{"id":57109,"date":"2022-07-23T00:00:45","date_gmt":"2022-07-23T04:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=57109"},"modified":"2022-07-22T20:35:18","modified_gmt":"2022-07-23T00:35:18","slug":"embargan-cuentas-bancarias-de-la-fundacion-integra-atacama-por-no-pago-de-indemnizacion-laboral-a-ex-directora-de-jardin-infantil-de-caldera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=57109","title":{"rendered":"Embargan cuentas bancarias de la Fundaci\u00f3n Integra Atacama por no pago de indemnizaci\u00f3n laboral a ex Directora de Jard\u00edn Infantil de Caldera"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 23 de febrero, la Corte de Apelaciones invalid\u00f3 el juicio de sentencia definitiva de fecha 12\/11\/2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap\u00f3.<\/p>\n<p>Ante esto, y en el mes de junio, se entreg\u00f3 la Resoluci\u00f3n final de la causa N\u00b0 T-45-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap\u00f3, en donde,\u00a0<strong>SE ACOGE\u00a0<\/strong>la objeci\u00f3n documental por falta de integridad formulada por la demandante respecto del documento 40 rendido en juicio por la demandada.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Resoluci\u00f3n, se detalla que:\u00a0<strong>\u00abSE HACE LUGAR\u00a0<\/strong>a la denuncia por vulneraci\u00f3n de derechos con ocasi\u00f3n del despido intentada por do\u00f1a\u00a0<strong>SILVANA MORALES<\/strong>, en contra de\u00a0<strong>FUNDACI\u00d3N EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NI\u00d1EZ<\/strong>, RUT 70.574.900-0, representada por\u00a0<strong>JOS\u00c9 MANUEL READY SALAM\u00c9<\/strong>, todos ya individualizados, se declara que con ocasi\u00f3n del despido aplicado a la actora con fecha 10 de julio de 2021, el demandado incurri\u00f3 en\u00a0<strong>actos de vulneraci\u00f3n a la integridad psicol\u00f3gica de la demandante<\/strong>, en consecuencia la referida demandada deber\u00e1 pagar a la actora lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- A prop\u00f3sito de la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de integridad ps\u00edquica ocurrida con ocasi\u00f3n del despido se condena a la denunciada al pago de la indemnizaci\u00f3n adicional establecida en el inciso tercero del art\u00edculo 489, por un total de seis remuneraciones, a raz\u00f3n de $1.714.091 mensuales.<\/p>\n<p>2.-Teniendo en cuenta que por la vulneraci\u00f3n declarada aparece que el despido no se aplic\u00f3 conforme a derecho, la demandada ya aludida deber\u00e1 pagar a la actora el recargo de la indemnizaci\u00f3n legal de a\u00f1os de servicios, establecido en el art\u00edculo 168 letra<\/p>\n<p>a) del C\u00f3digo del Trabajo, por la suma de $2.056.909 (dos millones cincuenta y seis mil novecientos nueve pesos),<\/p>\n<p>3.- Al tratarse de un despido que no se aplic\u00f3 conforme a derecho en relaci\u00f3n a alguna de las causales del art\u00edculo 161 del c\u00f3digo del trabajo y a la luz de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la ley 19.728, la referida demandada debe devolver los montos de su aporte como empleador en la cuenta de la actora ante Administradora de Fondos de Cesant\u00eda por un total de $1.264.639 (un mill\u00f3n doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve mil pesos).<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0<\/strong>Las indemnizaciones y devoluci\u00f3n ordenada precedentemente deber\u00e1n ser pagadas con intereses y reajustes, de conformidad del art\u00edculo 173 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p><strong>V.-\u00a0<\/strong>Estimando ninguna de las partes ha resultado totalmente vencido, cada parte se har\u00e1 cargo de sus propias costas generadas en esta causa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Proceso de embargo de cuentas bancarias<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto, la ex funcionaria y viendo que a la fecha no se ha efectuado el pago de la indemnizaci\u00f3n y otras costas respectivas, realiz\u00f3 las acciones judiciales pertinentes para efectuar el cobro respectivo.<\/p>\n<p>Por lo cual, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap\u00f3 dictamin\u00f3 lo siguiente: \u201cSe ha ordenado oficiar, con el objeto de informar que se ha decretado como medida cautelar la retenci\u00f3n de los dineros depositados en la cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro, cuenta RUT, fondos mutuos o de cualquier otra especie, perteneciente al (la) ejecutado (a) FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NI\u00d1EZ, RUT: 70574900-0, hasta por la suma de $14.484.427.-, salvo fondos que tengan car\u00e1cter de inembargable, debiendo la instituci\u00f3n financiera informar dentro de quinto d\u00eda, la realizaci\u00f3n de la misma. Ll\u00e9vese a efecto de inmediato sin necesidad de previa notificaci\u00f3n a la ejecutada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAtendido el m\u00e9rito de los antecedentes y las facultades que me confieren los art\u00edculos 444 y 471 del C\u00f3digo del Trabajo y 290 N\u00b0 3 y 295 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; se decreta como medida cautelar la retenci\u00f3n de los dineros depositados en la cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro, cuenta RUT, fondos mutuos o de cualquier otra especie, del Banco de Chile, Banco del Estado de Chile, perteneciente al (la) ejecutado (a) FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NI\u00d1EZ, RUT: 70574900-0, hasta por la suma de $14.484.427.- (catorce millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos), salvo fondos que tengan car\u00e1cter de inembargable, debiendo la instituci\u00f3n financiera informar dentro de quinto d\u00eda, la realizaci\u00f3n de la misma. Ll\u00e9vese a efecto de inmediato sin necesidad de previa notificaci\u00f3n a la ejecutada\u201d. sentenci\u00f3 el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiap\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Reacciones<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto la ex Directora del Jard\u00edn Infantil Palomita Blanca de Caldera, Silvana Morales expres\u00f3 lo siguiente: \u201cLo que te puedo comentar es que en este momento estamos en etapa de embargo, ya que la Fundaci\u00f3n Integra nuevamente sigue vulnerando mis derechos, esta vez no pagando la sentencia en los plazos legales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSinceramente no s\u00e9 si pueda seguir decepcion\u00e1ndome m\u00e1s de esta Instituci\u00f3n y de quienes la dirigen, comprendo frente a todos sus actos que se alejan de todos los discursos, siguen denigr\u00e1ndome, por que claramente no me ven como una persona, que lleva 1 a\u00f1o 2 meses sin poder encontrar trabajo, donde ni siquiera acceden a poder entregar documentos que verifiquen mi paso y mi desempe\u00f1o en la Fundaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs ins\u00f3lito que la actual Primera Dama Irina Karamanos y la actual Directora Ejecutiva Claudia Lagos, en quienes sinceramente conf\u00ede en alg\u00fan momento que con esta nueva administraci\u00f3n las cosas mejorar\u00edan, no han hecho otra cosa que seguir avalando todas las malas pr\u00e1cticas y faltas graves que ocurren dentro de la instituci\u00f3n, incluso negando mediante declaraci\u00f3n p\u00fablica todo que yo he tenido que vivir\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLamento mucho que en este momento exista una medida cautelar en relaci\u00f3n a las cuentas bancarias de la instituci\u00f3n donde tienen el dinero retenido y agradezco p\u00fablicamente a la jueza Fabiola Villal\u00f3n del juzgado de trabajo de Copiap\u00f3 por las rapidez en sus gestiones en relaci\u00f3n al proceso de cobranza judicial, agradezco adem\u00e1s el trato digno que sent\u00ed durante el juicio, llamo adem\u00e1s a los trabajador@s que denuncien las malas pr\u00e1cticas, la verdad siempre sale a la luz y hoy estar en esta situaci\u00f3n solo demuestra el nulo liderazgo que existe hoy en la Instituci\u00f3n\u201d, afirm\u00f3 la ex funcionaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23 de febrero, la Corte de Apelaciones invalid\u00f3 el juicio de sentencia definitiva de fecha 12\/11\/2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-57109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atacama"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=57109"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57109\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57111,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57109\/revisions\/57111"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=57109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=57109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=57109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}