug":"justicia-condena-a-coopeuch-a-indemnizar-a-consumidora-por-suplantacion-de-identidad-en-atacama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=58536","title":{"rendered":"Justicia condena a Coopeuch a indemnizar a consumidora por suplantaci\u00f3n de identidad en Atacama."},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La cooperativa fue sentenciada a pagarle a la afectada 8 millones de pesos, adem\u00e1s de una multa de 30 UTM, esto es, m\u00e1s de 1 mill\u00f3n setecientos mil. <\/strong><\/li>\n<li><strong>Los delincuentes, de forma digital, obtuvieron una chequera electr\u00f3nica con los datos de la consumidora para realizar diversas estafas. <\/strong><\/li>\n<li><strong>El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte de Apelaciones de la ciudad de Copiap\u00f3, tras confirmar fallo de primera instancia, conden\u00f3 a la cooperativa COOPEUCH por infringir la Ley del Consumidor, estableciendo una indemnizaci\u00f3n de 8 millones de pesos a una consumidora que fue v\u00edctima de un fraude realizado por delincuentes que suplantaron su identidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos para la consumidora comenzaron en el mes de abril del a\u00f1o pasado, cuando fue citada por la Polic\u00eda de Investigaciones, donde le notificaron que est\u00e1 investigada por la Fiscal\u00eda por su eventual responsabilidad en una estafa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese momento, la PDI le inform\u00f3 que se obtuvo de manera digital una cuenta y una chequera electr\u00f3nica de la cooperativa a su nombre, con la que se habr\u00edan cometido diversos delitos financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esos antecedentes, el d\u00eda 20 de abril del a\u00f1o 2021, la afectada se dirigi\u00f3 a COOPEUCH para consultar la situaci\u00f3n y solicitar el cierre de la cuenta prepago que ella nunca hab\u00eda autorizado o requerido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cierre no ocurri\u00f3 hasta el d\u00eda 26 de abril, donde la cooperativa le informa el bloqueo de su cuenta, la cual hab\u00eda sido abierta por v\u00eda SINACOFI (Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por los delitos cometidos a trav\u00e9s de esta cuenta, el 20 de julio del a\u00f1o 2021 debi\u00f3 declarar nuevamente en Polic\u00eda de investigaciones, donde interpuso una denuncia por el delito de estafa que hab\u00eda sido v\u00edctima, y paralelamente puso un reclamo ante el SERNAC, al que COOPEUCH respondi\u00f3 de forma negativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la afectada decidi\u00f3 acudir ante la justicia a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una denuncia de inter\u00e9s general ante el Primer Juzgado de Polic\u00eda Local de Copiap\u00f3, instancia donde el SERNAC se hizo parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal estableci\u00f3 que la entidad financiera no hab\u00eda respetado los derechos b\u00e1sicos de la consumidora al actuar en forma negligente, sin solucionar con prontitud que el caso y no tomar las medidas de seguridad y de resguardo eficaces para evitar la suplantaci\u00f3n de su identidad al no efectuar el procedimiento de verificaci\u00f3n de identidad necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La justicia, adem\u00e1s, argument\u00f3 que la afectada sufri\u00f3 los rigores de un proceso penal en calidad de imputada, siendo investigada por la Fiscal\u00eda y citada, en tal calidad a declarar ante la PDI, con los perjuicios que ello significa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Copiap\u00f3, ratific\u00f3 el fallo de primera instancia, determinando que COOPEUCH infringi\u00f3 la Ley del Consumidor al no respetar los derechos de la afectada y tampoco cumplir con sus obligaciones en cuanto a entregar un servicio con est\u00e1ndares de calidad de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la cooperativa COOPEUCH fue condenada al pago de una indemnizaci\u00f3n de $8.000.000 por da\u00f1o moral en beneficio de la consumidora afectada; adem\u00e1s del pago de una multa de 30 Unidades tributarias Mensuales (UTM), es decir, alrededor de 1 mill\u00f3n setecientos mil a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras la decisi\u00f3n de la justicia, el Director Regional del SERNAC, Rodrigo Gonz\u00e1lez, indic\u00f3 que \u201ceste fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas sean profesionales y tomar todas las medidas para que no sean v\u00edctimas de delitos, incluyendo mecanismos eficientes para verificar que el titular de la cuenta sea quien corresponde\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad regional recalc\u00f3 que en caso de que las empresas no act\u00faen bajo los par\u00e1metros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedi\u00f3 en este caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, la autoridad regional record\u00f3 que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que protege a los consumidores cuando son v\u00edctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devoluci\u00f3n de lo defraudado en un monto acotado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma establece que, si una persona es v\u00edctima de un fraude, las instituciones financieras deber\u00e1n devolver los montos por los que han sido defraudados en un per\u00edodo de 5 d\u00edas h\u00e1biles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, cerca de 1 mill\u00f3n 200 mil pesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deber\u00e1n devolver el dinero en un plazo m\u00e1ximo de 12 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cooperativa fue sentenciada a pagarle a la afectada 8 millones de pesos, adem\u00e1s de una multa de 30 UTM, esto es, m\u00e1s de 1&hellip; 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