{"id":57632,"date":"2022-08-04T00:01:11","date_gmt":"2022-08-04T04:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=57632"},"modified":"2022-08-03T22:28:51","modified_gmt":"2022-08-04T02:28:51","slug":"corte-suprema-rechaza-recursos-de-nulidad-y-confirma-condenas-por-homicidio-en-vallenar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=57632","title":{"rendered":"Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por homicidio en Vallenar"},"content":{"rendered":"<p>En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 los recursos de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3 a Sebasti\u00e1n Andr\u00e9s Ar\u00f3stica Vidaurre y Pedro Jes\u00fas L\u00f3pez Godoy a las penas efectivas de 9 a\u00f1os y 12 a\u00f1os y 182 d\u00edas de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Il\u00edcito perpetrado en la ciudad de Vallenar, en diciembre de 2019.<\/p>\n<p>La Corte Suprema rechaz\u00f3 los recursos de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3 a Sebasti\u00e1n Andr\u00e9s Ar\u00f3stica Vidaurre y Pedro Jes\u00fas L\u00f3pez Godoy a las penas efectivas de 9 a\u00f1os y 12 a\u00f1os y 182 d\u00edas de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Il\u00edcito perpetrado en la ciudad de Vallenar, en diciembre de 2019.<\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 21.496-2022), la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra Mar\u00eda Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad\u2013 descart\u00f3 infracci\u00f3n sustancial al debido proceso en la toma de declaraci\u00f3n de recurrente durante traslado a unidad policial y en la recolecci\u00f3n de evidencias en su domicilio.<\/p>\n<p>\u201cQue respecto de la causal principal del arbitrio deducido por la defensa de L\u00f3pez Godoy, esto es, la letra a) del art\u00edculo 373 del C\u00f3digo Procesal Penal, en primer t\u00e9rmino, como se dijo, se protesta por haber tomado los funcionarios de Carabineros declaraci\u00f3n al imputado durante su traslado a la unidad policial, sin previa lectura de derechos y sin la asistencia de su abogado defensor\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201cEsta infracci\u00f3n, incluso de ser efectiva, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, requisito demandado por el art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Procesal Penal para que el arbitrio pueda ser acogido, desde que, no existe controversia, que L\u00f3pez Godoy, despu\u00e9s de haber realizado las declaraciones incriminatorias cuestionadas ante Carabineros, vuelve a reiterar sus dichos, esta vez ante funcionarios de la Polic\u00eda de Investigaciones y el Fiscal y luego de hab\u00e9rsele dado lectura a sus derechos. Es m\u00e1s, en el juicio oral, como se lee en el motivo 6\u00b0, frente a los jueces y su defensor, y advertido de sus derechos, renuncia al derecho a guardar silencio y vuelve a expresar el mismo relato, ahora de forma pormenorizada, someti\u00e9ndose al examen y contraexamen de las partes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe ese modo, aun de no haberse recibido por los agentes de Carabineros la declaraci\u00f3n cuestionada por el recurso, la misma informaci\u00f3n se obtiene posteriormente por medios l\u00edcitos sin conexi\u00f3n causal con la supuesta infracci\u00f3n anterior\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>\u201cQue \u2013prosigue\u2013 en cuanto se reclama por haber consultado a la madre de L\u00f3pez Godoy por la ubicaci\u00f3n de su hijo y registrar su domicilio, diligencia de la que se obtiene una prenda de vestir del imputado, cabe primero destacar, en lo atingente a su declaraci\u00f3n, que por parte de la prueba de cargo, refiri\u00e9ndose a los dichos de Estela Godoy solo depone la Sargento Karen Alarc\u00f3n Galleguillos, quien se\u00f1ala \u2018solo le preguntaron por su hijo donde estaba, ella no sab\u00eda si estaba o no y lo invita a pasar\u2019. Tal informaci\u00f3n, como resulta de la lectura del fallo, en absoluto sirvi\u00f3 para asentar la participaci\u00f3n de L\u00f3pez Godoy en el homicidio atribuido. Por otro lado, la completa declaraci\u00f3n de Estela Godoy Fuentes fue incorporada por la propia defensa al juicio, de conformidad al art\u00edculo 331 letra a) del C\u00f3digo Procesal Penal, como consta en el considerando 10\u00b0, de modo que no puede esa parte quejarse por su incorporaci\u00f3n al juicio y valoraci\u00f3n en la sentencia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue en lo concerniente a haber conseguido los polic\u00edas una prenda de vestir del imputado de su domicilio, sin haber seguido el procedimiento debido para ello, debe subrayarse que dicha prenda no fue incorporada al juicio, y el resultado de la pericia efectuado a la misma, como se explica en el motivo 17\u00b0, no fue valorado por los sentenciadores por derivar del objeto \u2013la prenda\u2013 obtenido \u2018con inobservancias constitucionales y legales\u2019\u201d, afirma la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la Sala Penal, en la especie: \u201cDe lo expuesto resulta evidente que en esta parte, la infracci\u00f3n denunciada igualmente carece de influencia en lo dispositivo del fallo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue por las mismas reflexiones, los cuestionamientos por haber realizado las diligencias antes analizadas de forma aut\u00f3noma, sin instrucci\u00f3n del Fiscal y el correspondiente registro, deber\u00e1n ser desestimados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue en lo atingente a la causal subsidiaria presentada por la defensa de L\u00f3pez Godoy de la letra b) del citado art\u00edculo 373, por falta de aplicaci\u00f3n de la atenuante del art\u00edculo 11 N\u00b0 7 del C\u00f3digo Penal, debe aclararse que, dictaminar si la reparaci\u00f3n que ha procurado el acusado puede o no calificarse de celosa, es una decisi\u00f3n privativa de los jueces de la instancia, ya que s\u00f3lo ellos pueden sopesar la oportunidad y naturaleza de la actividad desarrollada por el inculpado a la luz de la gravedad de los hechos cometidos, labor que no puede llevarse a cabo en esta sede de nulidad pues implicar\u00eda una nueva apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusi\u00f3n discutida por el recurso\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue en lo tocante al recurso presentado en representaci\u00f3n de Ar\u00f3stica Vidaurre, \u00e9ste se funda, de manera principal, en la causal de la letra e) del art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Procesal Penal, en relaci\u00f3n a los art\u00edculos 342 letra c) y 297 del mismo c\u00f3digo, afirmando que la valoraci\u00f3n de la prueba del fallo contradice lo dispuesto en la \u00faltima disposici\u00f3n, en particular, los principios de la l\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsta causal tampoco podr\u00e1 ser acogida, desde que en sus motivos 13\u00b0 y 14\u00b0 el fallo expone de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los art\u00edculos 297 y 342 del C\u00f3digo Procesal Penal, las razones por las cuales estima probada la participaci\u00f3n de Ar\u00f3stica Vidaurre en el delito de homicidio que se le imputa, haci\u00e9ndose cargo de todos los planteamientos y cuestionamientos de la defensa, advirti\u00e9ndose entonces en el recurso en estudio s\u00f3lo una distinta valoraci\u00f3n de la prueba rendida de la que efectuaron los sentenciadores, meras diferencias que no constituyen por s\u00ed la causal subsidiaria invocada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 los recursos de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3 a Sebasti\u00e1n Andr\u00e9s&hellip; 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