{"id":54595,"date":"2022-05-25T08:12:17","date_gmt":"2022-05-25T12:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=54595"},"modified":"2022-05-25T12:13:11","modified_gmt":"2022-05-25T16:13:11","slug":"corte-suprema-ordena-a-la-pdi-reincorporar-a-subprefecto-pasado-a-retiro-tras-denunciar-corrupcion-en-unidad-policial-de-copiapo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=54595","title":{"rendered":"Corte Suprema ordena a la PDI reincorporar a subprefecto pasado a retiro tras denunciar corrupci\u00f3n en unidad policial de Copiap\u00f3"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Corte Suprema acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por un subprefecto\u00a0 de la Polic\u00eda de Investigaciones y dej\u00f3 sin efecto el decreto exento, dictado por el Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto. Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a la direcci\u00f3n nacional de la PDI la reincorporaci\u00f3n del alto oficial que fue pasado a retiro tras denunciar hechos de corrupci\u00f3n en la Brigada Investigadora de Robos de Copiap\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>En la sentencia (causa rol 75.598-2021), la Tercera Sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por el ministro Sergio Mu\u00f1oz, la ministra Adelita Ravanales, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro \u00c1guila\u2013 estableci\u00f3 el actuar arbitrario de la instituci\u00f3n policial al disponer el pase a retiro.<\/p>\n<p>\u201cQue de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las disposiciones precedentemente citadas, unida a los antecedentes que fueron acompa\u00f1ados en estos autos, se colige que a la instituci\u00f3n recurrida le estaba vedado hacer uso de la facultad para disponer la separaci\u00f3n del servicio del funcionario por cumplir 30 a\u00f1os de servicio efectivo, al estar bajo el amparo de lo preceptuado en la Ley 20.205, desde el momento que existe un Sumario Administrativo generado por la denuncia del Oficial recurrente ante el Departamento V de \u2018Asuntos Internos\u2019 de la Polic\u00eda de Investigaciones, en contra de jefes superiores directos, el cual a\u00fan se encuentra en tramitaci\u00f3n, toda vez que como ya se mencion\u00f3 el denunciante no pod\u00eda ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensi\u00f3n del empleo o de destituci\u00f3n, desde la fecha en que la autoridad hubiese recibido la denuncia y hasta la fecha de su resoluci\u00f3n definitiva, y hasta noventa d\u00edas despu\u00e9s de haber terminado la investigaci\u00f3n sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia, lo que en la especie a\u00fan no ha acontecido, al encontrarse en fase investigativa actualmente. Y si bien la recurrida se\u00f1ala que el llamado a retiro lo fue por cumplir 30 a\u00f1os de servicio, no corresponde a un castigo, en la realidad se asimila a una sanci\u00f3n, considerando que fue el \u00fanico Oficial respecto del cual el Director General de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, a trav\u00e9s del Oficio (r) N\u00b0 50, del 18 de enero de 2021, solicit\u00f3 al se\u00f1or Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica, disponer el Retiro Absoluto de la Instituci\u00f3n, a contar del 31 de enero de 2021. Y a mayor consideraci\u00f3n, en dicho Oficio no se indicaron las circunstancias de m\u00e9rito que hubiesen sido ponderadas, lo que habr\u00eda diferenciado al recurrente de los otros 42 oficiales de su promoci\u00f3n que tambi\u00e9n cumpl\u00edan los requisitos para ser cursados sus retiros absolutos\u201d, razona la Sala Constitucional.<\/p>\n<p>\u201cQue en virtud de lo razonado y preceptos indicados, el acto impugnado deviene en arbitrario\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>\u201cQue el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, hace una discriminaci\u00f3n que carece de raz\u00f3n, vulnerando la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 19 N\u00ba 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, esto es, la igualdad ante la ley, la que en la especie, se da entre el recurrente y los 42 oficiales policiales de su misma promoci\u00f3n, cuya n\u00f3mina se acompa\u00f1\u00f3 en estos autos, los que se encontraban en igual situaci\u00f3n que el actor, cumpliendo los 30 a\u00f1os de servicios el d\u00eda 2 de enero del 2021, los que tambi\u00e9n presentaron la solicitud respectiva, no obstante aquello respecto de ninguno de ellos fue cursado el retiro\u201d, afirma la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201cse revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por don Guillermo Namor Esbry, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el Decreto Exento 280\/163\/2021 del Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto, debiendo la recurrida reincorporar al sr. Namor Esbry a las filas de instituci\u00f3n, con todos sus derechos inherentes a su condici\u00f3n de oficial policial activo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por un subprefecto\u00a0 de la Polic\u00eda de Investigaciones y dej\u00f3 sin efecto el decreto exento, dictado&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":54596,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-54595","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/54595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=54595"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/54595\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54597,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/54595\/revisions\/54597"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/54596"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=54595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=54595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=54595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}