{"id":54289,"date":"2022-05-13T06:00:36","date_gmt":"2022-05-13T10:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=54289"},"modified":"2022-05-12T22:10:42","modified_gmt":"2022-05-13T02:10:42","slug":"reclamacion-de-comunidad-indigena-por-proyecto-de-sondajes-en-diego-de-almagro-queda-en-estudio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/?p=54289","title":{"rendered":"Reclamaci\u00f3n de comunidad ind\u00edgena por proyecto de sondajes en Diego de Almagro queda en estudio"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental refuta reclamaci\u00f3n de Comunidad Ind\u00edgena Wara y asegura que no hay antecedentes sobre la presencia de dicha comunidad en el \u00e1rea de influencia del proyecto F\u00e9nix Gold.<\/strong><\/li>\n<li><strong>La causa est\u00e1 caratulada como R-60-2022<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el fin de recabar nuevos antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental dej\u00f3 en estudio la reclamaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena Wara contra el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) por la aprobaci\u00f3n del proyecto de sondajes de F\u00e9nix Gold en la comuna de Copiap\u00f3, Regi\u00f3n de Atacama.<\/p>\n<p>En las pr\u00f3ximas semanas, el equipo jur\u00eddico y de ciencias realizar\u00e1n diversos an\u00e1lisis que permitir\u00e1n a los ministros dirimir la reclamaci\u00f3n que se basa en la falta de consulta ind\u00edgena y en la disconformidad de la comunidad ind\u00edgena por el ingreso del proyecto a trav\u00e9s de una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA) y no mediante una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA).<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de fondo entregados en la audiencia de alegatos, el abogado reclamante Lautaro Lonc\u00f3n Antileo explic\u00f3 algunas caracter\u00edsticas de la comunidad y asegur\u00f3 que se caracteriza por practicar la trashumancia minera. Argument\u00f3 que el servicio evaluador desconoci\u00f3 \u201cdeliberadamente\u201d la preexistencia de la comunidad ind\u00edgena y su presencia ancestral en el territorio, producto de lo cual \u201cno se tomaron en cuenta los impactos significativos que provocar\u00e1 el proyecto a lugares donde se recoge cuarzo y hierbas medicinales\u201d.<\/p>\n<p>A juicio de Lonc\u00f3n, se debi\u00f3 haber efectuado consulta ind\u00edgena de acuerdo a lo que establece el Convenio 169 de la OIT y asegur\u00f3 que el proyecto afecta significativamente el sistema de vida y costumbre de los reclamantes, por lo que, adem\u00e1s, el proyecto debi\u00f3 ingresar a evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de una DIA. \u201cLa autoridad reclamada hace caso omiso al convenio y da relevancia mayor a normas de menor jerarqu\u00eda se\u00f1alando que la consulta ind\u00edgena es un asunto incidental\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>Sin embargo, Ra\u00fal Herrera, abogado del SEA, dijo que la solicitud de consulta ind\u00edgena carece de fundamento porque la obligaci\u00f3n de llevarla a cabo resulta pertinente cuando existe un impacto significativo y refut\u00f3 el argumento de su contraparte al explicar que en la evaluaci\u00f3n del proyecto se estableci\u00f3 que dicha comunidad no figura en la zona y que la comunidad Colla m\u00e1s cercana al proyecto se emplaza a 34 kil\u00f3metros de distancia. \u201cNo se verifica ninguna afectaci\u00f3n a comunidad ind\u00edgena o a grupo humano\u201d, asever\u00f3 el litigante.<\/p>\n<p>Otro punto, relevado por Herrera fue que \u201cla comunidad se constituy\u00f3 el 2021, en tanto la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) del proyecto fue anterior a dicha fecha, espec\u00edficamente el 16 de diciembre de 2019\u201d. Sobre este punto, Lonc\u00f3n dijo que \u201cefectivamente es reciente\u201d y acot\u00f3 que \u201cdurante mucho tiempo no se constituye porque exist\u00eda de parte de los miembros de la comunidad una reticencia ya que ellos tienen otro tipo de estructura y organizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a esto \u00faltimo, Lonc\u00f3n asegur\u00f3 que \u201cse trata de una comunidad que tiene un tronco familiar com\u00fan que hace uso de un territorio, pero que no existe ni una demarcaci\u00f3n territorial, ni titulaci\u00f3n de las tierras del pueblo Colla, pero que el uso de la tierra es reconocido en el Convenio 169, y que la RCA del proyecto lo transgrede ya que genera impactos en la comunidad.<\/p>\n<p>Un punto de vista opuesto present\u00f3 el servicio, ante lo cual Herrera Araya explic\u00f3 que el organismo evaluador, luego de revisar los antecedentes, concluy\u00f3 que \u201cno hay una afectaci\u00f3n directa a la comunidad ya que no existen antecedentes materiales sobre la presencia real de la comunidad de Wara en el \u00e1rea de influencia y no existi\u00f3 la posibilidad de determinar la existencia de un perjuicio concreto\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>Proyecto<\/em><\/strong><\/p>\n<p>F\u00e9nix Gold es un proyecto minero de oro que pretende explotarse a rajo abierto. Se ubica en el Cerro Maricunga aproximadamente a 160 kil\u00f3metros al noreste de Copiap\u00f3 y est\u00e1 en la etapa de determinar la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de explotar los recursos naturales, por lo que se present\u00f3 a evaluaci\u00f3n ambiental la ejecuci\u00f3n de 249 sondajes de prospecci\u00f3n minera de aire reverso y 27 de tipo diamantina distribuidos en dos campa\u00f1as de aproximadamente dos meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental refuta reclamaci\u00f3n de Comunidad Ind\u00edgena Wara y asegura que no hay antecedentes sobre la presencia de dicha comunidad en el&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":54290,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-54289","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada-regional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/54289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=54289"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/54289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54291,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/54289\/revisions\/54291"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/54290"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=54289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=54289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioamigavallenar.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=54289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}